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CREG - Concepto 1713 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1713 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

2/5/24, 16:19 about:blank CONCEPTO 1713 DE 2003 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>

Solicitante: GAS INSTRUMENT LTDA.

Fecha: Radicación: CREG — 3993 de 2003

Tema: Odorización y calidad del gas natural.

RESPUESTA: S — 2003 - 001713

PROBLEMA: Se solicita información sobre la responsabilidad de odorización del gas natural y sobre la responsabilidad de los distribuidores del mismo en verificar la calidad.-

Bogotá, XXXXXXX XXXX XXX X Asunto: Información relacionada con la odorización y calidad del gas natural. Radicación CREG — 3993 de 2003

Respetada doctora: Hacemos mención a la comunicación de la referencia mediante la cual manifiesta su interés en conocer la responsabilidad de odorización según el reglamento de la CREG y sobre la responsabilidad de los distribuidores de gas natural en verificar la calidad del mismo.

Sobre el particular es pertinente considerar las siguientes disposiciones regulatorias establecidas en la Resolución CREG-067 de 1995, (Código de Distribución de Gas Combustible): "2.10 Especificaciones mínimas de calidad del gas combustible: En resolución aparte, la CREG definirá las calidades mínimas del gas combustible. El distribuidor deberá rechazar el gas que no cumpla con las especificaciones de calidad mínimas" "5.60 Poder calórico, calidad del gas y odorización: La CREG en resolución aparte reglamentará las especificaciones mínimas de calidad y odorización del gas combustible a ser entregado por el

distribuidor. La odorización por parte del distribuidor, del productor o del comercializador no se interpretará como que interfiere con la comercialidad del gas entregado." De conformidad con lo anterior, y acorde con lo establecido en la Ley 142 de 1994 (Art. 87.8 y 137.3), la Comisión ha estudiado el tema de calidad y próximamente aprobará los estándares de calidad a los que deben ceñirse las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de gas natural. En dichos estándares se deberán establecer, entre otros, las responsabilidades de los distribuidores de gas natural con relación a la calidad del servicio. Cordialmente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo about:blank 1/1

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