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CREG - Concepto 1864 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1864 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1864 DE 2008

(Junio 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Inquietudes sobre la aplicación de la Resolución CREG 048 de 2008. Su comunicación005489-1 XM. Radicado CREG E-2008-004492

Respetado XXXXX: En la citada comunicación usted formula las siguientes inquietudes sobre la aplicación de Resolución CREG 048 de 2008.

Primera inquietud "Excedentes Gastos Operativos del año 2008"

El texto de su comunicación dice lo siguiente: "...no es claro si para el cálculo de los excedentes o faltantes para los meses de enero a mayo del año en curso, se debe incluir la proporción del capital de trabajo aprobado en la Resolución CREG 110 de 2006, que ha sido facturada como parte de los ingresos de XM. Sobre el particular, hay las siguientes opciones: a. Si el excedente que se genera debe corresponder a la diferencia entre los costos reales y los valores facturados manteniendo el cargo aprobado en la Resolución CREG 110 de 2006, como lo establece la Resolución CREG 081 de 2007, b. Si el excedente que se genera debe corresponder a la diferencia entre los costos reales más las provisiones de capital de trabajo y los valores facturados, manteniendo el cargo aprobado en la Resolución CREG 110 de 2006, como lo establece la Resolución CREG 081 de 2007. Respuesta El Artículo 4 de la Resolución CREG 048 de 2008, estable lo siguiente: "Artículo 4. Excedentes. XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. realizará los ajustes correspondientes de tal manera que se incorporen como disponibilidad inicial tos excedentes que se generaron como consecuencia de la aplicación de la Resolución CREG 110 de 2006, según lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 1 de esa resolución. Estos excedentes no podrán verse disminuidos por los impuestos asociados a los ingresos por capital de trabajo reconocidos en el año 2007 ni por provisiones." Por otra parte, el Artículo 26 déla Resolución. CREG 081 de 2007 establece: "Artículo 26. Período de Transición. Hasta tanto entre en vigencia la metodología establecida en la presente

Resolución y los cargos correspondientes, se mantendrán los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 110 de 2006. Conviene señalar que |a Resolución CREG 048 de 2008 establece en su artículo 8 que la remuneración de los servicios regulados comenzará a aplicarse el primer día del mes siguiente al de la fecha en que quede en firme la resolución, es decir en junio de 2008. Consecuentemente, se entiende que la Resolución CREG 110 de 2006 se aplica hasta el 31 de mayo de 2008 y es al cierre de esa fecha en donde la empresa debe establecer el monto de excedentes que se produjeron para pasarlos al primer año tarifario que comienza en junio de 2008. Adicionalmente, es útil resaltar que el Parágrafo 4, del Artículo 1 de la Resolución CREG 110 de 2006 advierte lo siguiente: "Parágrafo 4. Los Ingresos Regulados por concepto de gastos, operativos y por costos de inversión del CND, ASIC y LAC son independientes y no podrán destinarse ingresos correspondientes a uno de estos conceptos a cubrir gastos e inversiones de otro sin previa autorización de la CREG, ajustándose anualmente a lo aprobado en la presente Resolución. Los excedentes que se encuentren justificados y que sé produzcan al finalizar el año en cada una de estas dependencias incluyendo él capital de trabajo reconocido, se trasladarán a la siguiente vigencia como disponibilidad inicial." De acuerdo con los elementos expuestos, los excedentes (compuestos por la diferencia entre servidos personales, gastos generales e inversiones. menos los valores facturados con los cargos aprobados mediante. Resolución

CREG110 de 2006) que efectivamente se produzcan durante los meses de enero a mayo de 2008, se incorporan como disponibilidad inicial al inicio del primer año del periodo tarifario. Las provisiones para Capital de Trabajo, que fueron establecidas en el momento de aprobación de los ingresos regulados obedecen a un monto definido que tuvo que ser recaudado en la vigencia anual prevista y no requiere recaudos adicionales en los meses subsiguientes. Segunda inquietud "Periodo tarifario de la Resolución" El texto de su comunicación dice lo siguiente: "Teniendo en cuenta que en la Resolución CREG 081 de 2007 se define el año tarifario como el comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 diciembre de un año calendario dado, solicitamos su concepto acerca de cuáles serán las fechas de inicio y finalización de los años tarifarios, que regirán cuando comience el nuevo periodo tarifario." Respuesta El artículo 8 de la Resolución CREG 048 de 2008 establece: "Artículo 8. Vigencia. La remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC aquí aprobada comenzará a aplicarse el primer día del mes siguiente al de la fecha en la que quede en firme la presente Resolución." Como la resolución está en firme desde mayo 30 de 2008, se entiende que el primer año del periodo tarifario comienza el primero de junio de 2008 y termina el 31 de mayo de 2009. Tercera inquietud "Periodo tarifario para las inversiones" El texto de su comunicación dice lo siguiente: "Por efecto de la entrada en vigencia de la resolución 048 de 2008 a partir del mes de junio, se presenta una

diferencia de 5 meses entre el recaudo del ingreso por concepto de inversiones aprobado en la resolución 110 de 2006 con respecto al plan aprobado en la nueva resolución. Varios de los proyectos aprobados en la nueva resolución ya iniciaron su ejecución en el año 2008." …. En éste sentido, se solicita su concepto acerca de cómo se debe hacer el ajuste de los dineros faltantes para cumplir con la ejecución de las inversiones para el año 2008". Respuesta Tal como se señala antes, el primer año del periodo tarifario va de junio de 2008 a mayo de 2009, por lo cual solamente a partir de dicha fecha la empresa recibirá la remuneración que se aprobó en la Resolución CREG 048 de 2008. Las inversiones que comenzaron efectivamente a ejecutarse durante los meses de enero a mayo de 2008, que se cubren con los cargos aprobados en la Resolución CREG 110 de 2006 han generado un faltante para cumplir con el Plan de inversiones previsto para el presente año. Para atender esta situación el Artículo 8 de la Resolución CREG-081 de 2007, prevé que a más tardar el 31 de Octubre de cada año la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC podrá solicitar a la CREG los ajustes necesarios para incorporar las desviaciones en el monto anual del programa de inversiones. "Artículo 8. Ajustes Anuales al Ingreso Máximo Regulado: Por los motivos que se señalan en el presente Artículo, a más tardar el 31 de octubre de cada año del Período Tarifario, la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC podrá solicitar a la CREG, los ajustes al ingreso Máximo Regulado aprobado por la CREG

en la respectiva Resolución Particular, siempre que sean necesarios para incorporar los siguientes conceptos: Gastos Operativos e inversiones adicionales generados exclusivamente por nuevos desarrollos regulatorios de la CREG. Desviaciones en la ejecución del monto anual en el Programa Quinquenal de Inversiones aprobado por la Comisión al Inicio del Período Tarifario o en los ajustes reconocidos el año anterior, según sea el caso." En estos términos esperamos haber aclarado las inquietudes manifestadas en la comunicación de la referencia. Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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