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CREG - Concepto 1755 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1755 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 1755 DE 2008

(Junio 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta Resolución CREG 119 de 2007.

Radicado CEPLR-0272008. Radicado CREG E-2008-002995.

Cordial saludo: Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita se aclare la siguiente

inquietud:

1. Desde el inicio de la aplicación de la Resolución CREG 119 de 2007, se aplica un índice de pérdidas del 13% y no con el 14,75%, expresado en la Resolución CREG 031 de 1997 ¿con la nueva resolución con qué factor

debemos trabajar? Con el factor de pérdidas reconocido con el cual veníamos trabajando el cual es 13% o con el porcentaje de 14,75%? Como se indicó en el numeral 7 del Documento de respuestas a las preguntas sobre la aplicación de la Resolución CREG 119 de 2007, publicado mediante. Circular CREG No. 013 de 2008, el factor IPR + m,m,j IPRSTN aplicarán todos los comercializadores que atienden usuarios regulados, corresponderá a los valores de m pérdidas (expresados en porcentaje) que se encuentran actualmente vigentes conforme a la Resolución CREG031 de 1997, hasta tanto se apruebe el Programa de Reducción de Pérdidas No Técnicas. Esto es: Nivel de Tensión % de. Pérdidas reconocido Nivel 4 3.53% Nivel 3 5.06% Nivel 2 7.10% Nivel 1 14.75% Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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