🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 170 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 170 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 170 de 2015 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 170 de 2015 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 170 DE 2015

(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2015-000170

Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual formula la siguiente consulta: “Mi consulta es: si yo compré un predio que se va a construir y por el cual está cruzando una red de media tensión cómo debo hacer para que el operador de red la traslade fuera de mi predio”.

En primera instancia debe aclararse que la CREG tiene la función de regula los servicios públicos domiciliarios

de energía eléctrica y gas combustibl. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquido y excepcionalmente aspectos económicos del servicio de alumbrado público. En segunda instancia y en relación al objeto de su consulta debe decirse que según lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998 son los Operadores de Red, OR, los encargados de adoptar las normas pertinentes relacionadas con el diseño y construcción de las redes eléctricas, para que las mismas estén acorde con la normatividad técnica y ambiental vigente: La Resolución CREG 070 de 1998 establece lo siguiente: “4.3.1 ESPECIFICACIONES DE EQUIPOS, REDES AEREAS Y SUBTERRANEAS” (...) Las especificaciones de diseño de las redes deberán cumplir con las normas que hayan adoptado los OR's, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este Reglamento, sean de conocimiento público y su aplicación no sea discriminatoria.” De acuerdo con lo anterior, le corresponde al Operador de Red el diseño de las redes de energía eléctrica las cuales deben cumplir con los parámetros y especificaciones técnicas, ambientales y regulatorias vigentes para el efecto. En ese orden de ideas, sí la ubicación de las redes y postes existentes se encuentra acorde con los parámetros establecidos en las normas técnica, ambientales y regulatorias vigentes, el prestador del servicio no estaría obligado a efectuar reubicación alguna. En caso contrario, la respectiva modificación, reubicación o remodelación deberá solicitarse a la empresa. No obstante lo anterior, debe decirse que bajo el entendido de que la ubicación de las redes y postes corresponde con lo establecido en las normas técnicas, el prestador no estaría obligado a efectuar reubicación alguna y por

tanto, de ser factible su reubicación, los costos generados deberán ser sufragados por el interesado. En consecuencia le sugerimos consultar directamente a la empresa respectiva para indagar sobre la situación de las redes específicas, si están diseñadas y ubicadas acorde con las disposiciones vigentes o no y si su reubicación sería factible y a que costo se realizaría. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación. En los anteriores términos y con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedeiminto Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su solicitud. Atentamente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...