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CREG - Concepto 1811 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1811 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 1811 DE 2020

(abril 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta Costo del kwh en Bogotá, Colombia

Radicado CREG E-2020-002347

Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, en la que nos solicita: ME COMUNICO AL CREG PARA REALIZAR UNA CONSULTA, EN PROMEDIO ¿CUAL ES EL COSTO DE UN KWH EN LA CUIDAD DE BOGOTÁ? O ¿CUÁL ES LA TARIFA MÁS USADA EN BOGOTÁ?

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y

Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación en casos específic. Respecto de sus inquietudes, es necesario aclarar que, el Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica, Cu, es decir, el costo por unidad de energía (kWh) que se cobra a los usuarios, resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones. Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado. Estos costos pueden variar por diversas circunstancias, como la disponibilidad de agua, el costo de los combustibles de origen fósil como el gas natural o el carbón, costos de insumos para las líneas de transmisión y distribución como el cobre o el aluminio, y características del mercado, en el caso de los costos de comercialización, entre otras. Es necesario aclarar que la fórmula tarifaria es la misma aplicable a todo el Sistema Interconectado Nacional, y sus componentes corresponden a los costos de la cadena de prestación del servicio que enfrenta la empresa para la atención de los usuarios del servicio. Para una mayor comprensión de cada uno de estos costos, en el Anexo a esta comunicación se presenta una descripción de ellos. Igualmente, se explica el tema de los subsidios a que tienen derecho los usuarios de estratos 1, 2 y 3. Por lo general, de acuerdo con la fórmula establecida en la Resolución CREG 119 de 2007, las principales causas

de las variaciones de las tarifas son las siguientes: - Los precios de compra de energía pactados en los contratos que suscriba cada empresa prestadora del servicio con las empresas generadoras o comercializadoras, o en su ausencia, los precios de bolsa del mercado mayorista de energía. Estos precios dependen, como ya lo mencionamos, de la disponibilidad de agua y de los precios de combustibles necesarios para la generación de energía. - La aplicación del esquema de ADD. Dado que existen diferencias importantes en el valor de la componente de distribución de energía eléctrica en algunas regiones del país, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 388 de 2007, estableciendo las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, reglamentadas a través de la Resolución CREG 058 de 2008, unificándose el valor del cargo de distribución en los sistemas de distribución al interior de una misma ADD, con lo que las tarifas de algunos usuarios presentaron disminuciones en dichos cargos, y las tarifas de otros presentaron aumentos respecto de los que venían afrontando. Los departamentos de la costa atlántica conforman una ADD denominada Norte. - Las variaciones de los indicadores económicos (IPC o IPP), las cuales se aplican en la mayoría de los componentes mensualmente. Con base en tales fórmulas, y teniendo en cuenta las características de cada mercado, cada empresa calcula el costo de prestación del servicio. Conforme con lo anterior, y a partir de la revisión de las publicaciones reportadas a esta Comisión por Codensa, se dispone de la siguiente información para el último año para los usuarios residenciales de estrato 4, es decir, que no reciben subsidio y no contribuyen:

Se puede observar que los cambios en la tarifa obedecen principalmente a los costos de la compra de energía, y a los de la generación fuera de mérito o restricciones. Ahora bien, en lo concerniente con las tarifas más utilizadas en Codensa, a continuación le proporcionamos la información del número de usuarios y consumo total del mes de diciembre de 2019, información tomada del Sistema Único de Información, SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios: Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual encontrará el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación, en el enlace Regulación/Resoluciones y por año. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo ANEXO. ESQUEMA TARIFARIO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994 sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU), y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997, así: Tarifa = CU – Subsidio estratos 1,2 L. 812/ 2003 y 1117 /2006 Tarifa = CU – Subsidio

estratos 3 Ley 142 de 1994 Tarifa = CU estrato 4, Oficial e industria Tarifa = CU + Contribución estratos 5, 6, y comercio En el Sistema interconectado nacional, el Costo Unitario de Prestación del Servicio, (CU), es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007. El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación: Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera: Componente Definición del Explicación Factores de Variación. Componente Costo de compra de Este componente corresponde al energía ($/kWhcosto de compra de energía por · Los contratos de energía a largo pesos por kilovatioparte del comercializador, bien en plazo que representan el mayor hora) para el mes m, el mercado diario “spot” porcentaje en el total de compras de del Comercializador denominado la bolsa de energía o los comercializadores se indexan Minorista. en contratos a largo plazo con principalmente con el Índice de generadores u otros Precios al Consumidor -IPC. comercializadores. · El precio de bolsa varía hora a hora en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado. Costo por uso del Es el valor único para todos los La actualización se realiza con el Sistema Nacional de comercializadores con el cual se Índice de Precios al Productor Transmisión ($/kWh) paga el transporte de energía (IPP).

para el mes m desde las plantas de generación Varía mensualmente por las determinado hasta las Redes de Transmisión variaciones en la demanda nacional. Regional (STR). Costo por uso de Corresponde al valor que se paga La actualización se realiza con el Sistemas de por transportar la energía desde el Índice de Precios al Productor Distribución ($/kWh) Sistema de Transmisión Nacional (IPP). correspondiente al hasta el usuario final a través de Varía mensualmente. nivel de tensión n los Sistemas de Transmisión para el mes m. Regional y de Distribución Local. Por la creación de las ADD, donde Los niveles de Estos valores se definen por la se unificó el cargo se debieron tensión son 1, 2, 3, y CREG para cada empresa presentar variaciones para los

4. En general los distribuidora. Para Codensa es la usuarios. (Los que tenían cargos usuarios residenciales Resolución CREG 189 de 2019 superiores al unificado del ADD están conectados al tuvieron disminuciones mientras nivel 1. Dadas las diferencias en el valor que los que tenían cargos inferiores de este componente entre al del ADD presentaron distintos sistemas, el Ministerio incrementos) de Minas y Energía, MME, ordenó la creación de Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, con el objeto de unificar el cargo al interior de una misma

ADD. Las ADD actualmente determinadas por el MME son: Oriente Codensa EBSA

ELECTROHUILA

ENELAR

Occidente EMCALI EPSA

EMCARTAGO

Empresa Municipal de Energía Eléctrica

CETSA,

CEDELCA

CEDENAR

Sur CAQUETÁ

EMSA,

ENERGUAVIARE

ENERCA

Putumayo Bajo Putumayo Emevasi Centro ESSA CENS EPM EDEQ EEP CHEC Ruitoque Margen de Remunera los costos variables La actualización se realiza con el Comercialización asociados con la comercialización Índice de Precios al Consumidor correspondiente al de la energía, tales como el (IPC). mes m, del margen de la actividad, riesgo de Varía mensualmente Comercializador cartera, pagos al Administrador Minorista, expresado del Mercado y al Centro Nacional en ($/kWh). de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario. Para Codensa es la Resolución CREG 120 de 2015 Costo de Corresponde a los costos de la Es variable por cuanto depende Restricciones y de generación más costosa que debió principalmente de la magnitud de la Servicios asociados utilizarse para que el Sistema de indisponibilidad de los activos de con generación en Transmisión Nacional opere de transmisión. $/kWh asignados al manera segura y/o por las Varía mensualmente Comercializador limitaciones de su red. Minorista i en el mes m. Costo de compra, Corresponde al costo reconocido Variará por empresa de acuerdo al transporte y de pérdidas de energía que por costo aprobado. reducción de razones técnicas o no técnicas se pérdidas de energía pierden tanto en el Sistema de ($/kWh) acumuladas Transmisión Nacional como en el hasta el nivel de Sistema de Transmisión Regional tensión n, para el mes y Distribución Local; así como

m, del los costos de los programas de Comercializador reducción de pérdidas no técnicas Minorista que se realicen por Mercado de Comercialización. Subsidios y contribuciones Una vez las empresas calculan el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) como la suma de los componentes anteriormente mencionados, deben cumplir con las disposiciones legales sobre subsidios y contribuciones, así: a) Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006, modificada por la Ley 1428 de 2010, establece que la aplicación de subsidios al Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU a partir de enero de 2007 y hasta diciembre del año 2014, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC. De cualquier forma, el subsidio no podrá superar el 60% en el estrato 1 y el 50% en el estrato 2. Regulatoriamente estas disposiciones están abordadas en la Resolución CREG 186 de 2010. b) Para los usuarios de estrato 3, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia. c) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son sujetos de subsidio; esto es, la tarifa que se les aplica es igual al CU. d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1.2 veces el CU. Para efectos de la aplicación de los subsidios el consumo de subsistencia fue definido por la Unidad de

Planeación Minero Energética, UPME en la Resolución 355 de 2004 así: Altura sobre el nivel del mar Consumo de Subsistencia [m] [kWh] Inferior a 1000 173 Superior o igual a 1000 130 De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Es decir, aunque uno cualquiera de los componentes varíe de manera mensual, en caso que la variación acumulada no supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado, las tarifas no se podrán actualizar. Es importante anotar que la Ley 1430 de 2010 en su artículo 2° estableció: Artículo 2°. Contribución sector eléctrico usuarios industriales. Modifíquese el parágrafo 2° y adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así: “Parágrafo 2°. Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio. Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa a que se refiere el presente parágrafo. La aplicación del

descuento aquí previsto excluye la posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta. A partir del año 2012, dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa. Así mismo, el gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa. Parágrafo 3°. Para los efectos del parágrafo anterior, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones necesarias para que los prestadores de los servicios públicos, a que se refiere el presente artículo, garanticen un adecuado control, entre las distintas clases de usuarios del servicio de energía eléctrica”. La mencionada ley fue reglamentada por el decreto 2915 de 2011. Con lo expuesto hasta aquí, las tarifas varían normalmente de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado, conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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