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CREG - Concepto 1675 de 2024

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1675 de 2024
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(febrero 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., Asunto: Revisión Cumplimiento RETIE Instalación Paneles Solares Resolución CREG 174 de 2021

Radicado CREG: S2024001675 Id de referencia: E2024000725

Respetado señor Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación

económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación: (...) Señores: Ministerio de Minas y Energía - MME Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD Bogotá D.C. - Colombia (...) (...) Asunto: PQR Revisión Cumplimiento RETIE Instalación Paneles Solares (...) (.) Teniendo en cuenta que: a) El RETIE establece que: “Toda instalación objeto del RETIE debe demostrar su cumplimiento mediante la Declaración de Cumplimiento suscrita por quien realice directamente la construcción, la remodelación o ampliación de la instalación eléctrica. En los casos en que se exija la Certificación Plena, ésta se entenderá como la Declaración de Cumplimiento acompañada del Dictamen de Inspección expedido por el organismo de

inspección acreditado por ONAC, que valide dicha declaración.” b) La resolución CREG 174 de 2021 para el procedimiento de conexión simplificado establece, entre otros requisitos, diagramas unifilares y demás documentación conforme al RETIE. De acuerdo a lo anterior se solicita, comedidamente, atender las siguientes inquietudes: 1. ¿De acuerdo a sus funciones o facultades legales, a quién le corresponde establecer si la documentación, diseño e instalación del sistema solar FV cumple, o no, con la normatividad técnica vigente (RETIE, etc.): al instalador, al inspector o al Operador de Red (OR)?

2. Cuando la instalación de un sistema solar FV cuenta con certificación plena RETIE (dictamen de inspección + declaración de cumplimiento), ¿el OR puede negar la conexión y/o entrada en operación del sistema si éste cuenta con la disponibilidad de la red en el punto de conexión? De ser así, se solicita, comedidamente, esclarecer de manera amplia y detallada en qué casos el OR, según lo anterior, puede negar la conexión; o de lo contrario indicar si dicha conducta es sancionable y quién es la autoridad competente de establecer la sanción correspondiente. (...) Subrayado fuera de texto Respuesta: Al respecto le informamos que en la Resolución CREG 174 de 2021 se establece que se debe cumplir con el Reglamento de Instalaciones Eléctricas (RETIE) y se tiene un campo único en el proceso de conexión para incluir toda la documentación que este exija.

Sobre cómo se verifica el RETIE, la misma resolución también indica que se debe realizar conforme lo indique dicho reglamento (artículo 14 Resolución CREG 174 de 2021), pues la Comisión no tiene competencia en el

mismo. Así las cosas, corresponde al Ministerio de Minas y Energía (MME) conceptuar sobre cómo se verifica el RETIE antes de que un usuario autogenerador entre en operación, pues dicho reglamento es competencia de estos. Nos abstenemos de darle traslado al MME, dado que la consulta es al mismo tiempo y directamente hacia estas tres entidades: Ministerio de Minas y Energía (MME), Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD) y Comisión de Regulación de energía y Gas (CREG). En todo caso, le daremos copia de esta respuesta al MME y la SSPD. Ahora bien, la Resolución CREG 174 de 2021 establece un procedimiento de conexión, del cual debe entenderse que si se cumple con todas las reglas se debe otorgar la conexión, entre dichas reglas, debe cumplirse el RETIE antes de operar. En ese sentido, si se cumple con todos los aspectos de la precitada resolución incluyendo que se cumpla el RETIE, entendemos no existe problema para que un autogenerador opere en el sistema y no podría negarse la conexión. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, OMAR PRIAS CAICEDO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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