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CREG - Concepto 1603 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1603 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1603 DE 2009

(Abril) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 1620237

Radicado CREG E-2010-003657

Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual hace la siguiente solicitud: “La resolución CREG 10/2010 definió en su artículo 1, numeral d), que “..las cantidades de energía vendida y embalsada se acumularán y se descontarán del nivel del embalse real para efectos de la verificación del Nivel

ENFICC Probabilístico de que trata el Artículo 3 de la Resolución CREG-137 de 2009…”. A su vez en la resolución CREG 036/2010 se modificó el artículo 3 de la resolución CREG-137 de 2009, la cual define que “…Cuando el volumen de cualquier embalse o cadena de embalses asociados a una planta o cadena de plantas que respaldan Obligaciones de Energía Firme sea inferior al Nivel ENFICC Probabilístico, durante tres (3) días consecutivos, el precio de oferta será el máximo entre el valor ofertado por el generador y el que se obtiene de aplicar la siguiente función lineal: …” Entendemos que para aplicar la resolución Creg 10/2010 en conjunto con la resolución Creg 137/2009, se toma el nivel del embalse, se le resta la energía vendida y embalsada acumulada, y se compara con el Nivel ENFICC Probabilístico (NEP); en caso de resultar menor la resta mencionada por tres días consecutivos, el precio de oferta de la planta se deberá cambiar utilizando la función lineal descrita en la resolución Creg 137/2009. Debido a que el NEP fue definido como un porcentaje del volumen útil, entendemos que en el artículo 3 de la resolución Creg137/09 el Mínimo Técnico (MT) es cero (0) para todos los casos. Para el caso en que un embase tenga como NEP un valor de cero (0), la ecuación planteada en el artículo 3 de la resolución Creg 137/2009, origina una indeterminación matemática que impediría utilizar la función lineal para encontrar el precio de intervención. Consideramos que el precio de la planta debe intervenirse dado que se cumplen los requisitos establecidos en la

Resolución, pero es necesario definir el precio de intervención (ya sea en Costo de Racionamiento CR, o en Precio de escasez PE). El operador XM ha manifestado que no es posible intervenir el precio de la planta en estos casos, por lo cual le solicitamos a la CREG la revisión del caso planteado y la determinación del precio de intervención bajo estas condiciones.” Respuesta: En lo que respecta a su consulta, nos permitimos hacer los siguientes comentarios:

1. Tal como lo señala en su comunicación, en la Resolución CREG-036 de 2010 se establece que cuando el volumen de cualquier embalse o cadena de embalses asociados a una planta o cadena de plantas que respaldan OEF sea inferior al Nivel ENFICC Probabilístico, durante 3 días consecutivos, el precio de oferta será el máximo entre el valor ofertado y el que se obtiene de aplicar la función lineal.

2. De acuerdo con lo anterior entendemos que intervención del precio ofertado solamente aplica cuando ocurren las siguientes dos situaciones: i) cuando el volumen del embalse es inferior al Nivel ENFICC Probabilístico y ii) la condición anterior se ha cumplido durante 3 días consecutivos.

3. La Resolución CREG-010 de 2010 establece que la verificación del Nivel ENFICC Probabilístico se hace, descontando del nivel real del embalse, las cantidades de energía vendida y embalsada que tenga acumulada.

4. En el caso planteado en su carta donde el Nivel ENFICC Probabilístico, NEP, es igual al Mínimo Técnico, MT, que corresponde al nivel en donde el volumen útil es cero (0), se pueden presentar los siguientes casos:

a. El volumen del embalse descontando la energía vendida y embalsada es superior al NEP. En este caso no se aplica la regla de intervención de los precios de oferta. b. El volumen del embalse, descontando la energía vendida y embalsada, es igual al NEP. En este caso no se aplica la regla de intervención de los precios de oferta, dado que la intervención solo aplica cuando el volumen del embalse es inferior al NEP. Por lo tanto, entendemos que no existe la indeterminación matemática señalada en su comunicación. c. El volumen del embalse, descontando la energía vendida y embalsada, es inferior al NEP. Ahora, teniendo en cuenta que el NEP es igual al MT, entendemos que el embalse estaría por debajo del MT, nivel a partir del cual una planta no tiene energía útil para ofertar al sistema. Por lo que en este caso, solamente se realizaría la oferta de la energía vendida y embalsada conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 1 de la Resolución CREG 010 de 2010. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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