CREG - Concepto 1564 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1564 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

CONCEPTO 1564 DE 2011

(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su correo electrónico Radicado CREG E-2011-001285

Respetado señor XXXXX: Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual consulta: “… solicito que se me informe los pasos a seguir para que me sea comprado el cilindro de gas, ya que en varias oportunidades le he solicitado a la distribuidora de gas de mi Municipio para que me sea cambiado el cilindro y la respuesta que me dan es que ellos no me lo pueden cambiar ni comprar que el cilindro es mío y yo puede disponer de el.

Ante la falta de comunicación de estas distribuidoras me comunique por vía telefónica con funcionarios de la CREG para solicitarles información al respeto (sic) y me informaron que no tenían conocimiento y que me debía comunicar con la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

PUBLICOS DOMICILIARIOS.

El día 8 de febrero de 2011 me comunique con la Superintendencia de servicios públicos donde me informaron que los responsables de hacer este cambio era la distribuidora donde yo compro el gas. SOLICITUD Con fundamento en los hechos relatados anteriormente y ante la falta de información frente al tema solicito me informen el trámite que se debe realizar para la compra de estos cilindros y quien es responsable de hacer la respetiva compra; de igual manera solicito que se haga cumplir a cabalidad esta resolución ya que los distribuidores se niegan a dar cumplimiento a lo

emanado por ustedes. Ante todo debo manifestarle que la función principal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas es expedir la regulación para los sectores de Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP. La función de inspección, control y vigilancia de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios es de la Superintendencia de Servicios Públicos. De esta forma, la CREG no puede intervenir para que se cumplan las resoluciones expedidas por esta Comisión dado que carece de competencia para ello. En cuanto al cambio de cilindros universales por cilindros marcados es preciso señalar que con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1151 de 2007, la CREG expidió la Resolución 023 de 2008 por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo normatividad que aplica a todas las empresas que desarrollan las actividades de Distribución y Comercialización Minorista del Servicio Público Domiciliario de GLP. De igual manera expidió la Resolución CREG 045 de 2008 por la cual se establece la regulación aplicable al Período de Transición de un esquema de parque universal de cilindros aun esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores. Estas normas rigen para todo el territorio nacional y constituyen el nuevo esquema de prestación del servicio. El cambio del cilindro según lo señalado en las disposiciones citadas, consiste en que la empresa distribuidora de GLP debe comprar el cilindro de los usuarios que están utilizando el

servicio a los precios establecidos por la CREG y prestar el servicio con cilindros de propiedad de la empresa, por los cuales la empresa seguramente le cobrará un depósito o monto de dinero. Este depósito sólo se lo pueden cobrar cuando le entregan el cilindro por primera vez, no cuando se lo intercambian por uno lleno, y debe ser devuelto en las condiciones estipuladas en la regulación, en el momento en que usted devuelva el cilindro porque no quiere que esa empresa le siga prestando el servicio de suministro de GLP. La empresa que debe comprarle el cilindro es la empresa que usted haya elegido para que le preste el servicio la cual no necesariamente es la que actualmente lo hace. Los precios vigentes a los cuales los usuarios pueden vender sus cilindros a las empresas de servicios públicos de GLP, son: para el caso de cilindros de 20, 33, y 40 libras de $37.402, para los de 77 libras de $ 91.099 y para los de 100 libras $ 99.912, estos valores pueden constituir el valor del depósito, por lo que el usuario no vería afectado su bolsillo por entrar en el nuevo esquema. No obstante lo anterior, consideramos pertinente mencionarle algunos aspectos nuevos en cuanto al plazo para el cambio de cilindros así: La Resolución CREG 045 de 2008, señaló en la definición del período de transición que este inicia a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y termina el 31 de diciembre de 2010. Posteriormente, dada la baja ejecución de metas de recolección de cilindros por parte de las

empresas de servicios públicos domiciliarios de GLP y con el fin de garantizar la seguridad y la calidad del servicio, la Comisión expidió la Resolución CREG 147 de 2010, “Por la cual se establece la regulación aplicable durante la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales y de Introducción de un Esquema de Parque Marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en la prestación del servicio público domiciliario de GLP”. La Resolución CREG 147 modificó la definición de período de transición así: “Período en el cual se realiza el cambio completo entre un parque de cilindros universales, y un parque de cilindros marcados de propiedad de los distribuidores. El período de Transición se extiende hasta terminar la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales definida en el Artículo 3 de la presente Resolución. Esta definición modifica la contenida en la Resolución CREG 045 de 2008”. Con relación al plazo para la ejecución de las metas de recolección de cilindros la Resolución 147 estableció que el plazo para el cumplimiento de la totalidad de las metas vigentes a 31 de diciembre de 2010, se amplía hasta la terminación de la primera etapa de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales es decir, hasta el 30 de Junio de 2011. La Resolución CREG 147 hace referencia a una segunda etapa de esta Fase Final que consiste en que los distribuidores que hayan cumplido el 100% de sus metas a 30 de junio de 2011 tendrán el derecho a continuar recibiendo metas libres para re-asignar. La reasignación la

hará la Comisión mediante resolución. Esta segunda fase se extiende desde el 1o de Julio de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2011, como máximo. Finalmente, es preciso resaltar que el artículo 11 de la Resolución 147 señala que en cualquier tiempo, a partir de la vigencia de esta Resolución y con base en los reportes mensuales de ejecución de metas realizado por la Interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los Recursos del Margen de Seguridad, la CREG señalará, mediante Resolución,los municipios del país donde considera que el remplazo del parque universal ha alcanzado un nivel suficientemente alto y prohibirá la circulación de cilindros universales con GLP en tales municipios, aplicando las reglas señaladas en el mencionado artículo. Las normas anteriormente mencionadas así como los precios de los cilindros pueden ser consultados en nuestra página web www.creg.gov.co El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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