CREG - Concepto 1738 de 2017
Comision de Regulacion de Energia y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1738 de 2017
- Autor
- Comision de Regulacion de Energia y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2017
CONCEPTO 1738 DE 2017
(abril 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de radicado CREG No. TL-2017-000206
Respetado señor XXXXX : En su comunicación nos manifiesta lo siguiente: “(...) Regulación en el precio de GLP por cilindros para XXXX - Huila. (...)” En atención a su comunicación, sea lo primero manifestarle que le corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994, por lo que en ejercicio de dicha atribución, sin pronunciarse respecto de una situación particular y concreta, se procede a dar respuesta de forma general y abstracta.
Para su referencia, la tarifa al usuario final es el resultado de agregar el costo de cada una de las actividades que componen la cadena de prestación del servicio: suministro, transporte por ductos, distribución y comercialización minorista. La remuneración de algunas actividades se encuentra bajo el régimen de libertad regulada [1] y otras bajo el régimen de libertad vigilada. En el caso de su comunicación, prestación del servicio a través de cilindros o pipetas, al considerar la tarifa aplicable a cada una de las actividades que componen la cadena de GLP, se tiene como resultado una tarifa que puede variar en función de alguna de las siguientes características: - La fuente en la cual el distribuidor adquiere el producto (e.g. Barrancabermeja, Cartagena,
Cusiana, etc.) - La tarifa de transporte por propanoductos o poliductos, cuando se utilice dicha infraestructura y el traslado del GLP se hace en el interior del país. - Los costos del distribuidor que envasa el gas, dentro del cual se reconoce entre otros: el flete desde la fuente de producción o punto de importación en el que se adquiere el producto hasta la planta de envasado; la inversión en cilindros; la operación de la planta de envasado. - Los costos del comercializador minorista que entrega el cilindro. En consecuencia, la tarifa al usuario final puede ser diferente entre un prestador y otro, inclusive en una misma zona o municipio, situación que le permite al usuario elegir libremente la que encuentre con mejor relación precio calidad. No obstante, como establece la regulación expedida por esta Comisión, el cambio y aplicación de tarifas no puede darse en periodos menores a un (1) mes, siempre que la empresa haya cumplido el requisito de publicación de las mismas y haya comunicado del hecho a las entidades pertinentes: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y CREG. La fórmula tarifaria general que permite a los distribuidores y comercializadores minoristas de GLP establecer los costos de prestación del servicio público domiciliario de GLP a usuariosregulados se encuentra consignada en la Resolución CREG 180 de 2009. Al final de este documento anexamos una breve explicación sobre la forma en que se determina la tarifa al usuario final, qué actividades hacen parte de la prestación del servicio y la forma en que se remunera cada una de estas Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página
web www.creg.gov.co . en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo (E) <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>. 1 . Se entiende por libertad regulada el régimen tarifario en el cual, mediante metodologías definidas por la Comisión de Regulación para remunerar la actividad, las empresas determinan la tarifa para la prestación del servicio; libertad vigilada corresponde al régimen tarifario en el cual las empresas determinan libremente la tarifa del servicio y la aplicación de dichas tarifas es vigilada con el fin de evitar abusos por parte de los prestadores del servicio.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)