CREG - Concepto 1809 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1809 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1809 DE 2007 (12 julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 110 del 21 de junio de 2007 Radicado CREG E-2007-005070
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual usted solicita se absuelvan algunas preguntas sobre el artículo 15 de Resolución CREG-108 de 1997.
Al respecto, nos permitimos dar respuesta a cada pregunta formulada en su comunicación según el orden allí
planteado. 1. “¿El periodo mínimo de permanencia establecido en el artículo 15 de la Resolución CREG 108 de 1997 tiene aplicabilidad cuando el usuario al que se le viene prestado el servicio como regulado reúne los requisitos para ser considera como no regulado?” El artículo 15 de la Resolución CREG-108 de 1997 establece lo siguiente: “Artículo 15o. Terminación unilateral del contrato por parte del suscriptor o usuario, por cambio de comercializador. Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a término fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un período mínimo de doce (12) meses, y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con título valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior no impide al suscriptor o usuario dar por terminado el contrato de servicios públicos cuando haya lugar a ello conforme a las leyes o al contrato.” De la lectura anterior se infiere claramente, que salvo las excepciones allí enunciadas, el suscriptor o usuario tiene la potestad de terminar el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el ánimo de suscribir un contrato con otro comercializador cuando cumpla los requisitos allí establecidos. En efecto, el artículo 15 de la Resolución CREG 108 de 1997, prevé los requisitos que debe cumplir un usuario o suscriptor en el caso de decidir dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un
comercializador con el fin de cambiar de proveedor. El primero de ellos tiene que ver con la permanencia del usuario con el prestador del servicio, que debe ser de mínimo doce (12) meses, y el segundo está relacionado con el pago de las obligaciones, para lo cual la resolución dispone que el usuario bien puede estar a paz y salvo con el pago de las obligaciones como beneficiario del servicio o garantizar éstas con un título valor, según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. En síntesis, estos requisitos deben ser cumplidos por el suscriptor o usuario para el cambio de comercializador, independientemente de los demás procedimientos que pretenda adelantar con el nuevo proveedor del servicio. 2. “De ser la respuesta negativa ¿En todo caso el usuario debe cumplir con el preaviso al primer comercializador?” Como se mencionó anteriormente, la norma es clara en señalar que estos requisitos de permanencia mínima de doce (12) meses, y de encontrarse a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con título valor el pago de las obligaciones a su cargo deben ser cumplidos por todo suscriptor que pretenda cambiar de comercializador. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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