CREG - Concepto 1567 de 2015
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1567 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación Radicado CREG E-2015-001567
Respetado XXXXX: Hacemos mención a la comunicación del asunto, a través de la cual plantea lo siguiente: “(…) TENGO UN CLIENTE USUARIO DE ELECTRICARIBE Y LE COBRARON LOS 02 PRIMEROS
MESES SOBRE UNA FACTURACIÓN ESTIMADA DE $650.000.00 APROXIMADAMENTE, SIN
EMBARGO EL ULTIMO MES VIENE POR LA SUMA DE $4.429.850.00 Y UNA FACTURACIÓN DE 8240
KW. LKO (sic) EXTRAÑO ES QUE NO ESPECIFICAN EN LA FACTURA EL DETALLE DEL ESTRICTO
CONSUMO. ADJUNTO COPIA DE LA FACTURA.
QUIERO TAMBIÉN COMENTARLES QUE ME DAN RESPUESTA A UNA PETICIÓN DONDE ME HABLAN QUE TENGO UN FACTOR MULTIPLICADOR DE 80, QUE NO ME EXPLICAN DE DONDE LO SACAN. "AHORA BIEN, ES DE PRECISAR QUE SUS CONSUMOS PRESENTAN UN FACTOR MULTIPLICADOR DE 80, EL CUAL SE ESTABLECE O SE DETERMINA CON BASE EN LA RELACIÓN QUE EXISTE ENTRE EL TRANSFORMADOR DE CORRIENTE (TC) Y EL TRANSFORMADOR
POTENCIAL (TP).
POR FAVOR NECESITO UNA ORIENTACIÓN DE DONDE SACAN ESE FACTOR MULTIPLICADOR Y DONDE PUEDO OBTENER LAS TARIFAS QUE ELECTRICARIBE UTILIZA PARA COBRAR AL SECTOR COMERCIAL. - FACTURA.PDF (…)” Antes de proceder a dar respuesta a sus inquietudes, le informamos que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que, puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes Comisiones de Regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda Comisión de Regulación, atribuciones de manera específica para la regulación
de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica. La función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia competente; de manera enunciativa esta función corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos cuando se trate de temas de servicios públicos y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. La Resolución CREG 108 de 1997 en resumen determina que el registro del consumo de energía eléctrica se puede efectuar a través de métodos directos o indirectos. A los medidores usados para registrar los consumos de usuarios residenciales se les denomina de medición “directa” dado que la totalidad de la corriente demandada pasa físicamente a través del medidor. Cuando existe un usuario que requiere una cantidad importante de energía eléctrica, cuya corriente no puede pasar físicamente a través de un medidor porque lo quemaría, se usan transformadores de corriente que llevan al medidor una señal que pueda resistir. De esta manera, mientras un usuario consume 200 unidades, el transformador sólo permite que el medidor registre 5 unidades. Este método es denominado medición “indirecta” dado que la totalidad de la corriente consumida no pasa a través del medidor. Así, dado que el medidor registra 5 unidades cuando realmente se consumieron 200, la lectura registrada por el
medidor se debe multiplicar por un “factor” determinado por la relación de transformación del transformador de corriente mencionado anteriormente. En el caso del ejemplo de esta comunicación, la relación de los transformadores es 200/5 lo que indica que la lectura registrada por el medidor debe multiplicarse por 40 para encontrar el consumo facturable. No obstante lo anterior, debe consultar con el prestador del servicio sobre las condiciones técnicas particulares de su instalación y/o sobre los detalles de la facturación en su caso. Las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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