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CREG - Concepto 1657 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1657 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(Abril) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Respuesta a su derecho de petición de enero 30 de 2009 Radicado CREG E-2009-003343

Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, en la que realiza la siguiente solicitud: “(…) información pertinente respecto a la normatividad que pueda existir, a través de la cual se estipule la compensación económica que una empresa de suministro de energía debe pagar cuando se trata de adquirir una

red de energía construida por terceros.” En respuesta a su consulta, de manera atenta le informamos que en la normatividad vigente expedida por la CREG no existen reglas acerca del pago que deba efectuar una empresa de energía al comprar redes de propiedad de terceros. Por tanto, la negociación estará sometida a la libertad contractual y son las partes las llamadas a acordar ese valor. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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