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CREG - Concepto 1801 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1801 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1801 DE 2007 (12 julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación por correo electrónico Radicado CREG E-2007-004790

Apreciado XXXXX: Mediante la comunicación de la referencia, nos solicita información relacionada con los precios de la electricidad así: “1. Compra 2. Venta 3. Venta con cogeneración “.

Al respecto es de indicar, que dicha información la puede encontrar en la página web de Expertos en Mercados –

XM, entidad que administra y opera el Mercado Mayorista de Electricidad, en www.xm.com.co No obstante, le informamos, de manera general, lo siguiente: La Ley 143 de 1994 en su artículo 11 creó el denominado Mercado Mayorista de energía eléctrica. En dicho mercado se transa la energía que demandan los usuarios del país que están conectados a través del Sistema Interconectado Nacional. En este mercado participan generadores y comercializadores de electricidad; es decir, las empresas de servicios públicos que producen energía eléctrica y las que requieren proveerse de dicha energía. En otras palabras, es el mercado mayorista donde las empresas de servicios públicos generadoras y comercializadores transan la electricidad que consumen los usuarios del país. De conformidad con la definición de Mercado Mayorista contenida en el artículo 11 de la ley 143 de 1994, los usuarios finales del servicio no participan en este mercado. (1) En el Mercado Mayorista se realizan, principalmente, dos tipos de operaciones : contratos de Energía a Largo Plazo y transacciones de corto plazo en la Bolsa de Energía. Los primeros pueden ser suscritos entre generadores, entre comercializadores, o entre éstos y aquellos, con el objeto de pactar el suministro de energía por determinadas cantidades y precios, acordados libremente entre las partes. Para celebrar dichos contratos no se requiere necesariamente tener plantas de generación, pues se trata de instrumentos financieros que permiten liquidar los intercambios de energía entre los agentes. Son mecanismos mediante los cuales el proveedor asegura la venta de una determinada cantidad de energía por el término y precio pactado, mientras que el proveído busca asegurarse contra los riesgos de variación de los precios en el Mercado.

Es de indicar que para la compra de energía al mercado regulado, los comercializadores deben realizar convocatorias públicas cuyo criterio de asignación es el precio(2). (3) La Bolsa de Energía es, fundamentalmente, un mecanismo de compra en el corto plazo. Todos los días, los generadores ofertan al Centro Nacional de Despacho (CND), las cantidades y precios a los cuales están dispuestos a vender energía para las 24 horas del siguiente día. El ASIC ordena las ofertas recibidas, por orden ascendente de precios, considerando las limitaciones operativas del STN, con lo cual elabora el programa para atender la demanda del día siguiente con las plantas o unidades de generación que correspondan a las ofertas más baratas. La demanda del día siguiente se debe atender, hora a hora, con la energía de las plantas que quedaron incluidas en este procedimiento que se denomina Despacho Programado. El precio ofertado por la última planta que se requirió para cubrir la demanda en cada hora, determina el precio de Bolsa. Esto significa que la energía que se transe en Bolsa cada hora, se pagará a este precio. Esperamos con estas aclaraciones pueda usted ajustar su investigación. Cordialmente,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Res. CREG-024/95, Art. 7.

2. Resolución CREG 020 de 1996

3. Artículo 1. Resolución CREG 024 de 1995, Bolsa de Energía “sistema de información, manejado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, sometido a las reglas que adelante aparecen, en donde los generadores y comercializadores del mercado mayorista ejecutan actos de intercambio de ofertas y demandas

de energía, hora a hora, para que el Administrador ejecute los contratos resultantes en la bolsa y liquide, recaude y distribuya los valores monetarios correspondientes a las partes y a los transportadores” Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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