CREG - Concepto 1563 de 2020
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1563 de 2020
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(abril 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 3 de marzo de 2020 Radicado CREG E-2020-001926
Respetado señor: En la comunicación del asunto Ruitoque S.A. E.S.P. plantea tres (3) interrogantes a la Comisión de Regulación de Energía y Gas con respecto a la Resolución CREG 130 de 2019, que reglamenta las convocatorias para la suscripción de contratos de energía destinados al mercado regulado.
Específicamente, se consultan los siguientes apartes de la mencionada resolución:
A. Artículo 6. Definición de oferta reserva: “Condiciones de precio o cantidad fijadas por el comercializador que realiza la convocatoria a partir de las cuales una oferta remitida por un oferente es descalificada en la evaluación de ofertas.”
B. Artículo 10. Procedimientos. Numeral 10.3. Entrega y verificación de requisitos habilitantes y entrega de ofertas. Literal (e): “El comercializador que realiza la convocatoria puede remitir al ASIC una oferta reserva para cada producto en el formato para remisión de ofertas que haya establecido en los pliegos de condiciones definitivos. La oferta reserva debe ser remitida antes de la fecha y hora límites de entrega de ofertas. La oferta reserva no puede ser modificada una vez haya sido remitida al ASIC.
La oferta reserva no tiene la intención de ser adjudicada en la convocatoria. De no remitir una oferta reserva, el comercializador no puede utilizar condiciones de cantidad o precio para rechazar una oferta. Por tanto, se entiende que está dispuesto a aceptar todas las ofertas de los oferentes habilitados.” Las preguntas planteadas por Ruitoque S.A. E.S.P. son las siguientes: 1. ¿La oferta reserva debe contener una de las dos condiciones (precio o cantidad) o las dos condiciones para tomarla en la evaluación de ofertas?
2. Si como dice el artículo 10.3, ítem e. la oferta reserva no tiene la intención de ser adjudicada en la convocatoria, entonces ¿Cuál es la finalidad de emitir una oferta reserva en la convocatoria de energía?
3. En el caso de que el entendimiento frente a la oferta reserva sea la de tener un techo para la evaluación de adjudicación en la convocatoria (de acuerdo con las cantidades o precios estipulados) ¿Puede el comercializador adjudicar por encima de la oferta reserva según su conveniencia? De ser afirmativa la respuesta, por favor aclarar ¿Cuáles serán los argumentos para dicha adjudicación?
que cumplan con todos los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones y que cumplan con los parámetros de precio y cantidad de la oferta reserva. Como lo establece el literal (e) numeral 10.3 citado, un comercializador solamente puede utilizar los criterios de cantidad o de precio que haya incluido en la oferta reserva para rechazar ofertas que cumplan con los demás requisitos establecidos en los pliegos de condiciones. Si decide no presentar una oferta reserva, no puede utilizar criterios de precio ni de cantidad para rechazar ofertas. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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