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CREG - Concepto 1545 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1545 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1545 DE 2007 (8 junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud de información vía correo electrónico. Consulta de Ley. Radicado CREG E-2007-002845

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación en la que realiza la siguiente consulta: “ASESORO UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS UNIAGUAS S.A. E.S.P., CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO LOS MUNICIPIOS DE CERETE, CIENAGA DE ORO,

SAHAGUN Y SAN CARLOS. EL COMPONENTE ELÉCTRICO SIGNIFICA EL 50% DE NUESTRA ACTIVIDAD Y LOS ÍNDICES DE CALIDAD DEPENDEN DEL BUEN SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. ELECTROCOSTA, EMPRESA QUE NOS SUMINISTRA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, LO HACE DESDE UNA RED RURAL 13.8 KV Y EN SU RECORRIDO ANTES DEL PUNTO DE CONEXIÓN PARA UNIAGUAS SURTE UN GRAN NUMERO DE BARRIOS, ESTO HACE QUE CON MUCHA FRECUENCIA SE PRESENTEN INTERRUPCIONES EN EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA,. EN RESUMEN, LA RED QUE NOS SURTE DE ENERGÍA ES UNA RED POCO CONFIABLE. PARA MEJORAR ESTA SITUACIÓN Y CUMPLIR CON LOS ÍNDICES DE SATISFACCIÓN DEL USUARIO, HEMOS PLANTEADO A ELECTROCOSTA, TOMAR EL PUNTO DE CONEXIÓN DESDE UNA RED 34.5 KV QUE PASA ALEDAÑA A LAS INSTALACIONES DE UNIAGUAS, PARA ESTE PROPÓSITO HEMOS CONTRATADOS CON LOS SERVICIOS DE UNA EMPRESA DE INGENIERÍA ELÉCTRICA PARA QUE CUMPLA CON TODOS LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS QUE EXIGE ESTE TIPO DE MONTAJE MI PREGUNTA: LA EMPRESA ELECTROCOSTA PUEDE NEGARSE A DAR DISPONIBILIDAD DE CARGA CON EL ARGUMENTO DE NO TENER CAPACIDAD EN LA RED???. EL ARGUMENTO DE LA NO CAPACIDAD NO ES CIERTO DEBIDO A QUE SE LIBERA LA ENERGÍA DE LA RED 13.8 KV Y LA

ASUME LA RED 34.5 KV, NO HAY ADICIÓN DE CARGA EN LA SUBESTACIÓN.

A continuación desarrollaremos las inquietudes planteadas: “LA EMPRESA ELECTROCOSTA PUEDE NEGARSE A DAR DISPONIBILIDAD DE CARGA CON EL ARGUMENTO DE NO TENER CAPACIDAD EN LA RED???” Entendemos que su pregunta se refiere a si Electrocosta puede negarse a ofrecer un nuevo punto de conexión con el argumento de no tener capacidad en la red; en este sentido, le informamos que el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica - Resolución CREG 070 de 1998 en su numeral 4.4.1 establece lo siguiente: “4.4.1 SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DEL SERVICIO Y PUNTOS DE CONEXIÓN El OR está en la obligación de ofrecer al Usuario un punto de conexión factible a su Sistema cuando éste lo solicite y garantizará el libre acceso a la red. Para tal efecto, el Usuario deberá informar sobre la localización del inmueble, la potencia máxima requerida y el tipo de carga. El OR tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para certificar la factibilidad del punto de conexión, con el fin de que el Usuario proceda a realizar el diseño de su instalación. El OR podrá especificar un nivel de tensión de conexión diferente al solicitado por el Usuario por razones técnicas debidamente sustentadas.” De lo anterior se concluye que el OR está en la obligación de ofrecer un punto de conexión factible a su sistema cuando un Usuario lo solicite, sin embargo, por razones técnicas el OR podrá ofrecer la conexión al usuario en un nivel de tensión diferente al solicitado.

Respecto a la siguiente afirmación realizada en su comunicación: “EL ARGUMENTO DE LA NO CAPACIDAD NO ES CIERTO DEBIDO A QUE SE LIBERA LA ENERGÍA DE LA RED 13.8 KV Y LA ASUME LA RED 34.5 KV, NO HAY ADICIÓN DE CARGA EN LA SUBESTACIÓN” Le informamos que si usted considera que la empresa Electrocosta no está cumpliendo con la normatividad vigente, en especial con lo relacionado en el numeral 4.4.1 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, puede dirigirse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que es el organismo encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas por parte de las empresas. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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