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CREG - Concepto 1617 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1617 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1617 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A.- Gerente Encargada Servicio de Transporte de Energía.

Fecha: 6 de julio de 2000.

Tema: Sistema de Transmisión Nacional (STN), Medición de los Consumos auxiliares asociados, Radicación: CREG5335 de 2000.

Respuesta: MMECREG – 1617/00

PROBLEMA: La peticionaria solicita concepto en relación con el siguiente asunto: De acuerdo con lo establecido en los Artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 039 de 1999, solicita que se le

confirme que sólo se requiere instalar equipos de medida para los consumos propios (tales como casinos, bodegas, edificios administrativos y en general todos los consumos que no se requieren o no hacen parte de la operación del sistema), y que no es necesario instalar equipos para la medición de los consumos de los servicios auxiliares, puesto que estos hacen parte de las pérdidas de las subestaciones de conexión o de las pérdidas del STN, según el caso, y que por lo tanto la energía asociada con estos últimos no requiere ser contratada.

EXTRACTO: ".. La energía que se consume en los equipos de las subestaciones de conexión y los servicios auxiliares le corresponden al generador o al comercializador respectivo y no es necesario instalar equipos de medida para medir dicha carga. Cuando un tercero presta estos servicios de conexión, si tiene consumos propios como los que usted señala en su consulta, debe instalar la medida correspondiente para registrar su demanda. Por lo tanto, la interpretación que ustedes hacen de la norma es correcta ". < Oficio MMECREG1617 de 19 de julio de 2000>.

Santa Fe de Bogotá, D.C., 19 de julio de 2000

MMECREG-1617

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 015529-1 radicado el 6 de julio de 2000 consultando sobre la Resolución CREG 039 de

1999. Radicado CREG –5335 de 2000

Apreciada XXXXX: De acuerdo con lo establecido en los Artículos No. 4 y No. 5 de la Resolución CREG 039 de 1999, solicita se le confirme que sólo se requiere instalar equipos de medida para los consumos propios (tales como casinos, bodegas, edificios administrativos y en general todos los consumos que no se requieren o no hacen parte de la

operación del sistema), y que no es necesario instalar equipos para la medición de los consumos de los servicios auxiliares, puesto que estos hacen parte de las pérdidas de las subestaciones de conexión o de las pérdidas del STN, según el caso, y que por lo tanto la energía asociada con estos últimos no requiere ser contratada. La energía que se consume en los equipos de las subestaciones de conexión y los servicios auxiliares le corresponden al generador o al comercializador respectivo y no es necesario instalar equipos de medida para medir dicha carga. Cuando un tercero presta estos servicios de conexión, si tiene consumos propios como los que usted señala en su consulta, debe instalar la medida correspondiente para registrar su demanda. Por lo tanto, la interpretación que ustedes hacen de la norma es correcta. Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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