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CREG - Concepto 1692 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1692 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1692 DE 2007 (27 junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: DERECHO DE PETICIÓN vía Web

Radicado CREG E-2007-003908

Respetada XXXXX: A través de nuestra página web usted nos hizo la siguiente consulta: “Debe un agente que no tiene ningún tipo de operación en Colombia solicitar autorización o informar a la CREG para adquirir una planta de generación eléctrica en Colombia? O basta con que este agente al adquirir la planta

de generación eléctrica en mención actualice los datos en el SUI?” Entendemos que la planta que desea adquirir se dedicaría a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Bajo este supuesto le informamos que los artículos 10 y 22 de la Ley 142 de 1994 establecen que es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la Ley; y que no se requiere autorización previa de esta comisión para adelantar cualquier actividad relacionada con el servicio público domiciliario de energía eléctrica. No obstante lo anterior, las empresas deben informar el inicio de sus actividades a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos, por disposición del artículo 11.8 de la ley 142. Adicionalmente, conforme a lo establecido en la Resolución CREG-024 de 1995, artículo 6, el agente que desee participar en el Mercado Mayorista de electricidad, debe cumplir con las condiciones mínimas establecidas en dicho artículo entre las cuales se encuentra el registro ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. Las condiciones para el registro están establecidas en el artículo 11 de la misma resolución. Ahora bien, si con la adquisición de esta planta de generación se adquiere alguna participación en las acciones o en el capital social de una empresa de servicios públicos ya constituida, el Artículo 9o de la Resolución CREG001 de 2006, establece que “todas las empresas del sector deberán reportar a la CREG cualquier modificación en su situación de control o subordinación en cuanto ésta ocurra.” Por último, le sugerimos consultar la Resolución 16965 de 2005 expedida por la Superintendencia de Servicios

Públicos Domiciliarios mediante la cual se establece el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios RUPS. Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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