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CREG - Concepto 1774 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1774 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1774 DE 2007 (6 julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su solicitud de conceptos varios cargos por confiabilidad. Comunicación de junio 1o. de 2007. Radicado

CREG E-2007-004510

Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su consulta, mediante la cual, plantea la siguientes inquietudes:

1. Si una planta o unidad de generación térmica lleva a cabo la adecuación de su sistema de combustión para

generar con otro combustible diferente al gas natural posterior al primer del período de transición, ¿la entrada en operación comercial con el sistema de combustible alterno podrá llevarse a cabo en cualquier momento del período de vigencia de la obligación de energía firme y aún así ser reconocida la cantidad contratada de combustible líquido más las cantidades contratadas de gas natural para el cálculo de la ENFICC?

Respuesta: La Regulación vigente planteaba la alternativa señalada en su pregunta para el primer año del período de transición, artículo 81 de la Resolución CREG-081 de 2006. Por lo tanto, después del primer año de transición los que declaren el uso de dos combustibles es porque tienen la capacidad de utilizarlos.

2. En cuanto al reporte de parámetros (Capacidad Efectiva Neta y Consumo Térmico Específico Neto) para una planta especial por cierre de ciclo, la cual no ha entrado en operación comercial al momento de declaración del parámetro, desearíamos conocer el tratamiento que tendría el agente que hubiese optado por un período de vigencia de la obligación de energía firme por 10 años, en caso tal que la discrepancia entre los valores reportados y verificados se encuentre por fuera de los rangos de holgura definidos en la Resolución CREG 071 de 2006.

Respuesta: Entendiendo que el agente que optó por el período de vigencia de la obligación de energía firme por 10 años, se compromete con unas obras que tendrá lista en una determinada fecha, este agente deberá constituir una garantía de construcción y puesta en operación de la planta.

En el caso de que el agente no cumpla con los compromisos adquiridos, entre los que está el cumplir con los

parámetros reportados por el agente en el reporte de información para el cálculo de la ENFICC, se aplicará lo establecido en el numeral 3 del Artículo 9 de la Resolución CREG-071 de 2006. En relación con este tema, nos parece importante mencionar que actualmente está en consulta la Resolución 057 de 2007, cuyo Artículo 15 propone una alternativa para que el generador pueda reducir sus riesgos al momento de declarar los parámetros.

3. El cálculo de la ENFICC de una planta térmica se deriva de los valores resultantes del IDS y el IDT, los cuales a su vez tienen en consideración la cantidad anual de energía de respaldo (CR) expresada en MBTU. ¿Qué factor se debe usar para convertir la energía de respaldo contratada, usualmente en MWh, en MBTU? Dependiendo del valor de dicho factor podría ocurrir que el agente finalmente contrate mayor energía a la requerida, por el hecho de ser convertida a MBTU.

Deseamos sugerir que simplemente para el cálculo de la ENFICC se tenga en cuenta la energía de respaldo contratada, más la ENFICC del agente garantizada mediante sus contratos de suministro y transporte de combustible, así: ENFICC = (CEN b h) + CR En donde para las formulas de cálculo del IDS y del IDT desaparece el valor de CR.

Respuesta: En los procesos donde se tiene transformación de la energía existen dos puntos donde se mide la energía: i) la energía que entra y ii) la energía que sale. La diferencia entre estas dos energías corresponde a la eficiencia con la cual se lleva a cabo el proceso de transformación.

En el caso de una planta térmica, si se quiere estimar la energía que se produce (kWh ó BTU) en función del

combustible que se requiere para producirla, se debe aplicar el Heat Rate de la planta para saber las unidades de combustible requeridas (BTU), es decir, si quiere saber la equivalencia entre la energía comprada, que reemplaza a energía generada, y la cantidad de combustible que se reemplaza se debe aplicar lo señalado anteriormente. Por lo tanto, no se encuentra que las fórmulas de la Resolución CREG-071 de 2006, anexo 3, tenga inconvenientes en este sentido.

4. De acuerdo a las fechas establecidas en la Resolución CREG 031 de 2007, el 9 de julio de 2007 las plantas existentes deberían declarar la ENFICC para la participación en la asignación de Obligaciones de Energía Firme para los años de vigencia comprendidos entre el 1 de diciembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2011 y el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012. En esta misma resolución se establece también que para las plantas que hayan optado por lo previsto en el Artículo 85 de la Resolución CREG 071 de 2006 por cierre de ciclo, y que estaría en operación comercial antes de finalizar el período de transición, deberán declarar parámetros el 15 de junio y declarar ENFICC el 29 de junio de 2007.

Les solicitamos nos aclaren si las plantas existentes que hayan optado por lo previsto en el Artículo 85 de la Resolución CREG 071 de 2006 por cierre de ciclo podrán reportar su ENFICC el 9 de julio de 2007 y si, en el caso que deciden por la no realización del cierre de ciclo ya que durante la etapa de ingeniería de diseño y de

detalle se pueda llegar a la determinación de la no viabilidad técnica o económica del mismo, les será permitido seguir participando en la asignación de Obligaciones de Energía Firme.

Respuesta: Las fechas para la declaración de la ENFICC para las plantas que se acogieron al Artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006 y para las asignación de los años Diciembre 2007 – Noviembre 2008, Diciembre 2010 – Noviembre 2011 y Diciembre 2011 – Noviembre 2012 se aclaran en la Resolución CREG-045 de 2007 con el fin de que los dos procesos no se afecten.

5. Por último, deseamos solicitar a la Comisión aclarar nuevamente la inquietud presentada por Meriléctrica en comunicación del pasado 27 de abril de 2007 y parcialmente respondida por ustedes en comunicación No S2007-001428.

En concreto, si se realiza un contrato de transporte firme con un número máximo de días de interrumpibilidad, se puede entender que las cantidades contratadas en firme en transporte para el cálculo del IDT, puedan considerar la cantidad diaria de transporte de gas, contratado bajo esta figura, multiplicada por el número de días del año menos el máximo número de días de interrumpibilidad.

Respuesta: Tal como lo manifestamos en nuestra comunicación CREG S-2007-001428, corresponderá al agente generador demostrar que el contrato o los contratos que presenta, cumplen con la condición de garantizar el respaldo de las Obligaciones de Energía Firme que le sean asignadas.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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