CREG - Concepto 18 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 18 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

CONCEPTO 0018 DE 2021

(enero 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Radicado CREG E-2020-015445

Expediente CREG: NA Respetado Señor XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual manifiesta inconformidades con la medición por promedio de consumos en su facturación de energía eléctrica con la empresa

Enel -Codensa. Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio. La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en temas de derecho de la competencia. En relación con la utilización de medición por promedios de consumo, cabe aclarar que las empresas deben hacer todos los esfuerzos posibles para tomar la lectura del medidor. Sin

embargo, cuando por causas ajenas a su correcta gestión no lo puedan hacer, podrán cobrar con el promedio de otros períodos, o con la lectura del medidor que le mandó el usuario. Sin embargo, una vez el comercializador pueda hacer la lectura de los medidores, debe realizar los ajustes respectivos en la factura de períodos posteriores. Al respecto, nos permitimos anexar un documento que explica en el Anexo II la medición por promedio de consumos anteriores. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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