CREG - Concepto 184 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 184 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Eventos de un tercero que afectan a un OR Radicado CREG TL-2013-000184
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual nos hace la siguiente consulta: “Si un tercero solicita a un operador de red la consignación sobre un circuito, conforme a la resolución CREG 070 de 1998 y 097 de 2008, para realizar mantenimientos correctivos o preventivos en redes o subestaciones
particulares, para lo cual se hace necesario la desenergización de un tramo del circuito en donde se verán afectados otros usuarios, durante un periodo que supera más de una hora, es posible que el operador de red:
1. Pueda cobrar a este tercero la energía no suministrada durante el tiempo que dure la consignación?
2. Cobrar al tercero el valor que por compensación al usuario peor servido debió realizar el operador de red dada la suspensión del servicio producto de la consignación solicitada? (Resolución CREG 067 del 13 de mayo de 2010 articulo 2)” Para dar respuesta a su consulta en primer lugar es importante aclarar que en el esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio, establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, cada OR debe responder por las interrupciones del servicio que reciben sus usuarios.
De otra parte, revisada la regulación vigente relacionada con el esquema de incentivos y compensaciones, encontramos que éste no contiene reglas que determinen como un OR puede ser resarcido por un tercero conectado a su red, cuando éste último le causa situaciones de calidad del servicio que deben ser asumidas por ese OR. No obstante sin perjuicio de lo anterior, el OR que se encuentre en esta situación podría reclamar por daños y perjuicios, si a ello hay lugar, directamente al tercero o utilizando las instancias legales que correspondan, pero no a través de la aplicación de la regulación vigente. Damos así respuesta a su consulta en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que considere
conveniente. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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