CREG - Concepto 174 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 174 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
CONCEPTO 174 DE 2020
(abril 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2020-001921
Expediente CREG - General N/A Respetada señora: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información sobre la aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 para el mercado de comercialización de EMCARTAGO S.A. E.S.P., así: 1. ¿Cuál es el estado del trámite de la solicitud de ingresos presentado por EMCARTAGO? 2. ¿Cuál fue el resultado de la auditoría a los inventarios UC presentados? 3. ¿Cuáles son las principales observaciones de los pliegos? 4. ¿Para cuándo se estima la publicación de la Resolución particular? 5. ¿según el artículo ocho (8) de la Resolución CREG 015 de 2018, cuando un OR entra a operar un mercado de comercialización que ya tiene cargos aprobados, no es necesario solicitar cargos nuevamente, sin embargo, dado que Emcartago aún no tiene Resolución particular, ¿es posible modificar la solicitud de ingresos del mercado de comercialización Cartago en esta etapa? Al respecto le informamos que, mediante la Resolución CREG 019 de 2020, se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Empresas Municipales de Cartago E.S.P. Mediante la comunicación I-2020-001939 del 2 de abril del presente año, la resolución en
comento fue notificada electrónicamente al correo electrónico contactenos@emcartago.com En dicha resolución y sus documentos anexos, se encuentran los resultados de los análisis realizados por la Comisión respecto de los inventarios presentados.
6. Dado que Emcartago nunca entró al esquema de incentivos y compensaciones del que trata la Resolución CREG 097 de 2008, ¿cómo se debe aplicar la transición del artículo 36 de la Resolución CREG 036 de 2019 respecto a las compensaciones 2019 que aún no se han aplicado, es decir, cómo se calculan estas compensaciones si emcartago nunca aplicó ITAD?
(sic)
7. Según el literal b) del numeral 5.2.10.1 modificado por el artículo once (11) de la Resolución CREG 085 de 2018, si al primer día de aplicación del ingreso aprobado no se tienen certificados los requisitos del inicio del esquema de calidad de la Resolución CREG 097 de 2008, en forma inmediata el OR calculará incentivo negativo. En este sentido, se han observado retrasos por parte de Emcartago en el cumplimiento de este requerimiento, por lo tanto, se desea saber si ¿es posible que el nuevo OR amplíe el alcance de sus certificaciones para elnuevo mercado de comercialización o se debe certificar éste de manera independiente?
8. Si no es posible ampliar el alcance de los certificados, respetuosamente se solicita a la CREG ampliar el plazo para la aplicación de este criterio, por lo menos seis meses más contados a partir de la aprobación de la Resolución particular.
9. Del mismo modo, ¿es posible ampliar el alcance de la implementación del Sistema de Gestión de Activos que adelanta Energía de Pereira para ambos mercados de comercialización?
Con respecto a la pregunta 6, de acuerdo con lo establecido en el literal b del numeral 5.2.16 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, los eventos sucedidos en los SDL a partir del 1 de enero de 2019 deben ser considerados en la aplicación de la regulación de calidad del servicio establecida en dicha resolución. Según esto, independientemente de que el OR hubiese entrado o no a aplicar el esquema de incentivos y compensaciones definido en la Resolución CREG 097 de 2008, la regulación de calidad aplicable en el año 2019 y siguientes es la definida en la Resolución CREG 015 de 2018. Dado que un OR que no haya aplicado la regulación de calidad de la Resolución CREG 097 de 2008 se debía encontrar aplicando la regulación definida en la Resolución CREG 070 de 1998, entendemos que en el año 2020 no tiene ninguna compensación pendiente por aplicar a sus usuarios, con respecto al año 2018 o anteriores. En caso de que el OR no haya dado aplicación a lo definido en el literal c del numeral 5.2.16 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, deberá ponerse al día con este reporte. En respuesta a las inquietudes de los numerales 7 y 9, es necesario aclarar que, respecto del cumplimiento de las normas establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018 y, en general,
de la normatividad vigente respecto de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, mientras no se haya realizado un procedimiento administrativo que conduzca a fusionar dos o más mercados de comercialización, la responsabilidad por su cumplimiento es particular. Así mismo, en el caso de efectuar una fusión, la certificación debe ser actualizada, con el fin que el cumplimiento de los requisitos cubra el tamaño total de la empresa fusionada. Así mismo, le informamos que no es posible acceder a su solicitud del numeral 8, dado que un posible incumplimiento de la regulación por parte de un agente en específico no es motivación justificable para iniciar un procedimiento administrativo de revisión de la regulación general. Este concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)