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CREG - Concepto 1587 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1587 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

2/5/24, 19:05 about:blank CONCEPTO 1587 DE 2020 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXX XXXXX X XX

Asunto: Radicado CREG E-2020-001534

Expediente CREG (No Aplica) Respetada señora XXXXXX: En la comunicación del asunto formula la siguiente petición: “(..) - Ala sociedad TRANSMETANO E.S.P. S.A., se le adjudicó, hace aproximadamente diez (10) años, la construcción del RAMAL AEROPUERTO DEL GASODUCTO SEBASTOPOL -— MEDELLÍN y el transporte de gas natural y sus derivados por la tubería que instale en dicha construcción. - La mencionada empresa inició la ejecución de las distintas obras y específicamente, uno de sus frentes de trabajo se presentó en el municipio de Guarne, Paraje Mampuesto o la Mosquita. - Se desconoce si dicho gasoducto se terminó de construir, pues en el trazado inicial de ese sector específico no se continuó y hasta la fecha no se han adelantando obras.

PETICIONES

1. Muy comedidamente solicito se me informe si dicho gasoducto concluyó sus obras y en tal caso cuándo se produjo su entrega.

2. Si el gasoducto referido sufrió alguna modificación en su trazado y en caso afirmativo se servirán indicar cuál fue el nuevo trazado; si éste estuvo autorizado por ustedes y si el trazado inicial conserva su vigencia y hasta cuándo”.

De manera atenta le indicamos que en el Anexo 1 de la Resolución CREG 114 de 20111 por la

cual se aprobaron los cargos vigentes del gasoducto de Transmetano, no se advierte ningún ramal con el nombre que usted indica en su comunicación. Es decir, dentro de las tarifas aprobadas por esta Comisión para Transmetano, no se encuentra un gasoducto con la denominación a la que usted hace referencia. Como se observa del Anexo 1 de la Resolución CREG 114 de 2011, los gasoductos ramales a los cuales se les ha aprobado tarifa son: ¡) el ramal a Puerto Berrío; ¡i) Ramal a San José del Nus; iii) Ramal a Cisneros; iv) Ramal a Barbosa; v) Ramal Oriente. about:blank 1/3 2/5/24, 19:05 about:blank (O) ES intenet | X | 1% ami] MisosofTemas Xi Cro ggoucaPblcs: x | + -EN € C O Noesseguro | apolo.creg.gov.co/Publicacinst/1c094184205ffoSb0S2 37302989021 3/SFILE/Creg114-2011.pdf ar nu: Transmetano E.S.P. S.A heno Inversió n existente Entrada en Tramo o grupo de gasod: Distancia Diámetro op Mira PNo UPM zo gota km Pulgadas Año USD de diciembre 31 de 2009 A B Cc D ArB+C-D Gasoducto Sebastopol - Medellín 72,425,276 2.556.635 14.205.094 - 89.187.005 Gasoducto Sebastopol Medellín 148,5 14-12 1997 62.349.431 405.161 1.500.076 64,254,669

Cruce Subiluvial 1,0 M4 197 3.520.927 3.520.327 Estación Sebastopol 1997 2.416.610 2.416.610 Estación Tasajera 1997 2.888.411 2.888.411 Ramal a Puerto Berrio 0,2 2 2003 151,935 151.935 Ramal a San José del Nus 0,1 2 2003 138.430 138,430 Ramal a Cisneros 0,1 2 2003 132,803 132.803 Ramal Barbosa 0,4 4 2008 62.23 62.253 Ramal Oriente 36,0 8-64 2010 12.642.765 12.642.765 Sistema SCADA 2001 74.280 74,280 Terrenos e inmuebles 451.516 451.516 Muebles, enseres y equipos de oficina 2005 110,453 337.634 448.087 Equipos de transporte, computo y accesorios 2005 481.233 624.624 1.105.856 Telecomunicaciones y operación del SCADA 2001 207.295 691,768 899.063

Puente: Resolución CREG 015 de 200] y cájeujos CREG a y "7 oT 7% aE a C| MT A| Ms larSa IOAN VA! Puno= : No obstante, de acuerdo con la metodología de transporte de gas contenida en la Resolución CREG 126 de 2010, los transportadores durante el período tarifario, pueden ejecutar inversiones adicionales a las previstas en los actos particulares mediante los cuales se les aprueban los

cargos (i.e. Resolución CREG 114 de 2011). En estos casos, si solo sí esas inversiones están justificadas, en el siguiente período tarifario se reconocen en la base tarifaria. De acuerdo con lo anterior, existe la posibilidad que el Transportador pueda ejecutar o llevar a cabo inversiones en gasoductos bajo su riesgo, donde la Comisión solo tenga conocimiento de los mismos cuando se haga la solicitud de cargos para el siguiente período tarifario. Así mismo, la Comisión no ha recibido revisiones a la tarifa en atención a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 por parte de Transmetano, para la inclusión de una inversión como la que usted menciona. En atención a lo anterior, procedemos a remitir su comunicación a la empresa Transmetano, para que en el marco de sus competencias, se pronuncie sobre su inquietud en relación con la construcción o ejecución de dicho gasoducto. Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Modificada por las resoluciones 041 de 2015, 092 de 2015 y 167 de 2015. about:blank 2/3 2/5/24, 19:05 about:blank about:blank 3/3

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