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CREG - Concepto 1655 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1655 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(Abril) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Alcance a la comunicación CREG con Radicación CREG S-2009-001388 del 21 de abril de 2009

Respetado XXXXX: Damos alcance a nuestro oficio con Radicación CREG S-2009-001388 del 21 de abril de 2009, con el propósito de presentarle los resultados del análisis de la segunda propuesta planteada por el Ministerio de Minas y Energía

mediante la comunicación con radicado CREG E-2009-002362 del 18 de marzo de 2009. Hemos entendido esta propuesta de la siguiente manera: Propuesta 2. Mecanismo para incentivar el reemplazo de una tecnología de generación basada en combustibles de origen fósil, sin afectar componentes de la fórmula tarifaria. La Comisión encontró que esta propuesta se puede enfocar con dos interpretaciones diferentes:

1. Cuando se presenta una disminución de los consumos del combustible de origen fósil derivada de una mayor eficiencia de las plantas de generación propuestas e instaladas.

2. Cuando se presenta una disminución de los consumos del combustible de origen fósil como consecuencia de la sustitución de una planta de generación que utiliza combustibles de este tipo por una planta de generación que utilice recursos renovables.

Al respecto, a continuación se presentan los resultados del análisis de cada una de las interpretaciones resumidas anteriormente: Interpretación 1. Cuando se presenta una disminución de los consumos del combustible de origen fósil derivada de una mayor eficiencia de las plantas de generación propuestas e instaladas. La CREG considera que no es procedente incluir ajustes a las Resoluciones CREG 160 y 161 de 2008 teniendo en cuenta los argumentos que se exponen a continuación: La Comisión, en las Resoluciones CREG 160 y 161 de 2008, definió la variable del consumo específico de combustible (CEC), la cual será ofertada por el adjudicatario de la obligación de prestación del i servicio para cada planta del parque de generación y para todo el período de ejecución del contrato de exclusividad. Así mismo, las Resoluciones CREG 160 y 161 antes citadas contemplan que esta variable CEC ofertada se

i reconozca en la remuneración del costo de combustible puesto en el sitio de operación de las plantas del parque de generación, la cual corresponde a una componente del costo unitario de prestación del servicio. Por lo anterior, la Comisión considera que esta variable incide en la evaluación de las ofertas presentadas en los concursos que adelante el Ministerio de Minas y Energía y hace parte fundamental del proceso de competencia. En este sentido, la regulación vigente genera los incentivos adecuados para que los interesados en participar en los procesos de competencia que adelante el Ministerio de Minas y Energía tengan en cuenta en sus propuestas el uso de las plantas que brinden mayor eficiencia en el consumo de combustibles de origen fósil. Adicionalmente, es preciso tener en cuenta que con el marco regulatorio vigente, el contratista de las áreas de servicio exclusivo asume el riesgo propio de aquellos eventos en que la eficiencia de las plantas que instale sea inferior a la ofertada por él, caso en el cual debe asumir los costos adicionales de combustibles. Interpretación 2. Cuando se presenta una disminución de los consumos del combustible de origen fósil como consecuencia de la sustitución de una planta de generación que utiliza combustibles de este tipo por una planta de generación que utilice recursos renovables. Frente a esta interpretación nos permitimos comentarle que la Comisión continuará adelantando los análisis pertinentes con la finalidad de establecer la procedencia de modificar las Resoluciones CREG 160 y 161 de

2008. De ser viable la modificación a la luz de las Leyes 142 y 143 de 1994 se presentarán los resultados de estos análisis para aprobación de la CREG.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance

previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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