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CREG - Concepto 1660 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1660 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1660 DE 2007 (25 junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de mayo 15 de 2007 Radicado CREG E-2007-004078

Respetada XXXXX: En la comunicación enunciada en el asunto presenta un Derecho de Petición a la Comisión, con referencia “Derecho de Petición, solicitando información e intervención de la CREG”, del cual transcribimos las solicitudes y procedemos a contestar en el orden en que fueron presentadas:

(…) Solicitamos se nos informe:

3.1. Que normas específicas deben cumplir las empresas distribuidoras de energía respecto a la confiabilidad y calidad del suministro del servicio y más exactamente sobre: 3.1.1. Interrupciones del servicio?. La Ley 142 de 1994, Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG-, la función de fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio de energía eléctrica. De la misma manera la Ley 143 de 1994, Ley Eléctrica, le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la responsabilidad de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía eléctrica. Es así como la CREG, en cumplimento de sus atribuciones legales emitió y adoptó, en junio de 1998, el Reglamento de Distribució. En este reglamento se regula la actividad de Transmisión Regional y/o Distribución Local de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y contiene, además, las normas sobre la calidad en la prestación del Servicio de Distribución de Electricidad. Los objetivos del Reglamento de Distribución son, entre otros: - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad que debe contemplar el servicio de distribución de energía eléctrica. - Establecer procedimientos para la planeación, operación y expansión de los Sistemas de Transmisión Regional (STRs y los Sistemas de Distribución Local (SDLs. - Definir normas para el diseño y ejecución del plan de inversiones y conexiones a dichos sistemas. Las empresas de servicios públicos (ESP) responsables de la calidad, planeación de la expansión y de las

inversiones, operación y mantenimiento de todo, o parte, de un STR y/o SDL, se definen como Operadores de Red (OR). En este contexto, se diferencia la Calidad de la Potencia Suministrada de la Calidad del Servicio Prestado. La Calidad de la Potencia se relaciona con las desviaciones de los valores especificados para las variables de tensión y la forma de las ondas de tensión y corriente, mientras que la Calidad del Servicio Prestado se refiere a la confiabilidad del servicio. Respecto a la Calidad del Servicio de Distribución Prestado (Confiabilidad) y con el fin de dar garantías mínimas a los usuarios de la electricidad en Colombia, el Reglamento de Distribución definió: - Los criterios de calidad del servicio de energía eléctrica, - Los indicadores que miden la calidad, y - Las responsabilidades y compensaciones por la calidad del servicio prestado. Se establecieron entonces, dos indicadores fundamentales para medir la calidad del servicio de energía eléctrica prestado a los usuarios: - Uno que mide el tiempo máximo en el cual el servicio puede ser interrumpido en el año, llamado indicador DES (por Duración Equivalente de las Interrupciones del Servicio). - Otro que mide el número máximo de interrupciones del servicio en el año, correspondiente al indicador FES (por Frecuencia Equivalente de las Interrupciones del Servicio). Las metas de calidad aplicables actualmente se encuentran definidas en la resolución CREG 113 de 2003; allí se definen los valores de DES y FES para el año 2004 y siguientes. Cuando se incumplen las metas de calidad fijadas por la CREG, el Operador de Red debe compensar a los usuarios afectados, para lo cual se debe seguir el

procedimiento establecido en el Artículo 7o. de la Resolución CREG 096 de 2000. En relación con la calidad de potencia, las Resoluciones CREG No. 024 de 2005 y CREG-016 de 2007, establecen las principales disposiciones sobre el particular. 3.1.2. Regularidad de los Ciclos de facturación? Respecto del período de Facturación, la Resolución CREG 108 de 1997 establece: “(...) Artículo 1o. Definiciones. (...) (...) PERÍODO DE FACTURACIÓN: Lapso entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble, cuando el medidor instalado no corresponda a uno de prepago. (...) Artículo 29. Período de facturación. Con excepción de los medidores de prepago, en las zonas urbanas la empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas correspondientes. Los períodos de facturación para los suscriptores o usuarios ubicados en las áreas urbanas, serán mensuales o bimestrales. Para los suscriptores o usuarios localizados en zonas rurales o de difícil acceso, se podrán establecer períodos de lectura trimestrales o semestrales, en cuyo caso las empresas deberán permitir que el suscriptor o usuario pague los consumos intermedios entre dos períodos consecutivos, según la lectura que haga el propio suscriptor o usuario de su medidor, pagos que se descontarán de la liquidación del consumo que efectúe la empresa.” En la misma Resolución, se encuentran los artículos que hacen referencia a los ciclos de facturación, así: “Artículo 35o. Liquidación de los consumos. Para liquidar los consumos a los suscriptores o usuarios en cada período de facturación, la empresa aplicará las tarifas que hayan estado vigentes el mayor número de días de

consumo del período correspondiente al ciclo de facturación al que pertenezca el suscriptor o usuario. (...) Artículo 36. Facturación oportuna. Las empresas deberán facturar en forma oportuna los servicios objeto de suministro. Para estos efectos, el lapso de tiempo comprendido entre la fecha de lectura del medidor del suscriptor o usuario y la fecha de entrega de la respectiva factura, no podrá ser superior a un período de facturación, salvo los casos en que medie mora del suscriptor o usuario, caso en el cual podrán cobrarse los saldos insolutos de los periodos anteriores. Parágrafo 1o. Para cumplir lo establecido en este artículo, las empresas deberán ajustar sus ciclos de facturación en un plazo máximo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente resolución. Parágrafo 2o. Los ciclos de facturación serán decididos por la empresa, de acuerdo con el tamaño de su mercado, sin que requiera autorización previa alguna.” Partiendo del hecho que el período de facturación puede ser mensual o bimestral para usuarios ubicados en zonas urbanas y trimestral o semestral si se trata de suscriptores o usuarios ubicados en zonas rurales o de difícil acceso, y teniendo en cuenta que no es posible efectuar las lecturas de todos los medidores a un mismo tiempo, esto es, en un mismo día por ejemplo, las empresas organizan sus “ciclos de facturación” de manera que correspondan a la partición de la totalidad de usuarios en “bloques” para efectos de organizar su lectura a lo largo de un período de facturación, el cual debe estar definido como se indicó antes, según se trate de una zona urbana ó rural. 3.1.3. Presencia de altos voltajes que deterioran los electrodomésticos y aparatos electrónicos?.

La CREG, en el Reglamento de Distribución, fijó los estándares que miden la calidad de la potencia suministrada por la empresa, y que corresponden a: - Frecuencia y Tensión - Contenido de Armónicos de las Ondas de Tensión y Corriente - “Flicker” - Factor de Potencia - Transitorios Electromagnéticos y Fluctuaciones de Tensión Para efecto de garantizar la Calidad de la Potencia Suministrada, los O deben constituir un instrumento financiero que ampare a los Usuarios conectados a su Sistema, en los niveles de tensión II, III y I, por daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de los estándares de la calidad de la potencia suministrada (por ejemplo daños en electrodomésticos). Lo anterior no exonera de responsabilidad a los OR por los daños y perjuicios que les puedan causar a los usuarios no amparados por el instrumento financiero citado. En todo caso, cuando quiera que un usuario se vea perjudicado por una acción u omisión del OR, el primero deberá interponer el reclamo ante esta última, quién deberá responder dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. El OR podrá asumir de manera directa la indemnización a que haya lugar, cuando considere que existen fundamentos suficientes, o remitir el reclamo a la entidad financiera que esté garantizando los daños y perjuicios. El Procedimiento a seguir es el explicado en la respuesta a la pregunta 3.4 de este cuestionario. Debemos mencionar igualmente que varios aspectos de la Calidad de la Potencia han sido modificados y complementados en las resoluciones CREG 096 de 2000 y CREG 024 de 2005.

3.2. Que sanciones hay establecidas en caso de que dichas normas no sean cumplidas?. Las sanciones en el caso de fallas en la calidad de la potencia son las mencionadas en la respuesta a la pregunta 3.1.3.. Tomando en consideración este punto y con el fin de garantizar una mejor información, los comercializadores deben discriminar en la factura por el servicio a cada uno de sus usuarios la siguiente información: - Nombre, código y número de Grupo del Circuito al cual se encuentra conectado el Usuario. - Indicador DESc (Indicador de Duración Equivalente de las Interrupciones del Servicio) y FESc (Indicador de Frecuencia Equivalente de las Interrupciones del Servicio), del Circuito al cual se encuentra conectado el Usuario. - Considerando que los indicadores de calidad se evalúan trimestralmente así: 1 de enero - 31 de marzo, 1 de abril – 30 de junio, 1 de julio – 30 de septiembre y 1 de octubre – 31 de diciembre, los indicadores que se publiquen en la factura deberán corresponder al acumulado hasta el mes respectivo dentro del trimestre al que éste pertenece. - Valor Máximo Admisible de los indicadores de Calidad del Servicio para el trimestre al que pertenece el mes que se reporta - Valor a compensar al Usuario: complementariamente se deberá informar el valor de las variables CI y DPc utilizadas en el cálculo de la compensación, según se establece en la resolución CREG-096 de 2000. - Nombre, Dirección y teléfono del Operador de Red del sistema al que se conecta el Usuario. Para medir los indicadores DES y FES, la resolución CREG-096 de 2000 (actualmente vigente) establece la

metodología y las compensaciones a los usuarios (costo para la empresa por mala calidad en la continuidad del servicio) y la resolución CREG-113 de 2003 establece los valores máximos admisibles durante este año, diferenciados en cuatro grupos (de acuerdo a la densidad de la población) así: Grupo DES (horas) FES 1 11 26 2 19 44 3 29 51 4 39 58 Grupo 1: 100.000 habitantes. Grupo 2: 50.000-100.000 habitantes. Grupo 3: menor que 50.000 habitantes. Grupo 4: área rural. Ahora bien, el costo para las empresas por desviaciones en la continuidad en la prestación del servicio son las compensaciones que éstas deben pagar a los usuarios por incumplimiento de los estándares de calidad y se establece de la siguiente forma: De presentarse baja calidad del servicio prestado (incumplimiento de los estándares de confiabilidad por grupos dada la densidad de población) la regulación contempla la aplicación de un mecanismo automático de compensación al usuario. Esta compensación corresponde para el usuario a un menor valor a pagar en la factura del servicio y para la empresa a un costo directo, dada la compensación. La responsabilidad por la aplicación de estas compensaciones es del operador de red, aunque el agente Comercializador que atiende al usuario participa en la aplicación del mismo. El valor total a compensar corresponde al mayor valor entre el valor compensado por DES y el compensado por FES. Se ha previsto que el control más importante en el cumplimiento de las disposiciones de calidad del servicio sea ejercido por los usuarios directamente. Por esta razón, el Reglamento de Distribución dispone que las interrupciones del servicio sean registradas por los OR a partir del momento en que éstos las detecten, o cuando

un usuario afectado le dé aviso al OR respectivo. En caso de controversia entre el OR y los de sus usuarios, la carga de la prueba será a cargo del OR. 3.3 Que entidad controla el cumplimiento de dichas normas y en que forma debe controlar el cumplimiento?. Al respecto le informamos que el organismo de inspección, control y vigilancia de las empresas que prestan los servicios públicos domiciliarios es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (www.superservicios.gov.co.). Las funciones de este organismo se encuentran señaladas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. 3.4. Cómo podemos los ciudadanos hacer que la empresa distribuidora de energía atienda nuestras quejas?. Los usuarios del servicio público domiciliario de electricidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, Artículos 152 y siguientes tienen el derecho a presentar ante la respectiva empresa prestadora del servicio, sus peticiones, quejas, y recursos. Las empresas responderán al usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la misma. Si el usuario no se encuentra de acuerdo con la respuesta podrá interponer recurso de reposición ante la empresa según lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, cuando se trate de actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa y en subsidio podrá interponer el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Según lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 las empresas deberán responder los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.

Pasado este término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él. El hacer que se cumpla la normatividad vigente es función asignada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Por lo tanto, si usted considera que la empresa no se encuentra cumpliendo con las normas vigentes deberá dirigirse a la Superintendencia organismo al cual le corresponde investigar a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. 3.5 En que forma debe compensarnos la empresa distribuidora de energía el perjuicio que nos causa estas interrupciones, los altos voltajes y la falta de regularidad de los ciclos de facturación?. La respuesta a esta pregunta se ha dado en las respuestas anteriores. Las normas CREG referenciadas anteriormente pueden ser consultadas en nuestra página Web www.creg.gov.co donde además de encontrar el texto de las resoluciones mencionadas podrá encontrar documentos de consulta y de estudio, otras resoluciones relacionadas con el tema, conceptos, documentos de discusión, etc. que le pueden ser de utilidad. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Espero que esta información sea de su utilidad y estamos atentos a resolver cualquier inquietud adicional. Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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