CREG - Concepto 166 de 2009
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 166 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Noviembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación por correo electrónico Radicado CREG E-2009-010560 Respetado XXXXX. Recibimos su comunicación de la referencia en la cual formula la siguiente consulta: “les escribo con el fin de solicitarles información sobre las tarifas y metodologías establecidas legalmente para el cobro de la energía reactiva a ususrios finales residenciales o industirales, regulados o no regulados” (SIC) Para dar respuesta a su consulta se debe tener en cuenta lo señalado por el Artículo 15 de la Resolución CREG
097 de 2008, el cual señala para la liquidación de la energía reactiva lo siguiente: “Artículo 15. Transporte de energía reactiva. En caso de que la energía reactiva (kVArh) consumida por un Usuario de los STR o SDL, sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario, el exceso sobre este límite, en cada periodo, se considerará como energía activa para efectos de liquidar mensualmente el cargo por uso del respectivo sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.7 del Anexo General de la presente Resolución. Para los efectos de esta norma, la energía reactiva consumida por un Usuario de los STR o SDL se determinará a partir del balance neto de la energía que le es entregada en un mismo nodo y en cada periodo horario, de acuerdo con lo registrado en las fronteras comerciales del mismo usuario, asociadas a dicho nodo. El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para identificar a aquellos usuarios o fronteras comerciales que, por su consumo de energía reactiva, estén obligados al pago de la misma conforme a lo establecido en esta disposición y a la instalación del medidor correspondiente.” El numeral 6.7 del Anexo general de la mencionada resolución, señala: “6.7 Liquidación y recaudo de los costos de transporte de Energía Reactiva en exceso Los costos del transporte de la energía reactiva en exceso de que trata el Artículo 15 de la presente Resolución serán recaudados por el comercializador con base en los cargos máximos de cada OR y entregados al OR que sirve al Usuario del SDL respectivo. En el caso de los STR, los costos del transporte de la energía reactiva en exceso serán recaudados por el
comercializador y entregados directamente al OR aplicando el Cargo por Uso del Nivel de Tensión 4.” Considerando lo señalado por el Articulo 15 y el numeral 6.7 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, el cobro realizado por la energía reactiva que supera el 50% de la energía activa entregada en cada periodo horario en un mismo nodo, corresponde únicamente al costo del transporte de ésta en el STR y/o SDL que sirve al usuario y por tanto solo se liquida el uso del sistema empleando los cargos respectivos. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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