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CREG - Concepto 1711 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1711 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1711 DE 2007 (27 junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de febrero 23 de 2007 Radicado CREG E-2007-001507

Respetado XXXXX: En su comunicado del asunto indica: “Tomando como referente lo dispuesto en el decreto 2424 de 2006, que en su artículo 2o preceptúa que el alumbrado público “Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar

exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito" y con base en lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, elevo ante su despacho las siguientes consultas: 1. ¿Están incluidas dentro de la referida definición las luminarias dispuestas en época navideña para la ornamentación de las vías y parques de un determinado municipio?

2. En caso de que la respuesta sea negativa ¿qué tratamiento tarifario debe dársele a la facturación de dicho servicio?

3. A la luz de este nuevo decreto ¿qué tratamiento debe dársele a los relojes, semáforos y fuentes luminosas?” Al respecto nos permitimos indicar que la regulación considera como alumbrado público la iluminación que se presta en las vías y demás áreas de libre circulación que se encuentran a cargo del municipio y que tiene como fin garantizar el normal desarrollo de las actividades vehiculares y peatonales. En este contexto si bien el alumbrado navideño es un tipo de iluminación que por lo general se instala en las vías públicas, parques y otros lugares de libre circulación, consideramos que no tiene como objeto proporcionar la visibilidad necesaria para permitir el normal desarrollo de las actividades vehiculares y peatonales. Por tanto entendemos que alumbrado navideño no puede ser considerado como alumbrado público en el contexto de la definición del decreto 2424 de

2006. Entendiendo que su pregunta se refiere al tratamiento tarifario que debe dársele al consumo de energía por concepto de luminarias dispuestas en época navideña, relojes, semáforos y fuentes luminosas, nos permitimos

indicar que dicho consumo deberá ser facturado por el Prestador del Servicio al responsable de dichos elementos y se le aplicará la tarifa correspondiente. En caso de que el Municipio sea el responsable, será a éste a quien se le facture dicho consumo de energía y éste a su vez determinará si puede o no trasladar estos costos a los usuarios. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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