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CREG - Concepto 1671 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1671 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1671 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.

Fecha: Radicación: CREG –3571 del 2000

Tema: Alumbrado Público, Características que deben tenerse en cuenta para su clasificación.

Respuesta: MMECREG – 1671/00

PROBLEMA: El peticionario solicita concepto en relación con el siguiente asunto: Las luminarias que sirven al Alumbrado Público de los conjuntos cerrados y que penden de las redes públicas de distribución, están incluidas

dentro de la definición de servicio de alumbrado público, que se contiene en la Resolución CREG 043 de 1995?

EXTRACTO: ". De acuerdo con la definición de la Resolución CREG-043 de 1995, para que el servicio de energía eléctrica pueda considerarse como de alumbrado público, debe reunir las siguientes características: a) Debe estar destinado a la iluminación de las vías públicas, parques públicos y demás espacios de libre circulación, incluyendo también los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el Municipio. Por vías públicas se entienden los senderos peatonales y públicos, calles y avenidas de tránsito vehicular, que sean de libre circulación. b) La iluminación que se preste en los lugares antes mencionados tiene como objeto, proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. c) Los sitios donde se presta la iluminación bajo las características antes señaladas, no se encuentran a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público diferente del municipio. .. Es decir que si las condiciones contenidas en la definición de "alumbrado público" transcrita, no se cumplen, no se podrá calificar el servicio de electricidad como de alumbrado público, y por tanto, su régimen será el del servicio público domiciliario de electricidad..< Oficio MMECREG-1671 de 25 de julio de 2000>.

Santa Fe de Bogotá D.C., 25 de julio de 2000

MMECREG-1671

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación relacionada con la prestación del servicio de alumbrado público en conjuntos cerrados.

Radicación CREG 3571 de 2000.

Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual formula la siguiente consulta: "Las luminarias que sirven al Alumbrado Público de los conjuntos cerrados y que penden de las redes públicas de distribución, están incluidas dentro de la definición de servicio de alumbrado público, que se contiene en la Resolución CREG 043 de 1995?

La Resolución CREG 043 de 1995 definió como alumbrado público: "el servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio Por vías públicas se entienden los senderos peatonales y públicos, calles y avenidas de tránsito vehicular." (Hemos subrayado) De acuerdo con esta definición, para que el servicio de energía eléctrica pueda considerarse como de alumbrado público, debe reunir las siguientes características: d) Debe estar destinado a la iluminación de las vías públicas, parques públicos y demás espacios de libre circulación, incluyendo también los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el Municipio. Por vías públicas se entienden los senderos peatonales y públicos, calles y avenidas de tránsito vehicular, que sean de libre circulación. e) La iluminación que se preste en los lugares antes mencionados tiene como objeto, proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. f) Los sitios donde se presta la iluminación bajo las características antes señaladas, no se encuentran a cargo de

ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público diferente del municipio. El artículo segundo de la citada Resolución CREG-043 de 1995, establece: "Es competencia del municipio prestar el servicio de alumbrado publico dentro del perímetro urbano y el área rural comprendidos en su jurisdicción. El municipio es responsable del mantenimiento de los postes, redes, transformadores exclusivos para alumbrado público, luminarias y demás elementos destinados para la prestación del servicio de alumbrado público en los términos que se señalen en el contrato respectivo, para lo cual se tendrá en cuenta la propiedad de las redes y demás elementos destinados al servicio. (…)" Es decir que si las condiciones contenidas en la definición de "alumbrado público" transcrita, no se cumplen, no se podrá calificar el servicio de electricidad como de alumbrado público, y por tanto, su régimen será el del servicio público domiciliario de electricidad. Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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