CREG - Concepto 1668 de 2000
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1668 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
2/5/24, 15:57 about:blank CONCEPTO 1668 DE 2000 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: AN D | - Director Cámara de Energía y Gas
Fecha: Radicación: CREG5477 de 2000.
Tema: Gas Natural, Precios Máximo regulado, componentes.
Respuesta: MMECREG - 1668/00
PROBLEMA: El solicitante pide concepto sobre el siguiente asunto: ¿Podemos entender que los costos de deshidratación deben ser sumados en la tarifa de gas del productor "en punto de entrega del Sistema Nacional de Transporte" según Resolución 23 y que por tanto las tarifas del transportador no deben incluir los mencionados costos de deshidratación y el transportador no podrá continuar efectuando su cobro?.
EXTRACTO: "..El Artículo 1 de la Resolución CREG-023 de 2000 establece lo siguiente: "Precio Máximo Regulado de Gas Natural: Es el precio máximo por todo concepto del gas natural establecido por la CREG, colocado en los Puntos de Entrada al Sistema Nacional de Transporte cumpliendo especificaciones mínimas de calidad y presión que permiten su transporte y posterior comercialización.
Los Precios Máximos Regulados señalados en el Artículo 3o de la presente Resolución, se establecen en los Puntos de Entrada al Sistema Nacional de Transporte, e incluyen los costos de desarrollo y de producción del campo; los sistemas de recolección de gas, las instalaciones de tratamiento, deshidratación y compresión; los equipos de medición de calidad del gas y el costo de la conexión entre los sistemas de recolección, es decir entre un campo productor y un Punto de
Entrada al Sistema Nacional de Transporte". Tal como lo establece dicho artículo, los Precios Máximos Regulados del Gas Natural incluyen los costos de deshidratación, por lo tanto no debe cobrarse cargo adicional por tales servicios ". < Oficio MMECREG-1668 de 24 de julio de 2000>. Santa Fe de Bogotá D.C., 25 de julio de 2000
MMECREG-1668
XXX XXX XXX XXX XXX
Ref.: Radicación CREG-5477 de 2000
Apreciado doctor: Me refiero a su comunicación del pasado 12 de julio, radicada internamente en la CREG bajo el de la referencia, mediante la cual formula la siguiente consulta: "¿Podemos entender que los costos de deshidratación deben ser sumados en la tarifa de gas del productor "en punto de entrega del Sistema Nacional de Transporte" según Resolución 23 y que por tanto las tarifas del transportador no deben incluir los mencionados costos de deshidratación y el transportador no podrá continuar efectuando su cobro?" Al respecto, el Artículo 1 de la Resolución CREG-023 de 2000 establece lo siguiente: about:blank 1/2 2/5/24, 15:57 about:blank "Precio Máximo Regulado de Gas Natural: Es el precio máximo por todo concepto del gas natural establecido por la CREG, colocado en los Puntos de Entrada al Sistema Nacional de Transporte cumpliendo especificaciones mínimas de calidad y presión que permiten su transporte y posterior comercialización.
Los Precios Máximos Regulados señalados en el Artículo 3o de la presente Resolución, se establecen en los Puntos de Entrada al Sistema Nacional de Transporte, e incluyen los costos de desarrollo y de producción del campo; los sistemas de recolección de gas, las instalaciones de
tratamiento, deshidratación y compresión; los equipos de medición de calidad del gas y el costo de la conexión entre los sistemas de recolección, es decir entre un campo productor y un Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte". Tal como lo establece dicho artículo, los Precios Máximos Regulados del Gas Natural incluyen los costos de deshidratación, por lo tanto no debe cobrarse cargo adicional por tales servicios. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo about:blank 2/12