🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 1769 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 1769 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

2/5/24, 16:47 about:blank CONCEPTO 1769 DE 2008 (junio 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG XXXXXXXX XXXXX XX Asunto: Oficio p-073 recibido el 21 de mayo de 2008 Radicado CREG E-2008-004109

Respetada XXXXX: En el oficio de la referencia nos informa: “En nuestro municipio existe la empresa GASUR S.A.

ESP. quien presta el servicio de gas domiciliario, y en el mes de marzo del presente año se presentó un alza de más del veinte por ciento (20%) en el cobro de la tarifa del servicio público. ..le solicito nos hagan llegar la resolución o sustento legal del incremento en las tarifas del gas natural, en razón a que se aumentó aproximadamente en un 23%, situación que ha generado conflictos entre los usuarios del servicio y la empresa prestadora del mismo “GASUR”. Al respecto nos permitimos informarle lo siguiente: De conformidad con el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 20093, la fórmula tarifaria general aplicable a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas natural por redes de tuberías, tendrá los siguientes componentes de cargos:

Cargo variable: Cargo fijo:

Mf.=Df,+G, donde: j = rango j¡ de consumo m = Mes de prestación del servicio Gm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural destinado a Usuarios Regulados, aplicable en el mes m, calculado conforme se establece en el Artículo 35 de Resolución CREG 011 de 2003.

Tm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte destinado a Usuarios Regulados aplicable en el mes m, calculado conforme se establece en el Artículo 36 de la Resolución CREG 011 de 2003. p = Porcentaje reconocido de pérdidas de gas en el Sistema Nacional de Transporte y en el Sistema de Distribución, equivalente a 3.5%, desagregado en un 1% para el Sistema Nacional de Transporte y un 2.5% para el Sistema de Distribución. about:blank 1/3 2/5/24, 16:47 about:blank Dvjm = Componente variable del Cargo de Distribución en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m, correspondiente al rango j¡ de consumo. No incluye la conexión. Este componente debe cumplir con lo establecido en el Artículo 7 y el Artículo 8 de la Resolución CREG 011 de 2003. Dfim = Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j¡ de consumo. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero. Cm = Cargo máximo de Comercialización del mes m expresado en pesos por factura. De acuerdo con los artículos 35 y 36 de la Resolución CREG 011 de 2003, los componentes de la fórmula tarifaria general, como el gas y el transporte dependen de la tasa representativa del mercado para el dólar. Adicionalmente, el precio del gas natural en algunos casos (proveniente de los campos de Guajira) está influenciado por los precios internacionales del petróleo y en otros el

precio es libre. De conformidad con el artículo 7.8 de la Resolución CREG 011 de 2003 el cargo de distribución (Dvjm) se actualiza mensualmente con el IPP. El artículo 24 de la misma resolución establece que el cargo de comercialización (Cm) se actualizará mensualmente con el IPC. Como ya se indicó anteriormente, la variación en cada componente de la fórmula tarifaria tendrá una incidencia diferente en el valor facturado por metro cúbico. El costo de transporte (Tm) depende de la distancia del centro de producción a la estación de puerta de ciudad del municipio donde se distribuya el gas y de la tasa de cambio del dólar. El valor del gas (Gm) dependerá del precio regulado si es de Guajira o del precio e indexación pactado entre el productor y comercializador, y de la tasa de cambio del dólar. Para el caso de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006 en su artículo tercero estableció “La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2007 hasta diciembre del año 2010, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Indice de Precios al Consumidor “. En otras palabras, el incremento tarifario para el consumo de subsistencia (los primeros 20 m3) de los usuarios de estratos 1 y 2 está determinado por el Indice de Precios al Consumidor. Para los

demás consumos y usuarios aplican las actualizaciones que establece la fórmula tarifaria. Buscando en el archivo de la Comisión, encontramos que la empresa no ha reportado información sobre las tarifas aplicadas, razón por la cual no podemos determinar cuáles componentes de la fórmula han tenido variaciones grandes. Igualmente, le informamos que hemos puesto en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dicha situación, para el ejercicio de sus competencias. Esperamos haber resuelto sus inquietudes. Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo about:blank 2/3 2/5/24, 16:47 about:blank about:blank 3/3

Consultar sobre este documento ...