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CREG - Concepto 1820 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1820 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(Junio 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta - comunicación recibida por correo electrónico Radicado CREG E-2008-003111 Respetado XXXXX Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual manifiesta lo siguiente: "EN EL AÑO 2007 LA COMISIÓN EXPIDIÓ LA RESOLUCIÓN CREG 037 LA CUAL LE APRUEBA NUEVOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN A LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ, EN VISTA DE TAL SITUACIÓN MI DUDA CONSISTE EN EL VALOR QUE DEBE TOMAR EL COMPONENTE A PARA LA

ACTUALIZACIÓN DE LOS CARGOS MÁXIMOS DEL SDL, YA QUE PARA ESTE AÑO EN LA GENERALIDAD DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN ESTE COMPONENTE ESTA TOMANDO EL VALOR 5" A continuación damos respuesta a su solicitud. En los numerales 2 y 3 del Anexo 4 de la Resolución CREG 082 de 2002 se establece el procedimiento de actualización de cargos máximos de los niveles de tensión 2, 3 y 1. En el numeral 1 del Anexo 2 de la misma resolución se define la metodología para calcular los cargos del STR. El componente de ajuste de los cargos en los casos anteriores se obtiene a partir de la siguiente expresión: Donde el factor a se define de la siguiente manera para la actualización de cargos de nivel 2 y 3, actualización de cargos de nivel 1 y cálculo de cargos del STR respectivamente. "a: Número de años transcurridos desde aquel en el que se aprobó por primera vez al Operador de Red j, su Cargo Máximo del Nivel de Tensión n. Por ejemplo, para aquellos OR que obtengan aprobación de Cargos Máximos Acumulados en el año 2003, a es igual a cero (0) para ese año." "a: Número de años transcurridos desde aquel en el que se aprobó por primera vez al Operador de Red j, el respectivo Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1. Por ejemplo, para aquellos OR que obtengan aprobación de Cargos en el año 2003, a es igual a cero (0) para ese año". "a Número de años transcurridos desde aquel en el que se aprobaron al Operador de Red j, el Costo Anual por

uso de los activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de Conexiones al STN. Por ejemplo, para aquellos OR que obtengan aprobación, por primera vez, en el año 2003, a es igual a cero (0) en ese año". En todos los casos se entiende que el factor a tendrá un valor de cero para el año en el cual se aprueban cargos por primera vez al OR y se incrementará cada año en un valor de uno. Con la separación del antiguo mercado de comercialización de la Empresa de Energía de Boyacá en dos nuevos mercados, el de Boyacá y el de Casanare, se entiende que el cargo aprobado a la Empresa de Energía de Boyacá mediante resolución CREG 037 de 2007 corresponde al cargo aprobado por primera vez para este nuevo mercado, con lo cual, por definición el factor a para el año 2007 corresponde a cero, para el año 2008 a uno y así sucesivamente. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance, previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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