CREG - Concepto 1793 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1793 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1793 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de mayo 8 de 2008 Radicado CREG E-2008-003700
Respetado XXXXX: Recibimos su comunicación de la referencia en la cual nos formula las preguntas que trascribimos a continuación: “¿Qué tratamiento se le debe dar, en relación con el ejercicio del derecho fundamental de defensa, a una factura expedida por primera vez por una unión temporal concesionario del recaudo y prestación del servicio de alumbrado público en un Municipio, cuando la misma no indica si es un acto administrativo o no y si contra ella
procede recurso alguno? Al respecto le informamos que la facultad de la Comisión para emitir conceptos se limita a los asuntos de su competencia. Conforme a lo establecido las leyes Ley 142 y 143 de 1994 la CREG es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas. En ejercicio de estas funciones la CREG debe propender por la prestación de los servicios en condiciones de eficiencia y calidad, regular las actividades monopólicas para prevenir los abusos y crear las condiciones para que haya competencia en las actividades en las que ello sea posible. Entendemos que el cobro que hacen los municipios por concepto de alumbrado público corresponde a un impuesto cuya creación les autorizaron la leyes 97 de 1913 y 87 <sic, 84> de 1915. Es decir se trata de un tributo del orden municipal cuya creación y determinación del mecanismo de recaudo son ajenas a las facultades dadas por el legislador a esta Comisión y por tanto no podemos dar respuesta a su consulta. Dado que en el caso planteado por usted el municipio delegó la prestación del servicio y el recaudo del impuesto en un concesionario, debe ser el respectivo municipio quien absuelva su consulta y lo oriente sobre los medios de defensa de los usuarios. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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