CREG - Concepto 1762 de 2020
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1762 de 2020
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 1762 de 2020 CREG
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Abrir CONCEPTO 1762 DE 2020
(abril 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 29/03/2020
Radicado CREG E-2020-002554 Expediente 2019-0133
Respetado señor: De manera atenta damos respuesta a su comunicación, mediante la cual nos plantea la siguiente petición: En el marco del desarrollo del contrato “AUDITORIA DE PARAMETROS DECLARADOS POR LOS AGENTES PARA LAS PLANTAS Y/O UNIDADES DE GENERACIÓN EXISTENTES QUE RESULTARON CON ASIGNACIONES DE OEF EN LA SUBASTA 2022-2023 Y LAS PLANTAS QUE TENGAN
ASIGNACIONES PREVIAS PARA ESTE PERIODO Y QUE SE ENCUENTREN EN OPERACIÓN”, se recibieron comentarios por parte del agente Gecelca sobre el parámetro IHF. Dado que el mismo obedece a la interpretación de las partes, ponemos en su conocimiento nuestro entendimiento con el fin de recibir la respectiva retroalimentación por parte de la Comisión. Parámetro IHF. Con relación al HI (Horas de indisponibilidad forzada), según lo estipulado en la Resolución CREG 153 de 2011, se tiene en cuenta la siguiente ecuación: De acuerdo con nuestro entendimiento, para el cálculo del término HI se deben tener en cuenta el conjunto de horas HID, que por definición son las horas fuera de operación o fuera de línea. Luego, entendemos que las horas en estado de “Reserva” hacen parte de este conjunto HID. Sin embargo, hemos recibido los comentarios del Agente auditado, en donde manifiestan que las horas registradas en sus bitácoras como horas en “Reserva”, no deben ser tenidas en cuenta para el cálculo del término HI. En virtud de lo anterior, agradecemos aclarar si:
1. Las horas en Reserva declaradas en la bitácora del agente se deben tener en cuenta para el cálculo del término
HI del IHF.
2. Las horas en Reserva declaradas en la bitácora del agente no se deben tener en cuenta para el cálculo del término HI del IHF.
Respuesta Sea lo primero aclarar que corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 de la Ley 1755 de
2015. Por tanto, en desarrollo de la función consultiva, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues
ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En virtud de lo anterior, es necesario precisar que la Comisión no tiene competencia para asesorar en casos particulares o concretos a las empresas. En lo que respecta al cálculo del índice IHF, el anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por la Resolución CREG 153 de 2011, dice: Los IHF se determinarán empleando la siguiente fórmula: donde: IHF: Indisponibilidad histórica forzada HI: Horas de indisponibilidad forzada sin considerar horas de mantenimiento programado. HO: Horas de operación o en línea. HD: Horas equivalentes de indisponibilidad por derrateos, sin considerar mantenimientos programados, calculadas como: donde: CEN: Capacidad efectiva neta de la unidad o planta HID: Horas fuera de operación o fuera de línea H: Constante de conversión de unidades (1 hora) CDe : Capacidad disponible equivalente durante la hora h, la cual aplica para el cálculo de HI y HD. h donde: CD : Capacidad disponible durante la hora h h CCR : Compras en contratos de respaldo o en declaraciones de respaldo para la planta o unidad de i,d,m generación i vigentes el día d del mes m.
ODEFR : Obligación Diaria de Energía Firme respaldada por la planta o unidad de generación i en el día i,d,m d del mes m, expresada en kilovatios-hora (kWh).
De las variables HI y HD se podrán descontar las horas de mantenimiento programado, siempre y cuando se presenten las siguientes condiciones: i) hayan sido respaldadas con los anillos de seguridad, registrados previamente ante el ASIC y ii) el acumulado, Cmtt , de los anillos de seguridad, no sea mayor que Cmtt . Los C P valores Cmtt y Cmtt , serán calculados según las siguientes expresiones:
C P donde: Cmtt : Cantidad acumulada en compras en anillos de seguridad para la planta o unidad de generación en
C MWh.
Cms : Cantidad de compras en anillos de seguridad para la planta o unidad de generación en MWh para d,m el día d del mes m. n: Número de días acumulados del año iniciando en octubre 1 del año t hasta septiembre 30 del año t+1. donde: Cmtt : Cantidad máxima de compras en anillos de seguridad en MWh a aplicar en el cálculo del IHF.
P CEN: Capacidad Efectiva Neta en MW. da: días del año se toma desde octubre 1 del año t hasta septiembre 30 del año t+1. hd: horas del día. r: variable que toma un valor de 20% para plantas operando con gas o combustibles líquidos, 30% cuando es carbón u otro combustible diferente a los nombrados específicamente y 15% cuando es hidráulica. Para plantas con información de operación insuficiente, los valores anteriores se multiplican por 5/12.
El mantenimiento se tendrá por respaldado a partir del momento en que el agente registre ante el ASIC un contrato con un anillo de seguridad que deberá contener la información exigida en la regulación.
Durante el Período de Transición los valores de las variables HI y HD serán calculados por los agentes con los eventos de generación registrados en los sistemas de información del CND. Las variables Cmtt y Cmtt se aplican para el cálculo del IHF que consideren información que inicie a partir del C P 1 de octubre de 2010.” De acuerdo con lo anterior, HID son las horas fuera de operación o las horas fuera de línea. Ahora, entendemos que las horas de fuera de operación son las horas en que la planta no está en operación, y las horas fuera de línea son las horas en que la planta no se encuentra en línea, y, por tanto, no está disponible para el sistema. Entendemos que las anteriores situaciones son las que reflejan que la planta no está disponible para el sistema. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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