CREG - Concepto 1758 de 2017
Comision de Regulacion de Energia y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1758 de 2017
- Autor
- Comision de Regulacion de Energia y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2017
CONCEPTO 1758 DE 2017
(abril 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 2017ER0028703
Radicado CREG E-2017-003046 Respetado Señor Contralor De la manera más atenta damos trámite al traslado de la petición hecha por la Contraloría a esta Dependencia haciendo la salvedad previa que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. En este orden, la solicitud trasladada manifiesta lo siguiente: “(...) Por medio del presente escrito llego ante Ustedes para solicitarles de manera respetuosa que ordene a quien corresponda para que se investigue ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas las cantidades de Cuotas da Acuerdos que viene cobrando la Empresa XXXXX a los suscriptores/usuarios que al Parecer son de manera dolosa por las múltiples discriminaciones que aparecen en las facturas por los mismos conceptos y deben o tienen que ser autorizados mediante Actos Administrativos por la Comisión Regulada. En caso afirmativo favor hacer llegar copias de la(s) Resolución(es) debidamente notificada ante la Superservicios para lo de su competencia, o en caso negativo, favor ABRIR INVESTIGACIÓN en contra de
esta Entidad por posible ESTAFA en contra de sus suscriptores/usuarios. (sic) (...)” Respecto de los diferentes planteamientos esbozados en la misiva consideramos oportuno hacer las siguientes aclaraciones: El artículo 74 de la Ley 142 de 1994 establece las funciones y facultades generales de las comisiones de regulación. Dentro de estas funciones se encuentra la definición de metodologías y fórmulas tarifarias para que las empresas puedan determinar el cobro de las tarifas a los usuarios finales. En consecuencia, son las empresas las que calculan las tarifas por cobrar a los usuarios a partir de la metodología tarifaria que establece la Comisión. Por otra parte, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la entidad encargada de vigilar la correcta aplicación de las fórmulas tarifarias y las metodologías por parte de las empresas de servicios públicos, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. En este contexto de competencias debemos aclararlos aspectos regulatorios que se encuentran discriminados en las facturas de los usuarios que se adjuntaron a la comunicación; primero haremos claridad sobre la estructura tarifaria del servicio de gas combustible por redes de tubería, y luego especificaremos lo relacionado a las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas. Con relación a la estructura tarifaria del servicio de gas natural por redes de tubería, se tieneque el costo del servicio está conformado por un componente variable determinado en pesos por metro cúbico ($/m 3 ) y un componente fijo que se establece en pesos por factura ($/factura) el cual refleja los costos económicos que garantizan la disponibilidad permanente del servicio
para el usuario, independiente del nivel de uso. El componente variable se establece a partir de la agregación o suma de los costos en que la empresa incurre para entregarle el servicio al usuario y los cuales contempla: i) el precio del gas obtenido de los de los yacimientos, ii) el costo del transporte que corresponde a lo que cuesta llevar el gas a través de tuberías desde los centros de producción hasta las estaciones ubicadas en las cercanías de las ciudades o poblaciones, iii) el costo de la distribución que corresponde al costo de trasladar el gas a través de redes de tubería desde las estaciones ubicadas en las entradas de las ciudades o donde lo entrega el transportador hasta las conexiones de los usuarios, y iv) el costo de una parte de la actividad de comercialización que implica el proceso de compra y venta de gas. Otros costos correspondientes a la comercialización, tales como la medición del usuario, la facturación, el recaudo, el mercadeo y atención al usuario, entre otros están incluida en el componente fijo. En la componente variable también se pueden sumar costos correspondientes a la confiabilidad la cual permite garantizar la disponibilidad del servicio en eventos de racionamientos no programados o escasez del producto. Así mismo, en esta misma componente variable se encuentran incluidos un porcentaje de pérdidas que corresponden a que las precisiones de los medidores de los usuarios no son siempre exactas y pueden tener errores y a un factor de corrección. El costo del metro cúbico de gas natural (m 3 ) puede variar de un mes a otro, principalmente por los siguientes factores: i) el costo del gas, ii) la tasa representativa del mercado, iii) las
condiciones económicas de los contratos de compra y transporte de gas que adquieren los comercializadores, iv) el origen y trayectoria del gas comprado, y v) la variación de los Indicadores económicos IPC e IPP. Es importante anotar que las tarifas de los usuarios incluyen porcentajes de subsidio para el estrato 1 y 2 y de contribución para los estratos 5 y 6 y comerciales. Los porcentajes de subsidio para los usuarios de estrato 1 y 2 en relación con su consumo básico o de subsistencia que corresponde a 20 m 3 son como máximo del sesenta por ciento (60%) del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y como máximo del cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2. Ahora bien, los usuarios de gas combustible pertenecientes a los estratos 3 y 4 del gas combustible, no son sujetos de subsidio, a la vez que quedan exentos por Ley del pago de contribución. Con el fin de aplicar lo dispuesto en las normas de subsidios, se establece un cargo equivalente que incluye el componente lijo y variable del servicio. Este se utiliza para el cobro del consumo subsidiado de gas natural que es hasta 20 m 3 . Los consumos por encima de este valor deben pagarse al costo del cargo variable pero ya no deben pagar componente fijo dado que este cargo está incluido en el cargo equivalente. Por otro lado, en lo referente a la revisión periódica de las instalaciones internas se tiene que en el año de 1995 la Comisión expidió la Resolución CREG 067 Código de Distribución de gas, en
la que estableció entre otros aspectos, que el distribuidor del servicio público domiciliario de gas debía efectuar una revisión a las instalaciones internas, con una periodicidad no superior a cinco años, cuyos costos eficientes podían ser cobrados al usuario Lo anterior se reguló considerando el aspecto de seguridad dado que una instalación interna de gas defectuosa representa un riesgo que eventualmente puede generar un accidente que afecta no sólo alusuario donde está localizada la instalación sino al sistema general de suministro y a quienes están cerca del lugar. Teniendo en cuenta, entre otros aspectos las quejas de los usuarios, mediante la Resolución 059 de 2012 y la Resolución CREG 014 de 2014, la CREG modificó el Código de Distribución en lo que tiene que ver con la actividad de revisiones periódicas. Los principales cambios son básicamente dos: la revisión sólo se hará cada cinco (5) años y el usuario no estará limitado a que sea únicamente el distribuidor el que realice la revisión sino que podrá escoger entre el distribuidor que le presta el servicio o un organismo de Inspección acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC para esta actividad. El cambio correspondiente a que el usuario pueda escoger quién le realiza la revisión, entró en vigencia el 2 de mayo de 2014, esto una vez comenzó la aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 90902 del 24 de octubre de 2013 y el cual entró en vigor el pasado 24 de abril. La Resolución CREG 059 de 2012 en resumen determina que el usuario deberá realizar la
revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse ios 5 años) con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados. Por lo tanto, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el Certificado de Conformidad, so pena de que la empresa proceda a suspenderle el servicio. Así mismo, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica, el cual será divulgado en su página web y deberá suministrarlo al usuario. De acuerdo con esto el usuario podrá escoger el organismo de inspección que le brinde más ventajas y mejores costos en la revisión, incluido programar las visitas en el horario más conveniente para el usuario. En ambos esquemas (revisión efectuada por la empresa o por el organismo acreditado), el pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es de su propiedad y es este el único que la usa. Así mismo, los costos que se requieran para cualquier reparación deben ser asumidos por el propietario de la misma. La CREG para ninguno de los dos esquemas, revisión realizada por la empresa distribuidora o por el organismo de inspección ha regulado el precio de esta actividad y las condiciones de financiación de este servicio; pues esta Comisión sólo tiene competencia para fijar cargos hasta
el medidor del usuario. Con el nuevo esquema se espera que los precios los defina el mercado de acuerdo con los servicios prestados. Por último, dado que las reclamaciones adjuntas a la comunicación provienen del municipio de Ciénaga, departamento del Magdalena, se informa que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por medio de la Resolución CREG 086 de 2004 aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por red a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de: Barranquilla, Soledad, Malambo, Baranoa, Galapa, Puerto Colombia, Sabanagrande, Luruaco, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Sabanalarga, Santo Tomás, Candelaria, Juan de Acosta, Campo de la Cruz, Santa Lucía, Usiacurí, Manatí, Suan, Repelón, Tubará y Piojó, en el departamento del Atlántico; Santa Marta, Ciénaga, Fundación, Aracataca, Zona Bananera, Pueblo Viejo, Sitio Nuevo y El Retén, en eldepartamento del Magdalena; Valledupar y La Paz, en el departamento del Cesar y Calamar y San Estanislao, en el departamento de Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por las empresas XXXXX y XXXXX La anterior Resolución fue emitida con base de la metodología vigente para esa fecha y que corresponde a la Resolución CREG 011 de 2003 que establece los criterios generales para
remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Así las cosas, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia competente. Por lo tanto, la Inquietud por usted formulada con relación a los montos y cobros redundantes será trasladada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que ellos den trámite a la misma por ser tema de su competencia. Esperamos con los planteamientos anteriores haber dado respuesta a las inquietudes por usted presentadas y quedamos atentos en caso de requerir alguna aclaración sobre el particular. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)