CREG - Concepto 1715 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1715 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 1715 de 2008 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 1715 de 2008 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 1715 DE 2008
(junio 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta – comunicación recibida por correo electrónico Radicado CREG E-2008-003561 Respetado XXXXX Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual manifiesta lo siguiente: “ESTOY CONSTRUYENDO UNA CASAFINCA Y NECESITO LLEVAR EL SEVICIO DE ENERGIA, ES VERDAD QUE EL TRANSFORMADOR, LOS POSTES, EL CABLE Y EL CONTADOR LO DEBEN SUMINISTRAN SIN NINGUN COSTO PARA EL USUARIO. UN SENADOR QUE LINDA CON MI
PROPIEDAD ME HABLO DEL ARTICULO 70 DE LA CREG, SEGUN EL CUAL DISPONE QUE ESTOS ELEMENTOS DEBEN SER SUMINISTRADOS POR LAS EMPRESAS DE ENERGIA SIN NIGUN COSTO
PARA EL USUARIO.
LES AGRADECERIA ME ACLARARAN ESTO Y SI EXISTE ALGUN ARTICULO QUE POR FAVOR ME DIGAN CUALES Y DONDE LO CONSULTO, BUSQUE INFORMACION EN LA INTERNET POR MAS DE TRES HORAS Y NO PUDE ENCONTRAR NADA RELACIONADO CON ESTA INQUIETUD GRACIAS
APROVECHO PARA PREGUNTAR: LA INSTALACION ELECTRICA INTERNA DE LA CASAFINCA
REQUIERE SER MANEJADA CON AVAL DE INSPECTOR DE RETIE?” A continuación damos respuesta a su consulta. Como punto de partida se presenta la definición dada por la Ley 142 de 1994 a equipos y elementos utilizados en la prestación de los servicios públicos: “14.17. RED LOCAL. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles…...” “14.1. ACOMETIDA. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general…...” “14.16. RED INTERNA. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor…...” Con respecto al medidor la Resolución CREG 108 de 1997 define:
“EQUIPO DE MEDIDA: Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro de consumo.” Con relación a la conexión de una carga nueva al sistema de distribución, el numeral 4 del Anexo General del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Resolución CREG 070 de 1998) establece el procedimiento que deberán seguir el usuario y el Operador de Red – OR para la aprobación de conexiones nuevas a un sistema de distribución. A continuación se relacionan los principales aspectos de este numeral. El numeral 4.4.1 define lo relacionado con la solicitud de factibilidad del servicio y puntos de conexión. El numeral 4.4.2 establece los procedimientos para la aprobación de una solicitud de conexión por parte del OR dependiendo si la carga nueva implica o no expansión de las redes. El numeral 4.4.2.2 establece que cuando la conexión de un inmueble o una Unidad Inmobiliaria Cerrada requiere además de la construcción de la Acometida, la construcción de Redes de Uso General el OR será responsable por el diseño de tales redes. En cuanto a la ejecución de las obras de conexión el numeral 4.4.4 establece lo siguiente: “4.4.4 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONEXIÓN Las obras de infraestructura requeridas por el Usuario deberán ser realizadas bajo su responsabilidad. No obstante, previo acuerdo entre el Usuario y el OR, éste último podrá ejecutar las obras de conexión. En este caso se establecerán los cargos a que hubiere lugar y el cronograma de ejecución del proyecto mediante un contrato de conexión. Las instalaciones internas son responsabilidad de los Usuarios y deberán cumplir las condiciones técnicas que aseguren que las mismas no afecten la seguridad del STR y/o SDL, ni de otros Usuarios. Las Redes de Uso General que se requieran para la conexión del Usuario son responsabilidad del OR. No
obstante, en el caso en que el OR presente limitaciones de tipo financiero que le impidan la ejecución de las obras con la oportunidad requerida por el Usuario, tales obras podrán ser realizadas por el Usuario; en este caso, se aplicará lo dispuesto en al Capítulo 9 del presente Reglamento.” El numeral 9.3 del Anexo General del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica establece que: “De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona, tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos.” De acuerdo con lo anterior, las Redes de uso requeridas para la conexión de un usuario al sistema de distribución son responsabilidad del OR, sin embargo, cuando por limitaciones de tipo financiero éste no pueda ejecutar dichas obras (redes y transformador) un tercero podrá construir dichos activos con sus propios recursos y estos serán de su propiedad. Lo anterior teniendo en cuenta que para la conexión de cualquier activo al sistema de distribución del OR debe cumplirse con lo establecido en el Reglamento de Distribución. Con relación a los medidores el Artículo 144 de la Ley 142 de 1994 establece: “ARTÍCULO 144. DE LOS MEDIDORES INDIVIDUALES. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el
inciso siguiente. La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles. No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.” De lo anterior se entiende que no es obligación del OR dar a los usuarios los equipos de medida, por el contrario, éstos pueden exigir a los usuarios la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de dichos equipos. En Relación con las acometidas la Ley 142 de 1994 establece: “ARTÍCULO 135. DE LA PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes. Sin perjuicio de las labores propias de mantenimiento o reposición que sean necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos.” Respecto a la segunda pregunta, la informamos que no es competencia de la Comisión dar conceptos sobre
aspectos relacionados con la aplicación del RETIE. No obstante le sugerimos consultar la página web del Ministerio de Minas y Energía, www.minminas.gov.co. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×