CREG - Concepto 1657 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1657 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
CONCEPTO 1657 DE 2025
(febrero 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
Asunto: Activo de conexión
Radicado CREG: E2025001107
Id de referencia: 103-7875-2025
Respetado señor XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se expone la situación particular de un proyecto de generación que se va a conectar al SIN compartiendo activos de conexión, junto con otros generadores, a partir de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 200 de 2019. En dicha comunicación se solicita lo siguiente: Dentro de este contexto, agradecemos a la Comisión su confirmación de nuestro entendimiento de que una línea de conexión de un activo de generación al STN o STR, en este caso, se clasifica como un activo de conexión al STN y no como una línea del Sistema de Transmisión Nacional o del Sistema de Transmisión Regional, aunque pertenezcan al Sistema
Interconectado Nacional - SIN. Lo anterior con fundamento en la Resolución CREG 022 de 2001 y Resolución CREG 011 de 2009, esta última, establece que dichos activos de conexión se remuneran a través de contratos entre el propietario y los usuarios respectivos del activo de conexión. Por lo tanto, no forman parte del STN y STR, dado que en estos sistemas los activos son remunerados mediante Cargos por Uso del STN y STR y pueden estar constituidos por una o varias Unidad Constructiva. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos
particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En respuesta a su consulta le informamos que, con base en la regulación vigente, los activos que utilizan los generadores para conectarse al Sistema de Transmisión Nacional, STN; el Sistema de Transmisión Regional, STR; o el Sistema de Distribución Local, SDL, no hacen parte de dichos sistemas y tampoco son remunerados a través de los cargos por uso de los diferentes niveles de tensión, debido a que son para el uso específico de estos generadores para entregar su energía al SIN. En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)