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CREG - Concepto 157 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 157 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(mayo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG TL-2013-000157

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual solicita: “Cuando un generador va a conectarse al SIN por primera vez, se tiene un periodo de puesta a punto, Cómo se llama este período? cuál es el tiempo máximo que puede permanecer en ese período? y en que (sic) resolución de

la CREG se encuentra definido? ” Entendemos que sus inquietudes se refieren al procedimiento de puesta en servicio de la conexión de un generador de energía eléctrica al STN. En esos términos damos respuesta a sus inquietudes de acuerdo con la norma que lo reglamenta. En el Código de Conexión de la Resolución CREG 025 de 1995, en los numerales 1, 2, 3, 5 y 10 se establece:

CÓDIGO DE CONEXIÓN

1. DEFINICIÓN El Código de Conexión (CC) establece los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo Usuario debe cumplir por o para su conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN).

2. OBJETIVOS.

El CC tiene dos objetivos, primero, el de garantizar que todos los Usuarios conectados al STN tengan los mismos derechos y deberes y, segundo, el de garantizar que todos los Transportadores cumplan sus obligaciones en conformidad con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 “Servicios Públicos Domiciliarios”, la Ley 143 de 1994 “Ley Eléctrica”, sus Decretos Reglamentarios y por las Resoluciones promulgadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

3. APLICACIÓN.

El CC se aplica a cualquier Usuario conectado al STN y a cualquier conexión entre diferentes Transportadores, ya sean conexiones tanto preexistentes en operación o construcción como postuladas en el futuro.

Los Usuarios comprenden: - Generadores conectados directa o indirectamente al STN. (Subrayamos). - Distribuidores locales conectados directa o indirectamente al STN. - Transportadores de sistemas de transmisión regionales conectados directamente al STN.

  • Grandes Consumidores conectados directa o indirectamente al STN. - Transportadores del STN y sus conexiones entre sí.

(…)

5. PROCEDIMIENTO DE LA CONEXIÓN.

El proceso de la conexión se inicia con la firma del Contrato de Conexión y se termina con la puesta en servicio de la conexión. (Subrayamos). 5.1. PARA CONEXIONES NUEVAS (A partir de la aprobación del Código de Redes) Para conexiones nuevas al STN el Usuario debe cumplir los siguientes pasos:

PASO 1.

Con el concepto favorable de la conexión emitido por la UPME y en coordinación con el Código de Planeamiento, se debe convenir y firmar el Contrato de conexión según lo estipulado en el Numeral 6.

PASO 2.

El Usuario debe elaborar los diseños, planos, memorias de cálculo y especificaciones para la adquisición de los equipos y materiales electromecánicos y electrónicos y para la construcción de las obras civiles y el montaje, que son necesarios para la construcción de la conexión del Usuario al Punto de Conexión ofrecido por el Transportador y, si es del caso, para la construcción de la nueva subestación o ampliación de una existente del STN. (Subrayamos). El diseño debe cumplir con los requerimientos técnicos indicados en los Numerales 7, 8, 9 y 10 además de los lineamientos aplicables, establecidos en los Anexos CC.1 a CC.7. La especificación de los equipos y la elaboración de los planos deben cumplir las normas internacionales IEC o sus equivalentes y las nacionales NTC (Normas Técnicas Colombianas), que sean aplicables.

PASO 3.

El Usuario debe presentar para aprobación del Transportador los diseños, memorias de cálculo, especificaciones y planos, incluyendo como mínimo: - Lista de normas utilizadas. - Configuración de la conexión y consideraciones técnicas de confiabilidad y seguridad para el STN. - Diagramas unifilares y elementales como por ejemplo distribución de corriente continua y corriente alterna, enclavamientos, el sistema de protección, control. - Planos de la conexión, según lo especificado en el Numeral 11.4 y Anexo CC.7. - Plantas y cortes (Anexo CC.7). - Características técnicas requeridas para los equipos de patio, servicios auxiliares, protección, control y supervisión que correspondan a las exigencias del CC. - Los esquemas de protección y criterios para sus ajustes, equipos de medida para efectos comerciales/tarifarios, tablero frontera para supervisión y equipo registrador de fallas. Estos deben corresponder con las exigencias del CC. - Los esquemas de los sistemas de telecomunicaciones, indicando la integración al CND o CRD de su cobertura, todos los equipos propuestos, sus características técnicas, las frecuencias de operación aprobadas por el Ministerio de Comunicaciones, los tipos de servicios de comunicaciones que se implementarán, y demás información necesaria para probar los sistemas, según lo requerido en el Anexo CC.3. - Las Reglas de Seguridad aplicables en el Sitio de Conexión que sea frontera con el STN. Los procedimientos de puesta a tierra y de aislamientos deben satisfacer los requerimientos del Transportador (Numerales 7.6, 8.2.5 y 9.2.3).

  • La información requerida para la supervisión y control (Según Anexo CC-6), lectura y registro de medidas de información comercial según lo requerido en el Código de Medida.

El Transportador en un plazo de dos (2) meses debe revisar y aprobar los diseños. Si el Transportador solicita correcciones o ampliaciones de la información, el plazo se contará a partir de la fecha en que el Usuario haya completado toda la documentación. (Subrayamos).

PASO 4.

Después de aprobados los diseños, el Usuario puede iniciar los procesos de compra de los equipos y presentar reportes de pruebas tipo que satisfagan los requerimientos de las normas IEC, ANSI o NTC. Los fabricantes deben adjuntar certificados de aseguramiento en conformidad con las normas ISO serie 9000. (Subrayamos). El Usuario debe enviar para información del Transportador las características técnicas garantizadas de los equipos finalmente adquiridos.

PASO 5.

Antes del inicio de la construcción de las obras civiles y del montaje del equipo se debe informar al Transportador la programación de los trabajos principales y el nombre de la firma interventora contratada por el Usuario. (Subrayamos). Además se debe presentar: - Un juego de planos “Aprobados para Construcción” de las obras civiles. - El otorgamiento legal de todas las servidumbres para la conducción de energía eléctrica sobre el corredor definido para la nueva conexión. - La licencia de construcción de la(s) subestación(es) y el(los) certificado(s) de libertad que demuestre(n) la(s) propiedad del(os) predio(s) donde se instalará(n) la(s) subestación(es) de la nueva conexión.

PASO 6. - Se debe informar al Transportador la fecha de inicio de la pruebas de puesta en servicio y solicitar la supervisión de pruebas en sitio de los equipos e instalaciones. - El modelo del protocolo de pruebas de puesta en servicio se debe entregar al Transportador con dos (2) meses de anticipación para revisión y aprobación, y será devuelto un mes antes de la fecha de puesta en servicio. Conjuntamente con el protocolo se debe enviar un juego completo de la última versión actualizada de planos eléctricos, unifilares, elementales y de disposición de los equipos de la conexión de la subestación. - Se deben cumplir los requisitos para la puesta en servicio de la conexión, especificados en el Numeral 10. (Subrayamos).

PASO 7.

Después de ejecutadas las pruebas, aceptada la instalación y aprobado el informe de cumplimiento de normas, se autorizará la conexión y puesta en servicio de la instalación. (Subrayamos).

PASO 8.

Toda modificación deberá ser informada al Transportador, para su estudio y aprobación.

PASO 9.

En adelante, la operación y mantenimiento se deben hacer en conformidad con el Código de Operación y con el Contrato de Conexión. (…)

10. REQUISITOS PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE LA CONEXIÓN.

El Usuario debe entregar con dos (2) meses de anticipación, para revisión y aprobación por parte del Transportador, el cronograma de actividades y el protocolo de puesta en servicio de la instalación de conexión, los cuales serán devueltos por el Transportador, un mes antes de la fecha prevista para la puesta en servicio. (Subrayamos). (…)

Se observa que en la normatividad citada no están especificados los tiempos de los diseños que son necesarios para el punto de conexión del usuario y la ejecución y construcción de las obras civiles. Solo se encuentra establecido el plazo de dos meses de que dispone el para transportador revisar y aprobar el modelo del protocolo de pruebas de puesta en servicio y un plazo de un mes antes de la fecha de puesta en servicio en que el transportador entrega los resultados. Es claro que el periodo o el tiempo que se lleve el procedimiento de la conexión que inicia con la firma del contrato de conexión y se termina con la puesta en servicio de la conexión de la puesta en servicio no tiene una duración especificada o limitada y tampoco define la regulación un nombre determinado para dicho período. La normatividad relacionada en párrafos anteriores puede ser consultada en nuestra página WEB, www.creg.gov.co En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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