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CREG - Concepto 1788 de 2020

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 1788 de 2020
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1788 DE 2020

(abril 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 03/03/2020

Radicado CREG E-2020-002197 Expediente 2019-0177 Respetado señor Damos respuesta a su comunicación, mediante la cual nos plantea la siguiente petición: Por medio de la presente, comedidamente nos dirigimos a la Comisión con el fin de solicitar concepto respecto a los años de fabricación que deben cumplir los generadores de los motores y/o turbinas de plantas nuevas que participan en el cargo por confiabilidad realizado en febrero 28 del año anterior.

Antecedentes Al analizar la regulación vigente, que rige la asignación de las OEF del actual del (sic) cargo por confiabilidad, establecido en las resoluciones Creg 071 de 2006, Creg 103 de 2018, y aquellas que las modifiquen o sustituyan, se define que se considera como planta y/o unidad de generación nueva aquella …”que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de efectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces. A esta fecha la(s) turbina(s) y el (los) generadores que hagan parte de la planta y/o unidad no podrán tener más de tres (3) años de fabricación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la OEF y la ejecución de las garantías que se tengan constituidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones”. De igual forma, la resolución 071 de 2.006 y aquellas que la modifican o sustituyan permite en el caso de proyectos de generación nuevos que hayan sido asignados con OEF tener equipos con más de tres (3) años de fabricación. Sin embargo, bajo esta circunstancia, el periodo asignado de la vigencia de la obligación a la que podrían optar quienes representan estos proyectos, ya no podrían ser hasta por 20 años, sino por la diferencia entre 20 años y el máximo entre los años de fabricación de la turbina o el generador. Petición Tomado como referencia este marco regulatorio, solicitamos comedidamente que la Comisión mediante concepto especifique y valide o no nuestra interpretación para el caso concreto de la última subasta por cargo por confiabilidad (2.022-2.023) cuales son las fechas de referencia para la edad de fabricación de los equipos de

generación para plantas nuevas.

Respuesta: Sea lo primero aclarar que corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 de la Ley 1755 de

2015. Por tanto, en desarrollo de la función consultiva, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En virtud de lo anterior, es necesario precisar que la Comisión no tiene competencia para asesorar en casos particulares o concretos a las empresas prestadoras de servicios públicos. Para dar respuesta a sus inquietudes, nos permitimos transcribir la regulación sobre plantas nuevas en el Cargo por Confiabilidad. En cuanto a la definición de planta nueva, el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece: Planta y/o Unidad de Generación Nueva: Planta y/o unidad de generación que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de efectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces. A esta fecha la(s) turbina(s) y el (los) generadores que hagan parte de la planta y/o unidad no podrán tener más de tres (3) años de fabricación. El cumplimiento de este requisito deberá constar en un certificado de fecha de fabricación expedido por el fabricante de la(s) turbina(s) y generador (es) que será verificado por el auditor de la construcción contratado por el ASIC. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la OEF y la

ejecución de las garantías que se tengan constituidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones. De acuerdo con lo anterior, entendemos que una planta de generación se considera en la categoría de nueva, cuando cumpla con cada uno de los siguientes requisitos:

  1. No ha iniciado la etapa de construcción al momento en que se efectúa la subasta. ii. Para la fecha de la subasta, tanto la turbina como el generador, no tienen más de tres (3) años de fabricación. iii. La fecha de fabricación de la turbina y generador se deben comprobar con certificado expedido por el fabricante y verificado por el auditor de la construcción de la planta contratado por el ASIC.

En lo relacionado con el período de asignación de OEF de las plantas nuevas, el artículo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece: Período de Vigencia de la Obligación. El Período de Vigencia de la Obligación para el caso de las plantas y/o unidades de generación existentes será de un año, que inicia el día siguiente a la fecha en que finaliza el Período de Planeación. Para plantas y/o unidades de generación existentes con obras, especiales y nuevas, el propietario o quien las representa comercialmente, elegirá el Período de Vigencia de la Obligación para ese recurso en particular, que podrá ser: i) Entre uno y veinte (20) años para las plantas y/o unidades nuevas. Para determinar el Período de Vigencia de la Obligación, el ASIC lo calculará aplicando las siguientes fórmulas: PVO = PVO – máximo (AFT, AFG) PN E PVO = Período de Vigencia de la Obligación para planta nueva PN PVO = Período de Vigencia de la Obligación elegido por el agente, el cual va de 1 a 20 años.

E AFT = Años de fabricación de la turbina contados desde la fecha de fabricación hasta la fecha de entrada en operación comercial de la planta. AFG = Años de fabricación del generador contados desde la fecha de fabricación hasta la fecha de entrada en operación comercial de la planta. Si la turbina y el generador son fabricados con posterioridad a la fecha de la subasta, las variables AFT y AFG serán cero (0). ii) Entre uno y diez (10) años para las plantas y/o unidades especiales. iii) Entre uno y cinco (5) años para las existentes con obras. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de finalización del Período de Planeación de la asignación en el Período de Transición, de la Subasta o del mecanismo que haga sus veces, por medio del cual se asignó la Obligación de Energía Firme. Una vez elegido este período, no podrá ser modificado. De acuerdo con lo anterior, entendemos lo siguiente:

  1. Una planta que cumpla con la definición de planta nueva tiene asignación de obligaciones de energía firme hasta por 20 años, siempre que la turbina y el generador sean fabricados con posterioridad a la fecha en que se adelantó la subasta en la cual participó. ii. Si la turbina y el generador son fabricados en fecha igual o anterior a la fecha de la subasta, sin superar los tres (3) años de la fecha de subasta, las obligaciones de energía firme será la diferencia entre los 20 años y el máximo de años de fabricación entre la turbina y el generador. Los años de fabricación de la turbina y el generador se cuentan entre la fecha de fabricación y fecha de entrada en operación comercial de la planta.

Respecto a sus inquietudes, damos respuesta en el orden en que fueron planteadas:

1. Que los equipos de las plantas nuevas a la fecha “de efectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces”, es decir febrero 28 de 2.019 “no tengan más de tres (3) años de fabricación”. ¿En este sentido, los equipos para plantas nuevas con el fin de mantener su respectiva OEF por un período de 20 años deberán reportar en el certificado de fabricación expedido por el fabricante de la(s) turbina(s) y generador(es) que éstos fueron fabricados en fecha posterior al 28 de febrero de 2.019, y no antes?

Una planta que cumpla con la definición de planta nueva tiene asignación de obligaciones de energía firme hasta por 20 años, siempre que la turbina y el generador sean fabricados con posterioridad a la fecha en que se adelantó la subasta en la cual participó.

2. Que en el caso que los equipos sean reportados con una facha de fabricación anterior al 28 de febrero de 2.019, se puede mantener la OEF pero no por los 20 años sino por “la diferencia entre 20 años y el máximo entre los años de fabricación de la turbina o el generador”. En ese sentido, y tomando como ejemplo que la fecha de fabricación fuera febrero de 2.016, el cálculo de lo que se descontaría del período de 20 años, serían 6 años, pues según la interpretación, de debe tomar la fecha de inicio del cargo por confiabilidad, es decir diciembre 1 de 2.022. En otras palabras, la fecha de referencia (fecha de inicio desde la cual se empieza a descontar los años de fabricación) sobre la cual se toma y/o se descuenta los años de fabricación de los equipos en mención, es febrero 28 de 2.019 (fecha de realización de la subasta) ó Diciembre 1 de 2.022 (fecha máxima de entrada en operación

de planta nueva con asignación de cargo por confiabilidad). Si la turbina y el generador son fabricados en fecha igual o anterior a la fecha de la subasta, sin superar los tres (3) años de la fecha de subasta, las obligaciones de energía firme será la diferencia entre los 20 años y el máximo de años de fabricación entre la turbina y el generador. Los años de fabricación de la turbina y el generador se cuentan entre la fecha de fabricación y la fecha de entrada en operación comercial de la planta.

3. Basado en la regulación, ésta desincentiva y/o penaliza los proyectos de plantas nuevas con equipos fabricados con más de tres (3) años a partir de la fecha de referencia. Si la fecha de referencia es 1 de diciembre de 2.022 sobre la cual se debe calcular los descuentos de edad de los equipos, que sucede si el equipo de generación en mención es fabricado en Diciembre de 2.018. El promotor y/o dueño del proyecto es penalizado con un descuento de cuatro (4) años o de un (1) año de OEF?

En la respuesta al punto 2, se tiene el entendimiento de la forma en que se contabilizan los años a descontar cuando la turbina y/o generador son fabricados en fecha anterior a la fecha de la subasta.

4. Qué pasa si como lo establece la regulación, el promotor y/o dueño del proyecto tiene una entrada temprana, es decir antes del 1 de diciembre de 2.021. ¿Cuáles serían las fechas máximas de referencia desde el punto de vista regulatorio para los equipos, para no tener un reducción proporcional de cargo por confiabilidad en años?

En cuanto al incentivo de entrada temprana, establecido en el artículo 8 de la Resolución CREG 104 de 2018, lo

que hace es adicionar tiempo a las OEF que se tenga asignadas en la subasta. En ese sentido, la forma de establecer los años de asignación con motivo de la subasta, que se explicó en la respuesta a los puntos 1 y 2, no se modifica en ningún momento. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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