CREG - Concepto 185 de 2015
Comision de Regulacion de Energia y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 185 de 2015
- Autor
- Comision de Regulacion de Energia y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2015
CONCEPTO 185 DE 2015
(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su oficio enviado vía correo electrónico. Solicitud aclaratoria Resolución CREG 011 de
2003. Radicado CREG E-2015-000185
Respetada XXXXX: Hemos recibido su oficio, radicado con el número de la referencia en la que nos consulta lo siguiente: “Quisiera saber si me podrían orientar sobre una duda sobre el siguiente tema: De acuerdo a la Resolución 11 del 2003 de la CREG: “El primero (1) de enero de cada año del período tarifario y a la entrada en vigencia de los cargos aprobados el distribuidor publicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de esta resolución los rangos de consumo que aplicará a sus usuarios.” Pero qué pasa con las empresas que solo manejan un solo rango de consumo ejemplo de 099999 con la publicación de precios normal bastaría?.. O habría que realizar una publicación adicional?
Atenta a sus comentarios requerimientos y demás..” Al respecto, le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73 .24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares. De acuerdo con lo anterior, daremos respuesta a sus inquietudes de la siguiente manera: Los parámetros para la publicación por parte del comercializador de las tarifas de gas a los usuarios regulados están definidos en la Resolución CREG 137 de 2013. En la mencionada resolución, en su artículo 18 , establece lo siguiente:
Los parámetros para la publicación por parte del comercializador de las tarifas de gas a los usuarios regulados están definidos en la Resolución CREG 137 de 2013. En la mencionada resolución, en su artículo 18 , establece lo siguiente: “Artículo 18 . Publicidad. Mensualmente, el comercializador hará pública en forma simple y comprensible, por medio de un periódico de amplia circulación en los municipios donde preste el servicio o en uno de circulación nacional, antes de su aplicación, las tarifas que facturará a los usuarios. Dicha publicación incluirá la canasta de tarifas, los valores del costo de compras de gas combustible ( ), costo de transporte de gas combustible ( y ), así como los valores calculados para el cargo de distribución ( ), los cargos de comercialización ( y ) yel cargo de confiabilidad ( ) los cuales serán publicados en moneda nacional. Los nuevos valores deberán ser reportados por el comercializador al Sistema Único de Información -SUIadministrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Parágrafo . El comercializador deberá suministrar en la factura el precio por kilovatio hora equivalente del energético comercializado.” La normatividad es clara respecto a lo que el comercializador debe incluir en su publicación mensual, la cual debe contener las tarifas que facturará a los usuarios, así como cada una de las componentes del costo unitario de prestación del servicio y la inclusión de la canasta de tarifas. Dicha canasta de tarifas se podrá aplicar de acuerdo con el cargo promedio de distribución aprobado aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial. Esta canasta
se podrá estructurar por tipo de usuario (comercial, industrial, GNV, cogeneración, autogeneración y todos aquellos diferentes a los usuarios residenciales), y el número de rangos de consumo que estructure y determine cada distribuidor. En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73 .24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)