CREG - Concepto 156 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 156 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su consulta vía correo electrónico Radicado CREG TL-2014-000156
Respetado XXXXX: Recibimos su comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente consulta: “Agradezco me indiquen si en el evento en que un usuario no regulado pasa involuntariamente al mercado regulado (del comercializador integrado), por terminación unilateral del contrato por parte del comercializador que lo atendía (diferente al integrado), es necesario cumplir con el término de permanencia mínima de tres (3)
años en el mercado regulado, para volver a ser atendido como usuario no regulado, por el comercializador integrado u otro?” Al respecto el artículo 1 de la Resolución CREG 183 de 2009 señala: ARTÍCULO 1. Reglas relativas al cambio entre el mercado no regulado y el mercado regulado: El usuario no regulado que cumpliendo con los requisitos mínimos para ostentar dicha condición decida pasar al mercado regulado debe mantenerse en este mercado y ser atendido como usuario regulado por un período mínimo de tres (3) años. Durante este período el usuario podrá cambiar de comercializador conforme a lo establecido en la regulación vigente. Sin perjuicio de lo anterior, los contratos de prestación del servicio a término fijo que se celebren con usuarios regulados se regirán por el plazo que en ellos se establezca. En este contexto entendemos que la obligación de permanecer en el mercado regulado aplica a aquellos usuarios no regulados que deciden, es decir que toman la determinación de pasar a ser atendidos como usuarios regulados. La norma busca prevenir que los usuarios adopten estrategias de consumo en las que se cambien de mercado para obtener menores tarifas, perjudicando a quienes sólo pueden pertenecer al mercado regulado. La Resolución CREG 131 de 1998 establece que la terminación del contrato con el usuario no regulado es causal de suspensión del servicio. Si el usuario no ha celebrado un contrato con un nuevo prestador, quien lo atiende debe suspender el servicio y solicitar la cancelación de la frontera. Si el cliente pasa a ser atendido como usuario regulado, claramente deberá dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución CREG 183 de 2009 y permanecer en dicho mercado durante tres años. Este concepto se emite en los términos señalados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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