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CREG - Concepto 185 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 185 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto. Su comunicación por correo electrónico Radicado CREG TL-2012-000185

Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita lo siguiente: SRS. CREG: La siguiente petición es orientación la vereda queda en la margen izquierda del Rió sinu. donde no contábamos con servicio de energía, la J.A.C.se organizo y se logro llevar el servicio hasta la comunidad, hoy nos esta llegando las factura hemos tratado de que las tarifas sean mas bajas puesto que nuestros habitantes no

cuentan con el dinero suficiente para pagar las facturas, ademas en el caso de mi casa llegan doble facturación, ya que los recibos van a nombre de mi padre y mi madre. quiero que ustedes me digan si no tenemos alguna ventaja ya que el servicio llego por el esfuerzo de la comunidad me pueden orientar para ver que se puede hacer en este caso se los agradesco.(sic) En su comunicación se plantean dos temas. El primero relacionado con información sobre el costo por la prestación del servicio domiciliario de energía eléctrica, es decir, los esquemas tarifarios de prestación del servicio, y el segundo referente a la problemática en la aplicación de la facturación del respectivo servicio. En cuanto al costo del servicio domiciliario de energía eléctrica, debe aclararse que en virtud de las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, a esta Comisión le corresponde establecer las fórmulas tarifarias que deben aplicar las empresas prestadores del servicio. La Comisión no fija los valores de las tarifas que los prestadores del servicio aplican a los usuarios, sino que define las metodologías y fórmulas generales que las empresas deben usar para calcularlas. Por consiguiente, es preciso consultar a la empresa prestadora del servicio domiciliario de energía eléctrica para verificar que el esquema tarifario está siendo aplicado de la forma correcta o solicitarle la aplicación de esquemas diferenciales de prestación del servicio como es el esquema de prepago o pago anticipado de energía reglamentado por el articulo 13 del Decreto 111 de 2012 y la Resolución CREG 046 del mismo año.

En caso de que se encuentre en el Sistema Interconectado Nacional y sea un usuario propietario de Activos de Nivel de Tensión 1, de que trata el numeral 6.6. del Capítulo 6 de la Resolución CREG 097 de 2008, es susceptible de una tarifa inferior que el de usuarios que no son propietarios de dichos activos y por ende, esto reduciría el costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica. Es necesario precisar que en lo relativo a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, a los usuarios les asiste el derecho de presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y la empresa dispone de un término de quince (15) días para dar respuesta a las mismas. Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta podrá interponer recurso de reposición ante la empresa según lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, cuando se trate de actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa y en subsidio podrá interponer el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El hacer que se cumpla la normatividad vigente es función asignada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, órgano encargado de la inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Es así que si usted considera que la empresa no está cumpliendo con las normas que rigen en materia de

presentación de peticiones, quejas y recursos deberá dirigirse a dicha Superintendencia, organismo al cual le corresponde investigar a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, donde podrá encontrar el texto completo de la normatividad mencionada. En cuanto a la problemática relacionada con la facturación del servicio, podrá reclamar ante el prestador del servicio como se mencionó anteriormente para que corrija dicha situación o también podrá poner dicha situación en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que dicha entidad adelante las acciones que considere pertinentes. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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