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CREG - Concepto 1721 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1721 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(junio 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico 29/05/2008 Radicado CREG E-2008-004321

Respetada XXXXX: Con respecto a su comunicación enviada vía correo electrónico el 29/05/2008, cuyo texto es: “BUENOS TARDES, MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES, CUAL ES EL VALOR EN PESOS POR KWH Y SI HAY UN COSTO MÍNIMO A SI SE CONSUMA O NO LUZ, GRACIAS POR LA ATENCIÓN

PRESTADA.” Le informamos que el valor de las tarifas aplicadas por el consumo de energía eléctrica en pesos por kWh pueden ser consultadas en nuestra página WEB www.creg.gov.co en el enlace Electricidad /Estadísticas/Tarifas aplicadas, encontrándose estas agrupadas por empresas y por mercado. Respecto al cobro de un costo mínimo fijo por el servicio de energía eléctrica, el Gobierno Nacional estableció mediante el Decreto 387 de 2007, que la formula tarifaria incluirá un Costo Base de Comercialización que remunerará los costos fijos de los Comercializadores Minoristas y un margen de Comercialización que refleja los costos variables de la actividad. Considerando lo anterior, la Comisión mediante la Resolución CREG-119 de 2007 en su Artículo 4, estableció un componente variable y un componente fijo en el Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica, así: “El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura,..” El componente fijo expresado en $/factura corresponde a una parte de la remuneración de la Actividad de Comercialización definida en el Artículo 11 de la misma resolución. De igual forma, mediante el Artículo 12 de la Resolución CREG-119 de 2007 se ha definido un periodo de transición, durante el cual los costos fijos de la Actividad de Comercialización serán iguales a cero y los costos variables se calcularan como: “Articulo 12. Transición para la aplicación de los costos de comercialización: Hasta tanto se defina en regulación

posterior, la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización para el próximo Período Tarifario, los costos variables de comercialización de que trata el presente artículo corresponderán a los establecidos con base en la metodología de la Resolución CREG-031 de 1997, de acuerdo con la siguiente fórmula:” A la fecha la Comisión se encuentra desarrollando el proyecto de resolución para la remuneración de la Actividad de Comercialización, por lo tanto aún no existe un costo mínimo fijo en la factura del servicio público de energía eléctrica. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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