CREG - Concepto 1753 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1753 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

CONCEPTO 1753 DE 2020

(abril 23 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2020-002074

Respetado señor: Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente: "Respetados señores con el fin de conocer de primera mano los aspectos normativos que se deben tener en cuenta para el reporte tarifario del servicio público de Gas combustible por redes (GLP) establecido en la circular SSPD CREG 001 de 2016<sic, 2006>.

1. Para el cálculo de la variable (campo 18) 'VT' (el cual solicita lo siguiente):

18. Vt: Corresponde al volumen de gas combustible, en metros cúbicos (m 3), medido en el mes anterior en la estación reguladora de puerta de ciudad, con destino a usuarios regulados y corregido por presión, temperatura y compresibilidad, de acuerdo con la normatividad vigente.

Requiero saber lo siguiente:

A. Si regulatoriamente existe una norma que defina el cálculo de la corrección por presión, temperatura y compresibilidad, que solicita este campo.

Si no existe una norma definida, está bien que el prestador realicé (sic) el cálculo bajo estudios propios basados en su operación.

B. También para este campo, solicitamos nos informen si existe una norma para el cálculo del dato 'VT'

2. Para el cálculo de la variable (campo 29) el cual corresponde a las pérdidas

reconocidas (el cual solicita lo siguiente):

29. p: Corresponde al porcentaje de pérdidas reconocidas, expresado en decimales. Por ejemplo, 3.7% se expresaría como 0,037.

Quisiera saber si regulatoriamente existe una norma para realiza el cálculo de este dato o un método. Si no existe una norma definida, está bien que el prestador realicé (sic) el cálculo bajo estudios propios basados en su operación". En atención a su primera inquietud, le informamos que el Numeral 5.39 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes – Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995-, modificado por las Resoluciones CREG 127 de 2013 y 033 de 2015, determina la expresión para el cálculo de la corrección de volumen a condiciones estándar, así: “5.39. En caso de facturar el consumo de gas en volumen, éste debe expresarse en metros cúbicos a temperatura de 15,56°C (60°F) y a una presión atmosférica de 1,01008 bar (14,65 psia).La corrección de volumen a estas condiciones estándar se determinará con la siguiente expresión:

Donde: Vc Volumen corregido.

Vm Volumen medido al Usuario. Kp Factor de corrección por presión. Kt Factor de corrección por temperatura. Factor de corrección por compresibilidad (…)”. La forma en la que se realiza el cálculo de cada uno de los factores de corrección indicados, se encuentra igualmente dispuesta en el Numeral 5.39 previamente citado. Ahora bien, respecto a su segunda inquietud, le informamos que el Numeral 5.62 del Código de

Distribución de Gas Combustible por Redes, modificado por las Resoluciones CREG 127 de 2013, 033 de 2015 y 240A de 2016, dispone lo siguiente con respecto al cálculo de pérdidas en el sistema de distribución: “5.62. Para las pérdidas en el sistema de distribución, el distribuidor o el Comercializador determinará el porcentaje de pérdidas real con base en la siguiente ecuación: Donde: pm Es el porcentaje de pérdidas en el sistema de distribución en el mes m de facturación. Vusuario,m-j Es la sumatoria de los volúmenes de las facturas emitidas a los usuarios en el mes m-j, expresados en metros cúbicos (m 3), corregidos por compresibilidad y a condiciones estándar de presión y temperatura. Vm-j,k Es el volumen de gas combustible medido en el mes m-j en las estaciones de puerta de ciudad y/o puntos de inyección al sistema de Distribución, expresado en metros cúbicos (m 3), corregido por compresibilidad y a condiciones estándar de presión y temperatura. n Número total de puntos de inyección. k Corresponde a los puntos de inyección del sistema de distribución (…)”. Ahora bien, es importante aclarar que el porcentaje de pérdidas que se traslada al usuario o pérdidas reconocidas, se determina de la siguiente forma, conforme al Numeral 5.62 previamente citado: “El valor a trasladar al Usuario final será el resultado de aplicar la anterior fórmula. En caso de que el resultado sea un valor negativo, se trasladará este valor. En caso de que el resultado sea

un valor positivo, se establece el máximo porcentaje de pérdidas a trasladar a los usuarios regulados y no regulados conforme a la siguiente fórmula:Donde: (FPmáx)m Factor de pérdidas máximo trasladable a los usuarios regulados y no regulados en el mes m de facturación. emáxUR Error máximo permisible del sistema de medición del usuario regulado. emáxUNR Error máximo permisible del sistema de medición del usuario no regulado. VUNR,m-j Sumatoria de los volúmenes en metros cúbicos (m 3) facturados a los Usuarios no regulados en el mes m-j, corregidos por compresibilidad y a condiciones estándar de presión y temperatura. VUR,m-j Sumatoria de los volúmenes en metros cúbicos (m 3) facturados a los Usuarios regulados en el mes m-j, corregidos por compresibilidad y a condiciones estándar de presión y temperatura. El porcentaje de pérdidas máximo determinado con la anterior ecuación deberá ser calculado con una precisión de dos cifras decimales y redondeado a una cifra decimal (…)”. Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en los iconos de Regulación y Sala jurídica. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, con el alcance previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., sustituido en virtud del Artículo 1°de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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