CREG - Concepto 1838 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1838 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1838 DE 2007 (7 junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Sus comunicación recibida el 29 de mayo de 2007 Radicado CREG E-2007-004404
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde plantea la siguiente inquietud: CUANTO TIEMPO TIENEN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS PARA DAR SERVICIO A LAS
INSTALACIONES NUEVAS DESPUES DE PRESENTAR LA DOCUMENTACION EXIGIDA POR LA
EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO EN ESTE CASO ENERGIA SE PUEDEN AMPARAR QUE NO TIENEN PERSONAL SUFICIENTE La facultad de la Comisión de Regulación de Energía y Gas para absolver consultas se limita a asuntos de carácter general relativos a la aplicación de la ley o la regulación, por lo que no puede pronunciarse sobre casos particulares. Para dar respuesta a su consulta nos referiremos a las disposiciones regulatorias que versan sobre la conexión de nuevos usuarios al servicio de energía. Al respecto le informamos que el Código de Distribución en su numeral 4.4.3, establece un tiempo mínimo para la aprobación o improbación de la solicitud de conexión: “4.4.3 PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN O IMPROBACIÓN DE LAS
SOLICITUDES DE CONEXIÓN POR PARTE DEL OR.
El OR ten1drá los siguientes plazos máximos para dar respuesta aprobando o improbando las solicitudes de conexión de cargas: Para Nivel I: Siete (7) días hábiles Para Nivel II: Quince (15) días hábiles Para Nivel III: Quince (15) días hábiles Para Nivel IV: Veinte (20) días hábiles En algunos casos, para conexiones en los niveles de tensión II, III o IV, el plazo para aprobar o improbar la conexión podrá ser mayor al aquí establecido, cuando el OR necesite efectuar estudios que requieran de un plazo mayor. En este caso, el OR informará al Usuario de la necesidad de efectuar tales estudios y el plazo que tomará la aprobación o improbación de la solicitud de conexión, sin que este plazo pueda exceder de tres (3) meses.
La aprobación del proyecto por parte del OR no exonera de responsabilidad al diseñador por errores ú omisiones que afecten el STR y/o SDL en el cual opera el OR. El OR no podrá negar el acceso al servicio. En el evento de que la confiabilidad y calidad requeridas por el Usuario sean superiores a los estándares establecidos en este Reglamento y para mejorarlas se requieran obras de infraestructura para reforzar el STR y/o SDL que opera el OR, el pago de los costos que resulten serán asumidos por el Usuario. La solicitud y planos aprobados para la conexión deberán tener una vigencia mínima de un (1) año.” En lo que respecta a la ejecución de la conexión y a la puesta en servicio de la conexión se establecen solamente unas condiciones mínimas, en las que el plazo de ejecución y puestas en servicio estarán dados en el cronograma que se firme en el contrato de conexión: “4.4.4 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONEXIÓN Las obras de infraestructura requeridas por el Usuario deberán ser realizadas bajo su responsabilidad. No obstante, previo acuerdo entre el Usuario y el OR, éste último podrá ejecutar las obras de conexión. En este caso se establecerán los cargos a que hubiere lugar y el cronograma de ejecución del proyecto mediante un contrato de conexión. Las instalaciones internas son responsabilidad de los Usuarios y deberán cumplir las condiciones técnicas que aseguren que las mismas no afecten la seguridad del STR y/o SDL, ni de otros Usuarios. Las Redes de Uso General que se requieran para la conexión del Usuario son responsabilidad del OR. No obstante, en el caso en que el OR presente limitaciones de tipo financiero que le impidan la ejecución de las
obras con la oportunidad requerida por el Usuario, tales obras podrán ser realizadas por el Usuario; en este caso, se aplicará lo dispuesto en al Capítulo 9 del presente Reglamento. En el caso de nuevas Redes de Uso General realizadas por el Usuario, éste deberá presentar ante el OR un instrumento financiero que garantice el cumplimiento de las normas técnicas establecidas en este Reglamento, por un monto igual al veinte por ciento (20%) de las obras y por un período de cinco (5) años a partir de la puesta en servicio de los activos correspondientes. 4.4.5 CONTRATO DE CONEXCIÓN De acuerdo con las disposiciones establecidas en el numeral 4.4.4, cuando el OR asuma la ejecución de las obras de conexión de un Usuario, o cuando se requieran Redes de Uso General para la conexión de un Usuario, antes de la iniciación de las obras, deberá suscribir un contrato de conexión con el Usuario, el cual se regirá en lo que aplique por lo dispuesto en la Resolución CREG 025 de 1995 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. El contrato de conexión remunerará los Activos de Conexión involucrados. 4.4.6 PUESTA EN SERVICIO DE LA CONEXIÓN Previo a la puesta en servicio de una conexión, el OR deberá verificar que la Acometida y, en general, todos los equipos que hacen parte de la conexión del Usuario, cumplan con las normas técnicas exigibles. Así mismo, deberá verificar que la operación de los equipos de los Usuarios no deteriorarán la calidad de la potencia suministrada a los demás Usuarios. El Usuario deberá coordinar con el OR la realización de las pruebas y maniobras que se requieran para la puesta
en servicio de la conexión. El OR podrá exigir previa sustentación, el cumplimiento de un procedimiento de homologación y/o los protocolos de pruebas de los diferentes equipos a instalar por un nuevo Usuario, o por la ampliación de la capacidad de un Usuario existente. Entre la fecha de la expedición de los protocolos de pruebas de los diferentes equipos y la fecha de puesta en servicio de la conexión no podrá haber transcurrido más de cuatro (4) meses. El OR deberá aprobar el equipo de prueba en cuanto a características técnicas, tipo y precisión. Los equipos para pruebas siempre deberán estar patronados con una fecha no superior a un (1) año. Previo a la puesta en servicio de la conexión, el Usuario, en los casos en que haya más de un Comercializador ofreciendo servicios en ese mercado, informará al OR, sobre el nombre del Comercializador que ha seleccionado para que le suministre el servicio.” Como puede observar la regulación establece plazos dentro de los cuales las empresas deben dar respuesta sobre la solicitud de aprobación de la conexión. Igualmente establece que la empresa no puede negar el acceso al servicio y define un mecanismo que permite que el usuario asuma ciertos costos y así viabilice su conexión y después sea remunerado por la empresa. Es pertinente tener en cuenta que si bien el usuario es responsable de las obras de conexión y puede contratar con la empresa prestadora del servicio su ejecución, también puede hacerlo con terceros siempre y cuando haya cumplimiento de las reglamentaciones técnicas aplicables. Para este efecto antes de la conexión la empresa prestadora del servicio podrá hacer las verificaciones de que trata el numeral 4.4.6 antes trascrito. Como puede observar la regulación no establece un plazo para que la empresa realice estas pruebas o para que inicie la prestación del servicio. Sin embargo debe tenerse en cuenta que conforme a lo establecido en el artículo
129 de la Ley 142 de 1994 una vez solicitado el servicio y estando el inmueble en condiciones adecuadas de recibirlo, existe contrato de servicios públicos. Deberá entonces verificarse las condiciones y obligaciones definidas en el Contrato de Condiciones Uniformes en relación con la conexión. Adicionalmente, ante la existencia del contrato de servicios públicos, la dilación injustificada de la empresa para prestar el servicio podría constituir un incumplimiento. Todos estos son aspectos que deberán considerarse desde la perspectiva del caso particular que usted plantea. En cualquier caso si considera que existe una condición anormal en el cumplimiento de la regulación o de las obligaciones contractuales de la empresa, puede hacer uso de los mecanismos de defensa previstos en la Ley 142 de 1994, artículos 152 y siguientes, para reclamar sus derechos ante la empresa prestadora del servicio. En caso de que la empresa no resuelva la solicitud, o que haya inconformidad con la decisión, el usuario puede acudir ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de los mecanismos previstos en la ley. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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