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CREG - Concepto 1760 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1760 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1760 DE 2007 (5 julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta por e-mail

Radicado CREG E-2007-004567

Respetada XXXXX: Hemos recibido su comunicación en la cual nos dice: “La empresa de Energía del Bajo Putumayo, viene vendiendo servicios de energía desde el año 1999, existen diferentes dueños de activos (redes) como son los municipios, el IPSE, Gobernación del Putumayo, y algunos

particulares. La empresa les solicitó a los dueños acreditar la propiedad de las redes (cargos por uso) pero a la fecha no se conoce en que proporción son dueños, solo han entregado una relación sin soportes que acredite la propiedad. Con base en lo anterior hago las siguientes preguntas, ¿Cómo puede la empresa pagar estos valores?, ¿Cuál podría ser el procedimiento para solucionar este grave problema?” Primeramente, nos permitimos informarle que dentro de las competencias de esta Comisión no se encuentran ninguna de las solicitudes planteadas en su comunicación. Sin perjuicio de lo anterior nos permitimos informarle que la Comisión tiene dentro de sus funciones la de establecer las tarifas por el uso de la infraestructura del servicio de energía eléctrica, para lo cual, la Resolución CREG 082 de 2002 estableció: “Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Mercado de Comercialización.” (Hemos subrayado) Lo anterior sugiere que, independientemente de la propiedad de los activos, al Operador de Red se le aprueban unos cargos por uso que puede cobrar a todos los usuarios que se conecten a las redes que son de su responsabilidad. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona tiene el

derecho a construir redes para prestar servicios públicos. No obstante, con la aplicación del capítulo 9 del anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, la regulación también previó las formas de reconocimiento a los propietarios de los activos que no son de propiedad del OR. Así las cosas, consideramos que esta Comisión ha establecido todos los procedimientos para la compensación a los terceros propietarios de activos del sector eléctrico y corresponde a los interesados acordar todos los aspectos necesarios para obtener el reconocimiento de los activos que no son de propiedad de la empresa distribuidora de energía eléctrica. Las resoluciones mencionadas pueden ser consultadas en nuestra página Web: www.creg.gov.co. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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