CREG - Concepto 164 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 164 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(mayo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicado enviado a Trámites en Línea. Concepto tarifa alumbrado público.Radicado CREG TL2013-000164
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se formulan una serie de inquietudes relacionada con la tarifa de alumbrado público.
Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24
de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares. De acuerdo con lo anterior, daremos respuesta a sus inquietudes de la siguiente manera: Pregunta: “Ahora bien, la consulta es la siguiente, en las disposiciones regulatorias con respecto a la tarifa de alumbrado público se habla del cargos por uso y se deja claro cuál utilizar cuando exista o no exista medición, pero nunca se habla del nivel de tensión al que se le aplica las perdidas (PRn,m,i,j) para cada situación, es decir se podría decir que si las luminarias destinadas para la prestación del servicio de alumbrado público se encuentran conectadas sin medición o con medición están conectadas a un nivel de tensión 2, sea exclusivo o no, ¿se le aplican unas pérdidas de nivel de tensión 2? o siempre se debe aplicar las perdidas en nivel de tensión 1? De otro lado, cuando se negocia la tarifa de alumbrado público, ya sabemos que las variables de la formula tarifaria a negociar son la generación (G) y la comercialización (C); podría entender que las perdidas deberían acogerse al nivel de tensión al cual está conectado (teniendo en cuenta la respuesta anterior que nos aclarara la comisión) manteniéndose este componente de la formula independiente, al igual que el D (el cual ya está definido y claro en la Res.097/03) a la negociación del G y C?
Respuesta: La Resolución CREG 097 de 2008 establece en el capítulo 6 la determinación de los cargos por uso en cada nivel de tensión. Mediante resolución particular, la Comisión aprobó a cada operador de red los cargos máximos de distribución en cada nivel de tensión.. Para el caso de los factores para referir las medidas de energía en cada
nivel de tensión al STN considerando las pérdidas de energía eficientes, la Comisión mediante circular CREG publicó los respectivos factores para cada operador de red. Ahora bien, de acuerdo al literal p) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008, los comercializadores aplicaran cargos por uso de STR y SDL a la demanda asociada con la prestación del servicio de alumbrado público del nivel de tensión al cual se conecten las redes dedicadas exclusivamente a la prestación de este servicio. Además, cuando no exista redes exclusivas para el alumbrado público, el comercializador aplicará sobre las demandas respectivas cargos por uso del nivel de tensión 2. De esta manera, si el aforo se hace en el nivel de tensión 1 y la tarifa es de nivel de tensión 2, el consumo resultante del aforo deberá ser referido al nivel de tensión 2, es decir que el consumo inicialmente calculado debe ser incrementado con el porcentaje de pérdidas reconocidas en el nivel de tensión 1, valor aprobado a cada operador de red en resolución particular. En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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