CREG - Concepto 1685 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1685 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1685 DE 2007 (27 junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación sobre la Res. 144 de noviembre de 2001, oficio de mayo 31 de 2007. Radicado CREG E-2007004496
Respetada señora XXXXX: Hemos recibido su comunicación en la cual solicita información sobre los beneficios de que trata el Artículo 4 de la Resolución CREG 144 de 2001, así: “De la manera más respetuosa me dirijo a su Despacho para solicitar se nos colabore y explique los beneficios
que tenemos de la resolución 144 artículo 4, parágrafo que dice: “Parágrafo. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá trasladar a los USUARIOS del servicio público de electricidad parte de los BENEFICIOS derivados de los ingresos que reciben las empresas o propietarios de infraestructura eléctrica por concepto del uso de dicha infraestructura para la prestación de servicios de televisión, y establecer la metodología para incorporar estos ingresos en los cargos de distribución de electricidad, teniendo en consideración la infraestructura eléctrica disponible utilizada en la prestación de servicios de televisión.” Anexo fotocopia de la resolución 144, para conocimiento de ustedes les informo que nuestra urbanización cuenta con 18 postes y al mismo tiempo me permito hacerles llegar fotocopia del convenio No. CN-SGC-055 entre Liga de Televidentes y Copropietarios Tele 19 “LITELCOP 19” y CODENSA S. A. ESP para utilización de la infraestructura. Lo anterior es para dárselo a conocer a la comunidad.” Al respecto le informo que la Comisión no ha regulado el traslado de los beneficios mencionados por usted. No obstante lo anterior, es necesario resaltar que la Comisión se encuentra en la revisión de la metodología de remuneración de la actividad de Distribución para el próximo período tarifario, donde, entre otras cosas, se ha considerado la posibilidad de afectar la remuneración asignada al OR por los ingresos que obtiene por el uso de la misma infraestructura para otras actividades distintas a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, como lo es el alquiler de la infraestructura para la prestación de servicios de televisión. De cualquier forma, se considera pertinente aclarar que, como la norma citada lo menciona, la manera de
trasladar a los usuarios dichos beneficios sería a través de un menor valor de la tarifa del servicio de todos los usuarios y no como un beneficio para una persona o un grupo de personas en particular. En estos términos esperamos haber absuelto sus inquietudes. Todas las resoluciones mencionadas pueden ser consultadas en nuestra página Web: www.creg.gov.co. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.. Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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