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CREG - Concepto 1651 de 2016

Comision de Regulacion de Energia y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1651 de 2016
Autor
Comision de Regulacion de Energia y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2016

CONCEPTO 1651 DE 2016 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud de Aclaración Resolución CREG 180 de 2014, Por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

Radicado Enertotal ETTC-0841-02-2016-CR Radicado CREG E-2016-001651.

Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual nos solicita aclaración sobre dos temas que transcribiremos y seguidamente resolveremos:

1. Aplicación del Factor de Productividad (X): El artículo 11 de la resolución en asunto establece que el factor de productividad acumulado para la actividad de comercialización de energía eléctrica, durante el primer año de vigencia de la metodología tendrá un valor igual a cero, el cual se incrementara 0.00725 cada año calendario.

Entendemos que cuando hace referencia al primer año de vigencia de la metodología, se refiere a la metodología del cálculo de la remuneración de la actividad de comercialización CREG 180 de 2014. El artículo 27 vigencia, establece que la resolución rige o partir de su publicación en el Diario Oficial, es decir desde el 29 de Enero de 2015 y aplica para todas los variables contenidas en la resolución, excepto el costo base y el riesgo de cartera cuya vigencia depende de la resolución

aprobada para cada mercado. De acuerdo a lo anterior el factor X estaría cubierto por la vigencia considerada en el artículo 27 de la resolución CREG 180 de 2014, es decir, su valor para el año 2015 fue cero y a partir del 30 de Enero del 2016, se incrementa 0.00725 En este punto se solicita aclaración a la Comisión de Regulación si nuestra interpretación anterior es válida, de tal forma que el incremento del factor X se aplica desde el 30 de Enero de 2016 para todos los mercados y no se debe esperar un año después de la entrada en vigencia de la resolución que apruebe el costo base y el riesgo de cartera propio para cada mercado, todo vez algunos mercados aun no tienen resolución definitivo al respecto. Por ejemplo para el mercado de CODENSA, lo resolución que aprueba el cargo de comercialización, está vigente desde el 24 de Diciembre de 2015, el Incremento del factor X se realizó el 30 de Enero de 2016 o el 24 de Diciembre del 2016. Al respecto nos permitimos transcribir el artículo 11 de la Resolución CREG180 de 2014: Artículo 11 . Actualización del costo base de comercialización . El costo base de comercialización, que sea aprobado para cada mercado de comercialización j, se actualizará mensualmente utilizando la siguiente fórmula:Donde: Cf j,m : Costo base de comercialización para cada mercado de comercialización j, expresado en pesos por factura, correspondiente al mes m de prestación del servicio.

Cf j : Costo base de comercialización para cada mercado de comercialización j, expresado en pesos por factura, calculado conforme al artículo 6 de esta resolución.

IPC m-1 : Índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el mes m-1. IPC 0 :  Índice de precios al consumidor reportado por el DANE para diciembre de 2013.

pesos por factura, calculado conforme al artículo 6 de esta resolución. IPC m-1 : Índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el mes m-1. IPC 0 :  Índice de precios al consumidor reportado por el DANE para diciembre de 2013. X:  Factor de productividad acumulado para la actividad de comercialización de energía eléctrica. Durante el primer año calendario de vigencia de la metodología esta variable tendrá un valor igual a cero, el cual se incrementará en 0,00725 cada año calendario. Cumplido el quinto año calendario de vigencia de la presente resolución, los comercializadores continuarán aplicando el factor de productividad del año 5, hasta tanto la Comisión establezca una nueva metodología. (Subrayado nuestro) Por lo antes anotado, el incremento del factor de 0,00725 se debe aplicar a partir del primero de enero de 2016 dado que se trata de un año calendario. De la interpretación gramatical del artículo precitado, se entiende que se trata de un año calendario, comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre del año vigente en donde se aprobó la metodología. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Régimen Político y Municipal. ARTICULO 59. Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. Negrilla fuera del texto original.

2. Aplicación del Costo base de comercialización El artículo 24 de la resolución CREG 180 de 2014 establece que: los costos base de comercialización y los riesgos de cartera que apruebe la

Negrilla fuera del texto original.

2. Aplicación del Costo base de comercialización El artículo 24 de la resolución CREG 180 de 2014 establece que: los costos base de comercialización y los riesgos de cartera que apruebe la comisión estarán vigentes a partir de la fecha que quede firme la resolución correspondiente.

Por ejemplo para mercados como el de CEDENAR donde el costo base de comercialización varía para cada año según resolución CREG 192 de 2015 (Iniciando en 2015 y terminando en 2019), la resolución quedaría en firme el 06 de Enero de 2016, fecha en que se publicó la resolución que resuelve el recurso de reposición interpuesto por CEDENAR y ENERTOTAL contra la resolución CREG 122 de 2015. Lo anterior implica que el primer año se debe aplicar un costo base de comercialización de 7.944 (Costo base para 2015) y no de 7.680 [Costo Base 2016. Año 2015 2016 2017 2018 2019 Cfj [$ dic-2013 / factura] 7.944,78 7.680,81 7.416,84 7.152,87 6.888,90 Se solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas aclarar que el año establecido en cada resolución no se refiere al año calendario sino al año de aplicación como se detalla acontinuación: Año AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 Cfj [$ dic-2013 / factura] 7.944,78 7.680,81 7.416,84 7.152,87 6.888,90 Al respecto, la Comisión realizó la revisión de la correspondencia y, dado que ni Cedenar ni Enertotal se notificaron personalmente de la resolución CREG 192 de 2015 con la cual se

7.416,84 7.152,87 6.888,90 Al respecto, la Comisión realizó la revisión de la correspondencia y, dado que ni Cedenar ni Enertotal se notificaron personalmente de la resolución CREG 192 de 2015 con la cual se resolvió el Recurso de Reposición interpuesto por las dos empresas contra la Resolución CREG 122 , se notificó por aviso de conformidad con el artículo 69 CPACA. Conforme con la información del servicio 4–72 que utiliza la CREG, las dos empresas fueron notificadas en 20 de diciembre de 2015, fecha en la cual quedó en firme el acto administrativo. En lo que concierne a la aplicación de la senda correspondiente, tal y como lo expresa el numeral 2 del anexo1 de la Resolución CREG 180 de 2014: 2) Mercados de comercialización con un factor de eficiencia menor al 94 % Para los mercados de comercialización con un factor de eficiencia inferior al 94 %, el costo base de comercialización de estos mercados se determinará de acuerdo con las siguientes reglas: a) El factor de eficiencia a aplicar para la determinación del costo base de comercialización de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 corresponderá al 94 %. b) El valor calculado en el literal anterior será aplicable durante el año calendario de aprobación del costo base de comercialización. c) Para los cuatro (4) años siguientes, el costo base de comercialización se reducirá en un porcentaje anual equivalente la diferencia entre el 94 % y el valor de la variables çj determinado para el mercado j divido por cuatro (4). En la resolución particular se establecerán los valores del costo base de comercializacion aplicables. Por lo anterior, la empresa de su ejemplo debió aplicar desde la vigencia de la Resolución CREG 192 de 2015, el valor establecido para el año 2015 y a partir del año calendario 2016 el

aplicables. Por lo anterior, la empresa de su ejemplo debió aplicar desde la vigencia de la Resolución CREG 192 de 2015, el valor establecido para el año 2015 y a partir del año calendario 2016 el valor correspondiente tal como lo establece la metodología de la Resolución CREG 180 de 2014. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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