CREG - Concepto 167 de 2009
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 167 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 167 DE 2009
(Octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 22 de octubre de 2009 Radicado CREG E-2009-009983
Respetada XXXXX: Mediante la comunicación de la referencia, Usted consulta lo siguiente: “...solicito información más detallada sobre los componentes que tienen en cuenta para la tarifación, es decir los parámetros y la fórmula con la que calculan las tarifas que se cobran por el servicio..” Respuesta El Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica y gas combustible, es decir el costo por unidad
3 (Kw-h ó m ), de las empresas prestadoras del servicio en Colombia resulta de la aplicación de las fórmulas establecidas por la CREG mediante Resoluciones. El resultado de la aplicación de estas fórmulas por parte de las empresas, son los cargos de energía eléctrica y gas combustible que se cobran a los usuarios. Más detalladamente, en el caso específico de energía eléctrica, los cargos de las diferentes empresas del país dependen de la aplicación de la fórmula establecida en la Resolución CREG 119 de 2007, que consiste básicamente en lo siguiente:
1. Componente Variable($/Kw-h):
2. Componente Fijo ($/factura): Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera:
Componente Definición del Componente Explicación Factores de Variación. Este componente corresponde 1. Los contratos de energía a Costo de compra de energía al costo de compra de energía largo plazo que representan ($/kWhpesos por kilovatiopor parte del comercializador, el mayor porcentaje en el hora) para el mes m, del bien en el mercado diariototal de compras de los Comercializador Minorista i, “spot” denominado la bolsa decomercializadores, se en el Mercado de energía o en contratos a largo indexan principalmente con Comercialización j. plazo con generadores u otros el Índice de Precios al Para este caso el comercializadores. Consumidor -IPC. Comercializador Minorista es
2. El precio de bolsa varía CODENSA. hora a hora en cada día.
Es el valor único para todos losLa actualización se realiza comercializadores con el cualcon el Índice de Precios al
Costo por uso del Sistema se paga el transporte de energía Productor (IPP). Nacional de Transmisión desde las plantas de generación ($/kWh) para el mes m hasta las Redes de Transmisión Varía mensualmente por las determinado Regional (STR). variaciones en la demanda nacional. Corresponde al valor que se Costo por uso de Sistemas de paga por transportar la energía Distribución ($/kWh) desde el Sistema de correspondiente al nivel de Transmisión Nacional hasta el La actualización se realiza tensión n para el mes m. usuario final a través de los con el Índice de Precios al Los niveles de tensión son Sistemas de Transmisión Productor (IPP). I,II,III y IV. En general los Regional y de Distribución usuarios residenciales están Local. Estos valores se definen conectados al nivel I. por la CREG para cada empresa distribuidora. Remunera los costos variables Margen de Comercialización asociados con la correspondiente al mes m, comercialización de la energía, del Comercializador tales como el margen de la Minorista i, en el Mercado de La actualización se realiza actividad, riesgo de cartera, Comercialización j que con el Índice de Precios al pagos al Administrador del incluye los costos variables Consumidor (IPC). Mercado y al Centro Nacional de la actividad de de Despacho, así como las comercialización, expresado contribuciones a la CREG y a en ($/kWh). la SSPD Corresponde a los costos de la Costo de Restricciones y de generación más costosa queEs variable por cuanto Servicios asociados con debió utilizarse para que el depende principalmente de la
generación en $/kWh Sistema de Transmisiónmagnitud de la asignados al Comercializador Nacional opere de manera indisponibilidad de los Minorista i en el mes m. segura y/o por las limitaciones activos de transmisión. de su red. Corresponde al costo reconocido de pérdidas deVariará por empresa de energía que por razonesacuerdo al costo aprobado. Costo de compra, transporte técnicas o no técnicas se y reducción de pérdidas de pierden tanto en el Sistema de energía ($/kWh) acumuladas Transmisión Nacional como en hasta el nivel de tensión n, el Sistema de Transmisión para el mes m, del Regional y Distribución Local; Comercializador Minorista i, así como los costos de los en el Mercado de programas de reducción de Comercialización j. pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización. Costo Base de Remunera los costos fijos de la La Resolución CREG 119 de Comercialización ($/factura) atención de los usuarios tales 2007 no prevé actualización correspondiente al mes m, como facturación, lectura, para este componente. Se para el Mercado de atención, reclamos, etc. realizará en resolución Comercialización j. posterior. El caso del gas natural es equivalente al que se ha descrito hasta aquí para la energía eléctrica. En la Resolución CREG 011 de 2003 se determina la fórmula tarifaria general aplicable a los Usuarios Regulados del servicio domiciliario de distribución de gas natural, en los siguientes términos:
Cargo Variable: Cargo Fijo: Donde: Finalmente, las tarifas de gas licuado de petróleo están determinadas por la Resolución 0180 de 2009, así:
En el caso de los servicios de energía eléctrica y gas natural, posterior a la aplicación de las fórmulas de la CREG, las empresas deben aplicar los subsidios y contribuciones correspondientes a cada estrato. Por ejemplo, si un usuario pertenece al estrato uno (1) debe pagar sólo entre el 50% y hasta el 40% de ese costo de energía, para el estrato dos (2) debe pagar sólo entre el 40% y hasta el 50% y para el estrato 3 debe pagar el 85% del costo de la energía, para los primeros 173 Kwh/mes, para las alturas mayores a los 1.000 m.s.n.m y 130 Kwh/mes para las alturas menores a los 1.000 m.s.n.m., o lo que se denomina el consumo de subsistencia. Es decir si el costo unitario es de $250/Kw-h, el usuario del estrato uno (1) pagará para los consumos menores al consumo de subsistencia máximo $125/Kw-h y hasta $100/Kw-h, el usuario de estrato dos (2) máximo $150/Kw-h y hasta $125/Kw-h y el usuario de estrato tres (3) $212,5/Kw-h. Para los consumos mayores al consumo de subsistencia los usuarios de todos los estratos pagarán el Costo Unitario (Cu) de la energía completo. Este rango de subsidios es consecuencia de la aplicación de la Ley 1117 de 2006, la cual establece que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio, a partir del mes de enero de 2007 hasta diciembre del año 2010, para el caso de los estratos 1 y 2, deberá hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes, como máximo, a la variación del
Índice de Precios al Consumidor, IPC. Es decir para los usuarios de estrato 1 y 2, el costo de la energía solo puede aumentar en los incrementos correspondientes al IPC, en todos los consumos menores al consumo de subsistencia, hasta cubrir máximo el 60% del costo de la energía, para el estrato 1, y el 50% del costo de la energía para el estrato 2. El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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