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CREG - Concepto 1875 de 2024

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1875 de 2024
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(marzo 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: ACTIVIDAD DE GENERACIÓN EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN)

Radicado CREG: S2024001875

Id de referencia: E2023022058

Respetado Señor Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG,

aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la cual recibimos como traslado desde el Ministerio de Minas y Energía, la transcribimos y damos respuesta a continuación por grupos de preguntas: Preguntas sobre proceso de asignación de capacidad y venta de energía (...) Estimado Andrés Camacho Morales ministro de Minas y Energía de Colombia Atentos saludos, De la manera más respetuosa nos dirigimos a Usted, a través de esta carta de intención, con el propósito de expresar nuestro interés en invertir en el sector de energía fotovoltaica en Colombia (...) (...) Nuestra empresa tiene una vasta experiencia en el diseño, desarrollo, implementación y operación de proyectos de energía fotovoltaica a nivel internacional. Creemos que podemos contribuir de manera significativa al crecimiento sostenible de la matriz energética de Colombia y al cumplimiento de sus objetivos en materia de

energías renovables. A continuación, presento de manera general algunos de los aspectos clave de nuestra propuesta de inversión:(.) (...) nuestra propuesta de inversión para un proyecto fotovoltaico en Colombia, con una capacidad de 300 megavatios (MV) (...) (...) - ¿Dónde se realiza el proceso de solicitud para vender energía y cuáles son los pasos específicos que deben seguirse para iniciar dicho proceso? (.) (.) - ¿Quiénes son los principales compradores de energía en el mercado actual, y cuáles son los factores determinantes que influyen en la decisión de compra de energía por parte de las entidades o consumidores involucrados? (.) (.) - ¿Cuáles son las opciones y mecanismos disponibles para comercializar la energía a través de la venta por kilovatio (kV) en el mercado energético, y cómo se establece el precio en dichas transacciones? (.) (.) - ¿Cuáles son las condiciones actuales del mercado de energía en Colombia? (.) (.) - ¿Qué incentivos fiscales y programas gubernamentales de apoyo existen para proyectos de energía renovable? (.) Respuesta Al respecto de su petición dirigida al Ministerio de Minas y Energía y remitida por esa entidad a esta Comisión, encontramos están interesados en conocer la actividad de Generación en Colombia, en ese sentido le daremos respuesta. Le informamos que el primer paso para el proyecto de la dimensión presentada es aplicar la Resolución CREG 075 de 2021 donde podrá encontrar el proceso para la solicitud de la capacidad de conexión y el proceso de conexión. A continuación, le compartimos el enlace de la Resolución con las ultimas actualizaciones: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/resolucion_creg_0174_2021.htm

Sobre dicha resolución se presentó un taller explicativo que puede encontrar en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=XrcIRsjTF7o En cuanto a requerimientos específicos, al proyecto presentado le aplican los requerimientos técnicos y operativos de la Resolución CREG 060 de 2019 que podrá encontrar actualizados en el siguiente enlace: https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/resolucion_creg_0060_2019.htm Ahora bien, sobre la actividad de comercialización de energía en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) para un generador, le informamos que independientemente de la tecnología de generación en el Mercado Mayorista de Energía (MEM) todos participan con las mismas reglas: ventas en contratos o ventas en bolsa a precio de bolsa. Existen contratos que son dirigidos a la atención de la demanda regulada y otros a la demanda no regulada. Los contratos se pueden realizar entre agentes generadores o entre agentes comercializadores o entre agente generador y agente comercializador. Así mismo, los únicos que compran o venden energía en el MEM son agentes comercializadores o agentes generadores; así mismo, los usuarios no regulados tienen la posibilidad de comprar energía para su demanda a través de contratos directos con agentes comercializadores o agentes generadores. En cuanto a ventas o compras en bolsa, depende del nivel de contratación del agente Generador. En general, si su Generación Ideal es superior a los contratos registrados, tendrá ventas en bolsa que corresponden a la energía que supera los contratos. Si por el contrario su Generación Ideal es inferior a los contratos registrados, deberá comprar en bolsa la energía que se requiera para atender los contratos. Las reglas de cómo se calcula la

generación ideal las puede encontrar en el Reglamento Comercial del MEM en la Resolución CREG 024 de 1995 en el siguiente enlace: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/resolucion_creg_0024_1995.htm La precitada Resolución la han actualizado diversas resoluciones, pero dado que se comparte la versión actualizada en línea, podrá observar a través del documento cuales la han ajustado y hacer clic sobre estas para abrirlas en ventanas independientes y pueda observar mejor los ajustes. Sobre todo lo anterior, hemos incluido un anexo informativo en esta comunicación que describe las opciones de comercialización de energía previstas en la regulación vigente en la cual están todas las reglas del mercado, incluyendo la actividad de generación, autogeneración (pequeña y gran escala), generación distribuida y cogeneración. Además, en relación directa con su consulta, en la parte de generación, incluimos las etapas de pre-construcción, construcción y entrada en operación de una planta en el SIN, así como también el caso de la normatividad de plantas de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) como la solar. En dicho anexo se cita toda la normativa que se debe cumplir (incluida la normativa técnica y de procedimientos) y al final se cita donde puede encontrar incentivos tributarios que aplican a proyectos FNCER. Es importante que conozca que para ser agente generador del MEM y poder realizar la venta de energía debe constituirse como una Empresa de Servicios Públicos (ESP) y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011. Dicha resolución la puede encontrar en el siguiente enlace: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/resolucion_creg_0156_2011.htm

En todo caso, toda la normatividad que se ha citado y la que se cita en el Anexo la podrá encontrar en el siguiente enlace filtrando por año: https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/resoluciones_por_orden_cronologico.html Preguntas sobre riesgos del inversionista y política publica (...) - ¿Cuáles son los riesgos regulatorios específicos asociados con la inversión en proyectos de energía renovable en Colombia? (...) (...) - ¿Cómo se manejan los aspectos relacionados con la tenencia de tierras y cuáles podrían ser los desafíos potenciales? (.) (.) - ¿Cuál es el panorama actual de la estabilidad política y económica en Colombia y cómo podría afectar la inversión? (.) (. )- ¿Existe un plan de contingencia para enfrentar cambios en las políticas gubernamentales relacionadas con la energía renovable? (.) Respuesta Le informamos que la actividad de generación es a cuenta y riesgo del inversionista (adquisición de tierras, construcción, adquisición de licencias ambientales u otros); no es función de la Comisión asesorar proyectos para inversión o responder del tipo de preguntas referidas. En cuanto a las preguntas de política pública, dado que es un traslado desde el Ministerio de Minas y Energía, entendemos estos le dieron respuesta. Preguntas sobre crecimiento de demanda y parque de generación (...) - ¿Cuáles son las perspectivas de crecimiento de la demanda de energía en Colombia y cómo se alinea nuestro proyecto con estas proyecciones? (...) Respuesta Al respecto, primero le informamos que la Unidad de Planeación Minero Energetica UPME es la encargada de calcular los pronósticos de demanda. Los podrá encontrar en su página web. https://www1.upme.gov.co/

Ahora bien, existe el mecanismo del Cargo por Confiabilidad, en el cual se analiza el crecimiento de la demanda que proporciona la Unidad de Planeación Minero Energetica UPME y si se observan necesidades de tener energía adicional en el sistema para la atención de la demanda futura; con lo anterior y en caso de precisarse, se convoca a una subasta donde los proyectos pueden obtener algo que se denomina Obligaciones de Energía Firme o OEF, que es una remuneración fija por un periodo de: entre uno y veinte (20) años para las plantas y/o unidades nuevas, Entre uno y diez (10) años para las plantas y/o unidades especiales (plantas nuevas que están en construcción), entre uno y cinco (5) años para las existentes con obras, y 1 año en caso de plantas existentes. Lo anterior es a cambio de garantizar la entrega de la energía comprometida en caso de una condición critica en el sistema. El mecanismo del Cargo por Confiabilidad se encuentra en la Resolución CREG 071 de 2006 que la puede encontrar en el siguiente enlace: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0071_2006.htm Además, la metodología de energía firme para aplicación del Cargo por Confiabilidad para plantas solares la puede encontrar aquí: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_101-7_2023.htm Actualmente se tiene una subasta en curso convocada por la Resolución CREG 101-034A de 2022: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_101-34a_2022.htm Sugerimos estar pendientes de la actividad regulatoria para nuevas oportunidades de aperturas de nuevas de

subastas u otros mecanismos de asignación de OEF, pues la actual ya va en un estado avanzado. En el siguiente enlace puede encontrar las novedades regulatorias: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/novedades_regulatorias.html En todo caso, si quieren recibir actualización regulatoria, se pueden inscribir a través de la página de la CREG para recibir notificaciones sobre el tema que sea de su interés: www.creg.gov.co https://creg.analitica.com.co/SistemaSuscripciones/Publica/RegistrarSuscriptor/ El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

ANEXO INFORMATIVO.

ACTIVIDAD DE GENERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN EL SIN Y ZNI. 1) Comercialización de energía en el Mercado Mayorista de Energía - MEM - Energía proveniente de plantas despachadas centralmente (mayores o iguales a 20 MW) Para vender energía en el mercado mayorista se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011. Dado que el mercado de energía mayorista corresponde al ámbito en donde se comercializan (i.e. compra y venta) grandes bloques de energía, las reglas que establece la CREG en cuanto a la generación, aplican a todos los generadores, sin importar la tecnología o materia prima a partir de la cual producen la energía eléctrica. Lo

anterior, en la medida en que, una vez que los electrones son producidos y se encuentran en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), son un producto homogéneo e indistinguible. Teniendo en cuenta lo anterior, cualquier agente interesado en participar en el mercado de energía mayorista como un generador de energía eléctrica, debe surtir una serie de etapas para la instalación de una planta, entre otras, la conexión al Sistema de Transmisión Nacional, STN, y el registro para tranzar en el mercado de energía mayorista, MEM, de Colombia. A continuación, describimos las etapas, así como la reglamentación vigente. - Etapa 1. Pre construcción. Corresponde a los procesos de estudios, diseños, consecución de licencias y permisos que se deben tramitar ante el Ministerio de Medio Ambiente y las autoridades locales. - Etapa 2. Construcción. Corresponde a los procesos de adquisición de predios y construcción en el sitio del proyecto. - Etapa 3. Entrada en operación. Corresponde al proceso de conexión de la planta al Sistema Interconectado Nacional, SIN, y entrada en operación comercial para la venta de la energía al mercado de energía mayorista. En esta etapa la regulación está definida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la cual define todas las reglas que debe cumplir un generador que participe en el mercado. De lo anterior se hará referencia a las principales disposiciones legales y regulatorias referentes a cada etapa de la instalación y operación de una planta o unidad de generación: Etapa 1. Pre construcción. Esta etapa se encuentra regulada en la Ley 143 de 1994, por medio de la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en el territorio

nacional y se dictan otras disposiciones en materia energética. Frente al tema específico de la generación de energía eléctrica establece: “ARTÍCULO 24. La construcción de plantas generadoras, con sus respectivas líneas de conexión a las redes de interconexión y transmisión, está permitida a todos los agentes económicos. (...), ARTÍCULO 25. Los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del sistema interconectado nacional deberán cumplir con el Reglamento de Operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo. El incumplimiento de estas normas o acuerdos, dará lugar a las sanciones que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas o la autoridad respectiva según su competencia.” Por su parte en la Ley 142 de 1994, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, respecto a la actividad de generación de energía eléctrica, dispone: ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades. ARTÍCULO 25. CONCESIONES, Y PERMISOS AMBIENTALES Y SANITARIOS. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de

concesión. (...) Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes. Asimismo, es obligación de quienes presten servicios públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado a través de contratos de concesión. ARTÍCULO 26. PERMISOS MUNICIPALES. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen. Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes. Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia. Etapa 2. Construcción. En esta etapa se hace hincapié al proceso de registro de proyectos de generación respecto a su construcción, el cual debe ser registrado ante la Unidad de Planeación Minero Energético, UPME, en el REGISTRO DE

PROYECTOS DE GENERACIÓN, el cual se realiza a través de la página web de la entidad, www.upme.gov.co Adicionalmente, se hace referencia a los procesos que se adelantan durante la construcción de las obras civiles de la planta. Así mismo, del contrato de conexión, de los requisitos para desarrollar la actividad de comercialización en el mercado de energía mayorista y del registro de la frontera comercial.

Contrato de conexión: En cuanto al procedimiento de conexión, este se define en el numeral 5 del Código de Conexión del anexo general del Código de Redes de la Resolución CREG 025 de 1995 y se dan lineamientos en la Resolución CREG 075 de 2021. Por su parte, en la Resolución CREG 070 de 1998 se establecen las condiciones que deben cumplirse para que las plantas de generación se puedan conectar a las redes de transporte regional o de distribución.

Adicionalmente, la Resolución CREG 075 de 2021 señala la obligación de las plantas de generación de adelantar la solicitud de conexión a la red de transmisión ante la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME. Requisitos para desarrollar la actividad de comercialización: Los requisitos para ser un comercializador de energía eléctrica en el MEM se encuentran en el Reglamento de Comercialización de la Resolución CREG 156 de 2011, la cual en su título II establece los requisitos para desarrollar dicha actividad en el MEM. Registro de la frontera comercial: El tema se encuentra reglamentado en la Resolución CREG 157 de 2011 en su capítulo I “Fronteras Comerciales”. Etapa 3. Entrada en operación. La planta de generación podrá comercializar su energía en el MEM después de terminada su construcción y una

vez celebrado el contrato de conexión, hecho el registro ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, y hecho el registro de la frontera comercial. Las alternativas de comercialización y las reglas de operación en el MEM, son reglamentadas por las principales resoluciones: - Resolución CREG 054 de 1994. Por la cual se regula la actividad de comercialización de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. - Resolución CREG 055 de 1994. Por la cual se regula la actividad de generación de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. - Resolución CREG 024 de 1995. Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación. - Resolución CREG 025 de 1995. Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. - Resolución CREG 130 de 2019. Por la cual se definen los principios, comportamientos y procedimientos que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado. - Resoluciones CREG 086 de 1996. Por la cual se reglamenta la actividad de generación con plantas menores de 20 MW que se encuentra conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN). - Resolución CREG 131 de 1998. Por la cual se modifica la Resolución CREG199 de 1997 y se dictan disposiciones adicionales sobre el mercado competitivo de energía eléctrica. - Resolución CREG 063 de 2000. Por la cual se establecen los criterios para la asignación entre los agentes del

SIN de los costos asociados con las Generaciones de Seguridad y se modifican las disposiciones vigentes en materia de Reconciliaciones, como parte del Reglamento de Operación del SIN. - Resolución CREG 064 de 2000. Por la cual se establecen las reglas comerciales aplicables al Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, como parte del Reglamento de Operación del SIN. - Resolución CREG 023 de 2001. Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia. La planta de generación podrá comercializar su energía en el MEM después de terminada su construcción y una vez celebrado el contrato de conexión, hecho el registro ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, y hecho el registro de la frontera comercial. Las alternativas de comercialización y las reglas de operación en el MEM, son reglamentadas por las principales resoluciones: - Resolución CREG 054 de 1994. Por la cual se regula la actividad de comercialización de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. - Resolución CREG 055 de 1994. Por la cual se regula la actividad de generación de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. - Resolución CREG 024 de 1995. Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación. - Resolución CREG 025 de 1995. Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. - Resolución CREG 130 de 2019. Por la cual se definen los principios, comportamientos y procedimientos que

deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado. - Resoluciones CREG 086 de 1996. Por la cual se reglamenta la actividad de generación con plantas menores de 20 MW que se encuentra conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN). - Resolución CREG 131 de 1998. Por la cual se modifica la Resolución CREG199 de 1997 y se dictan disposiciones adicionales sobre el mercado competitivo de energía eléctrica. - Resolución CREG 063 de 2000. Por la cual se establecen los criterios para la asignación entre los agentes del SIN de los costos asociados con las Generaciones de Seguridad y se modifican las disposiciones vigentes en materia de Reconciliaciones, como parte del Reglamento de Operación del SIN. - Resolución CREG 064 de 2000. Por la cual se establecen las reglas comerciales aplicables al Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, como parte del Reglamento de Operación del SIN. - Resolución CREG 023 de 2001. Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia. - Resolución CREG 034 de 2001. Por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía. - Resolución CREG 004 de 2003: Por la cual se reglamentan las Transacciones Internacionales. - Resolución CREG 071 de 2006: Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

  • Resolución CREG 156 de 2011. Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación. - Resolución CREG 157 de 2011. Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones. - Resolución CREG 060 de 2019. Por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones. - Resolución CREG 096 de 2019. Por la cual se extiende la opción de acceso al despacho central, a plantas menores a 20 MW conectadas al Sistema Interconectado Nacional.

En cuanto al caso de FNCER, respecto de plantas solares y eólicas, le informamos que la Resolución CREG 060 de 2019, definió aspectos de conexión, operación, supervisión y medición en el STN y STR para plantas eólicas y solares fotovoltaicas. También reguló aspectos de operación de plantas filo de agua. Lo anterior, con el fin de contrarrestar la intermitencia de generación que tienen estas fuentes. Así mismo, la Resolución CREG 148 de 2021 regulo la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW. Y la Resolución CREG 101-011 de 2022 se regularon las reglas para conexión de plantas solares y eólicas al SDL, con capacidad nominal mayor o igual a 1 MW y menor a 5 MW. Esta última también aplica a autogeneradores a

gran escala con potencia máxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW. Por su parte, en ocasiones se reciben consultas sobre reglas cuando se atienden “Usuarios No Regulados”; para este fin, le informamos que los usuarios no regulados hacen parte del SIN, por lo tanto, los sistemas de generación deben cumplir con la mencionada normativa. En cuanto a la compra de energía por parte de los “Usuarios No Regulados”, entendemos se realiza mediante contratos bilaterales. En todo caso, para lo anterior, todo “Usuario No Regulado” debe estar representado por un agente comercializador. Para complementar lo anterior, citamos el Artículo 31 de la Resolución CREG 130 de 2019 y el artículo 4 de la Resolución CREG 131 de 1998: Artículo 31 (...) ARTICULO 31 Contratos de energía destinados al mercado no regulado. El comercializador que atiende usuarios no regulados, tiene libertad de celebrar contratos para este mercado sin estar sujeto a los procedimientos descritos en esta resolución. . (...) (...) ARTICULO 4o. OBLIGACION DE ESTAR REPRESENTADO POR UN COMERCIALIZADOR. Todo usuario no regulado debe estar representado por un comercializador ante el mercado mayorista. (.) Recomendamos realizar la revisión de las Resoluciones CREG 130 de 2019 y 131 de 1998. 2) Energía proveniente de plantas no despachadas centralmente (plantas menores a 20 MW) Adicionalmente, ponemos en su conocimiento que para los proyectos de generación con una capacidad menor a 20 MW, la comercialización de energía se reglamenta a través de la Resolución CREG 086 de 1996 que recientemente fue modificada por la Resolución CREG 096 de 2019, en donde se establecen las normas de venta

de energía para las plantas menores. En resumen, estas son las formas posibles de comercialización, a partir del Artículo 1 de la Resolución CREG 096 de 2019 que modificó el Artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996: (...) Opciones de las plantas menores de 20 MW y generador distribuido. Las personas naturales o jurídicas propietarias u operadores de plantas menores de 20 MW tienen las siguientes opciones para comercializar la energía que generan dichas plantas:

1. Plantas con capacidad efectiva menor de 1 MW y generador distribuido Estas plantas no tendrán acceso al despacho central y la energía generada por dichas plantas puede ser comercializada, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: 1.1. La energía generada por un generador distribuido, el cual se encuentra definido en la Resolución CREG 030 de 2018 o por la que lo ajuste, modifique o sustituya, puede ser vendida a un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa Energía en cada una de las horas correspondientes, menos el FAZNI vigente para el mes de consumo. 1.2. La energía generada por una planta con capacidad menor a 1MW y generador distribuido puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso, y como está previsto en la Resolución CREG 020 de 1996 o la que la ajuste, modifique o

sustituya, la adjudicación se efectúa por mérito de precio. 1.3. La energía generada por una planta con capacidad menor a 1 MW y generador distribuido, puede ser vendida a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.

2. Plantas con capacidad efectiva mayor o igual a 1 MW y menor de 20 MW.

Estas plantas pod

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