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CREG - Concepto 1722 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1722 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1722 DE 2017

(Abril 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación el 07/04/2017

Radicado CREG E-2017-003425

Respetado señor XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea la siguiente petición: MI NOMBRE ES XXXXX, TRABAJO PARA LA COMPAÑÍA DE CONSULTORIA XXXXX (XXXXX).

ACTUALMENTE, ME ENCUENTRO REALIZANDO UNA INVESTIGACIÓN EN LAS CUAL SE COMPARA EL MARCO REGULATORIO EN LA GENERACIÓN DE ENERGÍA A PARTIR DE GAS

NATURAL EN ALGUNOS PAÍSES, ASÍ COMO LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN DE GAS

NATURAL PARTICULARMENTE, EL CASO COLOMBIANO ES MUY INTERESANTE PUESTO QUE

TIENE VARIAS SIMILITUDES CON EL CASO BRASILERO.

POR MEDIO DE LA PRESENTE, LES QUISIERA SOLICITAR AMABLEMENTE COLABORACIÓN

RESPONDIENDO ALGUNAS PRUGUNTAS(SIC) SOBRE EL MERCADO DE ENERGÍA Y GAS

NATURAL EN COLOMBIA.

ESTUDIANDO EL MERCADO REGULATORIO DE LAS PLANTAS PRODUCTORAS DE ENERGÍA A PARTIR DE GAS NATURAL, SURGIERON ALGUNAS INQUIETUDES: 1. ¿HAY ALGÚN REQUERIMIENTO PARA LAS EMPRESAS GENERADORES DE ENERGÍA TÉRMICAA PARTIR DE GAS NATURALDE PROBAR LA DISPONIBILIDAD EN CONTRATOS BILATELES? ESTO ES, ¿ANTES DE FIRMAR UN CONTRATO CON UN COMERCIALIZADOR O DISTRIBUIDOR, ELLOS TIENEN CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL? SI ES ASÍ, ¿POR CUÁNTO

TIEMPO?

Respuesta: En lo que tiene que ver con requerimiento de contratos de gas natural para plantas térmicas a gas para participar en el mercado de contratos de largo plazo bilaterales, la regulación no tiene previsto ninguna obligación al respecto.

En contraste, en el mercado del Cargo por Confiabilidad colombiano sí existen requerimientos de contratos de combustibles para plantas térmicas (gas, carbón, combustibles líquidos) que respalden sus Obligaciones de

Energía Firme (OEF). 2. ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES PARA LA PLANTA GENERADORA DE ENERGÍA TÉRMICA SI NO PRODUCE LA ENERGÍA CONTRATADA, SI LA HAY? ¿SI LAS EMPRESAS NO PRODUCEN LA ENERGÍA CONTRATADA DEBIDO A LA FALTA DE GAS NATURAL, CUAL ES LA PENALIDAD, SI LA HAY?

Respuesta: En el caso de las plantas generadoras que no entregan la energía contratada, no existen sanciones. Lo que se tiene es un esquema de mercado en donde los agentes registran los contratos ante el administrador del mercado y cuando dichas plantas no producen la energía tienen que comprarla en la bolsa al precio horario de cierre de dicho mercado. Las transacciones en bolsa están cubiertas por garantías bancadas que se calculan mensualmente.

3. LA RESOLUCIÓN CREG 016/1995 ESTABLECE UNA OBLIGACIÓN (PARA ESE AÑO) DE UN CONTRATO DE LARGO PLAZO MÍNIMO CUANDO SE SUMINISTRA A CONSUMIDORES REGULADOS. LA OBLIGACIÓN ESTABLECÍA 80%, 60% Y 30% PARA LA DEMANDA EN UNA LÍNEA DE TIEMPO DE 5 AÑOS. ¿ES ESTE REQUERIMIENTO AÚN VÁLIDO? ESTOS ES, ¿LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS Y DISTRIBUIDORAS AÚN TIENEN QUE CUMPLIR CON UN NIVEL MÍNIMO DE CONTRATACIÓN DE ENERGÍA DE LARGO PLAZO PARA LOS CONSUMIDORES REGULADOS? SI ASÍ ES AÚN, ¿LOS NIVELES MÍNIMOS SIGUEN SIENDO 80%/60%/30% POR 5 AÑOS? ¿ES ESTO

APLICABLE A DEMANDA REGULADA SOLAMENTE O TAMBIÉN PARA DEMANDA NO REGULADA?

Respuesta: El requerimiento de las cantidades mínimas a contratar fue transitorio y en la actualidad no se tiene un requerimiento de ese tipo.

Existe una restricción a las compras propias de las empresas que tienen integradas las actividades de comercialización o distribución-comercialización y generación, cuya demanda represente 5% o más de la demanda nacional. En ese sentido, la Resolución CREG 020 de 1996 establece que no se pueden comprar de su propia generación más del 60% de la energía requerida para atender la demanda de su mercado regulado. En nuestra página web (www.creg.qov.co) se pueden consultar las resoluciones que se mencionan en la comunicación. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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